Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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anos 1994 y 2000 para la verificacion de hechos denunciados; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control - Chiclayo, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero - diciembre 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la respectiva Comision Auditora, ha establecido que durante los meses de enero - diciembre del 2001, la entidad utilizo indebidamente en gastos corrientes, recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal y Canon Minero, por un importe de S/. 56 583,67; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha determinado irregularidades en el MORDAZA de adquisicion directa de un camion volquete de once (11) anos de antiguedad, valorizado en US $ 17 000,00, sin haber contado con el minimo de tres cotizaciones y cuyo propietario era el hermano MORDAZA del alcalde; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, por otra parte se ha establecido que durante el periodo 2001, se otorgaron S/. 4 910,00, de viaticos al MORDAZA, por comision de servicios que no han sido evidenciados, habiendose pretendido sustentar con declaraciones juradas que no se ajustan a la verdad; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Falsedad Ideologica, tipificados en los Articulos 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que en el ejercicio 1999 la Municipalidad de San MORDAZA obtuvo un credito del Banco de la Nacion por S/. 309 500,00 para la adquisicion de un cargador frontal, prestamo que fue devuelto tres meses y veinticuatro dias despues de otorgado, sin haberse utilizado, con lo cual genero un perjuicio economico a la entidad por S/. 19 965,71 por concepto de intereses devengados, que debe ser resarcido de acuerdo a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, ademas se ha acreditado la adquisicion sobrevaluada de un bien inmueble ubicado en el distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA - departamento de MORDAZA, ocasionando perjuicio economico de US$ 10 028,96, el cual debe ser resarcido conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, durante el periodo 2000, la Municipalidad adquirio, sin sustento tecnico, modulos y accesorios de MORDAZA MORDAZA Bayli, los mismos que a la fecha se encuentran inoperativos, sin que puedan ser utilizados para el fin adquirido, perjudicandose economicamente la Municipalidad, por S/. 14 337,00, monto que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, por lo expuesto, habiendose acreditado en la accion de control practicada, la existencia de indicios de comision de delito, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, encontrandose involucrados: autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, los cuales desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobado por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en vigencia de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; De conformidad con el Articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03667

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de delitos y dano economico ocasionado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 040-2003-CG MORDAZA, 25 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 058-2003-CG/ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control de Chiclayo, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - diciembre 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado irregularidades en los procesos de seleccion por Adjudicacion Directa numeros 002 y 003-2002/CEAROBS-MDSJ, para la adquisicion de dos (2) Volquetes Volvo y una (1) Camioneta Toyota respectivamente, entre las cuales se destacan las siguientes: el Comite Especial no estuvo integrado con personal tecnico capacitado respecto a los bienes adquiridos; el Comite Especial omitio la publicacion de la convocatoria a los procesos, asi como el ejecutar el MORDAZA de Licitacion Publica que correspondia; realizo una deficiente formulacion de las Bases Administrativas, al consignarse valores referenciales sin un previo estudio de MORDAZA, evaluacion de la Credencial, Propuestas Tecnicas y Economicas; para la suscripcion de los contratos no se exigio a la empresa la MORDAZA de documentos de garantias, al haberse pagado el total del monto contratado, previo a la recepcion de la maquinaria; lo que ha ocasionado dano economico a la municipalidad de S/ 166 100,20, por adquisicion de la

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