Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2003 (28/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional
ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 001-2003/CRMDD
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha; Aprobo lo siguente: CONSIDERANDO: Que, la Carta Magna en su Art. 43º declara que el Gobierno de la Republica Peruana es unitario, representativo y descentralizado, y que se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes; Que, expresamente en el Art. 188º, de la Constitucion Politica, declara que, la descentralizacion es un MORDAZA permanente, que tiene como objetivo el desarrollo integral del pais; Que, conforme al Art. 197º de la Constitucion del Estado declara, que las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la Nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y las leyes del desarrollo constitucional respectivas; Que, se tiene segun el Art. 28º de la Ley Nº 27783 en forma expresa manifiesta, que: Las Regiones son unidades territoriales geoeconomicas con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales, integradas historica, economica, administrativa, ambiental y culturalmente que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacion y competitividad productiva, cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales; Que, estando preceptuado por el numeral 9.3 del Art. 9º, de la Ley Nº 27783 declara que, Autonomia Economica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que le asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 declara que: los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, conforme establece el Art. 9º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Competencias Constitucionales, los Gobiernos Regionales son competentes para: a) Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, a traves del inciso a) del Art. 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, declara que, son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme al inciso a), el Art. 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 que: los Gobiernos Regionales a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, conforme declara el Art. 39º de la Ley Nº 27867, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucio-

nal o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Los acuerdos seran aprobados por mayoria simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podra acordar otras mayorias para aprobar normas; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 37º, en su inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Fuerza de ley del Reglamento. Articulo 1º.- El presente reglamento tiene fuerza de ley, en el ambito del Gobierno Regional como Ordenanza Regional. MORDAZA las funciones del Consejo Regional, define su organizacion y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional y regula los procedimientos establecidos en el articulo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Definicion y Funciones Generales. Articulo 2º.- El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA es el organo representativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encargado de fiscalizar y realizar las funciones legislativas en el ambito de su competencia establecida en la Constitucion Politica del Estado y las leyes de la materia. Esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias en numero de 5 de Tambopata, 1 de Tahuamanu y 1 del MORDAZA, haciendo un total de 7. Autonomia. Articulo 3º.- El Consejo Regional es MORDAZA en sus funciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 27783 en concordancia con el articulo 13º de la Ley Nº 27867. Funcion Legislativa. Articulo 4º.- La funcion legislativa comprende el debate y la aprobacion de las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional asi como su interpretacion, modificacion y derogacion de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Fiscalizacion. Articulo 5º.- La funcion de fiscalizacion comprende el debate, la realizacion de actos e investigaciones y la aprobacion de acuerdos sobre asuntos del Gobierno Regional, los actos de la administracion y de las autoridades del Estado representados en el ambito de la region hasta su insercion en el Gobierno Regional, se dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Composicion del Consejo Regional. Articulo 6º.- El Consejo Regional esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de cada Provincia. Articulo 7º.- El Presidente de la Region MORDAZA de MORDAZA es elegido por un periodo de cuatro anos, su cargo es revocable e irrenunciable y con respecto al Consejo Regional tiene las siguientes funciones: 1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional. 2. Representa al Gobierno Regional y recibe los MORDAZA que corresponde a su envestidura. 3. Cumple y hace cumplir el ordenamiento juridico de la Nacion de la Region y el presente Reglamento. 4. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional. 5. Someter a consideracion del Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional, el Plan Anual del Presupuesto Regional Participativo, el Programa de Promo-

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