Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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delito de Negociacion Incompatible y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal; Que, igualmente, en la adquisicion de 11 203 bolsas de cemento por S/. 195 000,00 para la ejecucion de la obra: "Construccion del MORDAZA Acuatico de Mollendo", la Comision Auditora ha evidenciado acciones de parte de los servidores de la mencionada municipalidad, orientadas a favorecer a la empresa proveedora que obtuvo la buena pro, lo cual se manifiesta en la inclusion de ofertas y/o cotizaciones, en un caso sin fecha, y en otro, con fecha posterior a la etapa de la evaluacion de propuestas, el pago del integro de la adquisicion no obstante que las entregas se realizaban parcialmente, contraviniendo lo previsto en los Terminos de Referencia, que establecia la cancelacion contra entrega del bien; asimismo, se adquirio al mismo proveedor adicionalmente 1 772 bolsas de cemento MORDAZA I y 893 bolsas de cemento MORDAZA V, pese a que aun tenia pendiente la entrega de 4 533 bolsas de cemento MORDAZA I, pedido que ademas no tenia justificacion en una necesidad real para la ejecucion de la obra; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Negociacion Incompatible y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Deberes Funcionales, previstos y penados en los articulos 397º y 377º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que para la ejecucion de la obra: "Via de Acceso al Circuito de Playas", se han efectuado gastos en la provision de material de relleno, material de base, material para la carpeta asfaltica y material para MORDAZA de contencion, asi como en los trabajos de eliminacion de desmonte, en cantidades mayores a los requeridos en obra, segun los metrados calculados sobre la base de los planos post construccion suscritos por el Director de Desarrollo, no sustentando la gestion MORDAZA el destino del faltante de materiales por S/. 79 828,38, hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Islay que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon-

sables comprendidos en el informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03664 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 037-2003-CG MORDAZA, 24 de febrero de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 054 -2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido entre Ene.1998 y Jun.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control, la Oficina Regional de Control - Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 207-2002-CG/SHU; Que, como resultado de la Accion de Control, la Comision Auditora ha determinado que autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, han simulado la realizacion de tres (3) Sesiones de Concejo Municipal, para el cobro indebido de Dietas correspondiente al mes de diciembre del 2001, elaborandose documentos carentes de veracidad, tales como Informes, Planillas de Dietas, Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y la alteracion del Registro de Tramite Documentario, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad auditada por la suma de S/ . 8 500,00 Nuevos Soles; donde si bien, uno de los implicados en los hechos precedentemente expuestos mediante Papeleta de Deposito Nº 1-3538648 del Banco de la Nacion ha efectuado la devolucion del importe indebidamente cobrado, ascendente a S/. 1 700,00 Nuevos Soles a la cuenta corriente de la Municipalidad, dicho accionar no lo exime de responsabilidad, presumiendose la existencia de indicios de comision de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica, los cuales se encuentran previstos y penados en los articulos 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, es menester precisar que en el presente caso, el hecho de haberse procedido a la devolucion de los montos utilizados indebidamente, no varia la calificacion de los indicios de comision de delito de peculado determinados por la Comision Auditora, toda vez que conforme a la doctrina penal dicho ilicito se consuma en el momento en que el funcionario publico se apropia o utiliza la cosa, mereciendo destacarse que sobre este tema la jurisprudencia nacional se ha pronunciado en el sentido que se configura el delito de peculado, cuando los bienes estatales son usados para fines ajenos al servicio, aunque estos hayan sido devueltos; debiendo referirse que la Comision Auditora, ademas de los indicios de comision de delito de peculado ha evidenciado indicios que hacen presumir la comision de delito Contra la Fe Publica; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que segun lo dispuesto por el articulo 46º, numeral 9 del Codigo Penal, en la determinacion de la pena se considerara la reparacion espontanea que hubiera hecho del dano, de lo cual se colige que la reparacion del dano, constituida en el presente caso por la devolucion del monto indebidamente percibido, correspondera ser apreciado en su oportunidad por el juez para la determinacion de la pena, empero ni revierte la condicion del presunto ilicito evidenciado; Que, se ha determinado que las rendiciones presentadas por autoridades y servidores, sobre presuntas adquisiciones de bienes y servicios se han efectuado sin la correspondiente documentacion sustentatoria y con documentacion carente de veracidad en algunos casos, sin acreditar el ingreso de tales adquisiciones o

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