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PÆg. 239863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 delito de Negociación Incompatible y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, pre- vistos y penados en los artículos 397º y 427º del Código Penal; Que, igualmente, en la adquisición de 11 203 bol- sas de cemento por S/. 195 000,00 para la ejecución de la obra: "Construcción del Parque Acuático deMollendo", la Comisión Auditora ha evidenciado ac- ciones de parte de los servidores de la mencionada municipalidad, orientadas a favorecer a la empresaproveedora que obtuvo la buena pro, lo cual se mani- fiesta en la inclusión de ofertas y/o cotizaciones, en un caso sin fecha, y en otro, con fecha posterior a laetapa de la evaluación de propuestas, el pago del íntegro de la adquisición no obstante que las entre- gas se realizaban parcialmente, contraviniendo loprevisto en los Términos de Referencia, que estable- cía la cancelación contra entrega del bien; asimismo, se adquirió al mismo proveedor adicionalmente 1 772bolsas de cemento tipo I y 893 bolsas de cemento tipo V, pese a que aún tenía pendiente la entrega de 4 533 bolsas de cemento tipo I, pedido que además notenía justificación en una necesidad real para la eje- cución de la obra; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comisión de los delitos deNegociación Incompatible y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Deberes Funcionales, pre- vistos y penados en los artículos 397º y 377º, res-pectivamente, del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que para la ejecu- ción de la obra: "Vía de Acceso al Circuito de Playas", sehan efectuado gastos en la provisión de material de re- lleno, material de base, material para la carpeta asfáltica y material para muro de contención, así como en lostrabajos de eliminación de desmonte, en cantidades mayores a los requeridos en obra, según los metrados calculados sobre la base de los planos post construc-ción suscritos por el Director de Desarrollo, no susten- tando la gestión edil el destino del faltante de materiales por S/. 79 828,38, hechos que evidencian la existenciade indicios razonables de comisión del delito de Pecula- do, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y ha- biéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de presunción deilícito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provin- cial de Islay que desempeñan o han desempeñadofunción pública en la misma, corresponde a la Contra- loría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los pre- suntos responsables comprendidos en el informe de Vis- tos; De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon-sables comprendidos en el informe de Vistos, remitién- dosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03664 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 037-2003-CG Lima, 24 de febrero de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 054 -2003-CG/OR- HU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Ta-yacaja, departamento de Huancavelica, por el período comprendido entre Ene.1998 y Jun.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control, la Oficina Regional de Control - Huancayo de la Contralo- ría General de la República, efectuó un Examen Espe- cial a la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provinciade Tayacaja, departamento de Huancavelica, acreditán- dose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Ofi- cio Nº 207-2002-CG/SHU; Que, como resultado de la Acción de Control, la Comi- sión Auditora ha determinado que autoridades, funcio- narios y servidores de la Municipalidad Distrital deColcabamba, han simulado la realización de tres (3) Sesiones de Concejo Municipal, para el cobro indebido de Dietas correspondiente al mes de diciembre del 2001,elaborándose documentos carentes de veracidad, tales como Informes, Planillas de Dietas, Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y la alteración del Registrode Trámite Documentario, ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad auditada por la suma de S/ . 8 500,00 Nuevos Soles; donde si bien, uno de los implica-dos en los hechos precedentemente expuestos mediante Papeleta de Depósito Nº 1-3538648 del Banco de la Nación ha efectuado la devolución del importe indebida-mente cobrado, ascendente a S/. 1 700,00 Nuevos So- les a la cuenta corriente de la Municipalidad, dicho accio- nar no lo exime de responsabilidad, presumiéndose laexistencia de indicios de comisión de los delitos de Pe- culado y Contra la Fe Pública, los cuales se encuentran previstos y penados en los artículos 387º y 428º delCódigo Penal, respectivamente; Que, es menester precisar que en el presente caso, el hecho de haberse procedido a la devolución de losmontos utilizados indebidamente, no varía la calificación de los indicios de comisión de delito de peculado deter- minados por la Comisión Auditora, toda vez que confor-me a la doctrina penal dicho ilícito se consuma en el momento en que el funcionario público se apropia o utili- za la cosa, mereciendo destacarse que sobre este temala jurisprudencia nacional se ha pronunciado en el senti- do que se configura el delito de peculado, cuando los bienes estatales son usados para fines ajenos al servi-cio, aunque éstos hayan sido devueltos; debiendo refe- rirse que la Comisión Auditora, además de los indicios de comisión de delito de peculado ha evidenciado indi-cios que hacen presumir la comisión de delito Contra la Fe Pública; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que según lo dispuesto por el artículo 46º, numeral 9 del Código Penal, en la determinación de la pena se conside- rará la reparación espontánea que hubiera hecho deldaño, de lo cual se colige que la reparación del daño, constituida en el presente caso por la devolución del monto indebidamente percibido, corresponderá ser apre-ciado en su oportunidad por el juez para la determinación de la pena, empero ni revierte la condición del presunto ilícito evidenciado; Que, se ha determinado que las rendiciones presenta- das por autoridades y servidores, sobre presuntas adquisiciones de bienes y servicios se han efectuadosin la correspondiente documentación sustentatoria y con documentación carente de veracidad en algunos casos, sin acreditar el ingreso de tales adquisiciones o