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PÆg. 247332 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 Con la visación del Director General de Asesoría Jurí- dica; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Oficializar el evento "Concurso de Artículos de Derecho Laboral", que es organizado por la Asociación Civil Derecho & Sociedad, el mismo que se llevará a cabo en el segundo semestre del año 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12391 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civil a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2003-MTC/02 Lima, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio- nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las ope- raciones aéreas internacionales, la Dirección de Se- guridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de las Órdenes de Inspección Nºs. 917 y 918-2003-MTC/12.04-SDA, ha dispuesto que los inspectores Alejandro Alva Panduro y Guillermo Julio Rivero Pun realicen inspecciones técnicas a las esta- ciones de las empresas Aerocontinente S.A. y Taca Perú S.A., en las ciudades de Quito y Guayaquil, Re- pública del Ecuador, durante los días del 4 al 10 de julio de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se con- traen las Órdenes de Inspección Nºs. 917 y 918-2003- MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejan- dro Alva Panduro y Guillermo Julio Rivero Pun, inspecto- res de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, a las ciuda- des de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, duran- te los días 4 al 10 de julio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12388 Rectifican error material de la R.M. N” 361-2003-MTC/02, sobre ejecución de obras en carreteras ubicadas en Cus- co y Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2003-MTC/02 Lima, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2003- MTC/02 se exoneró a este Ministerio de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudica- ción Directa para la ejecución de obras y contratación de servicios de supervisión para la rehabilitación de los niveles de transitabilidad y seguridad de diversas carreteras ubicadas en los departamentos de Cusco y Puno; Que, en el cuadro que figura en el artículo 1º de la resolución indicada se consigno erróneamente a la ca- rretera Santa Lucía - Juliaca - Puno como una de las carreteras cuya supervisión, obra y estudio para la re- habilitación de sus niveles de transitabilidad y seguri- dad se encontraban exonerados de procesos de selec- ción; Que, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerati- va de dicha resolución, y a lo señalado por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Nota de Elevación Nº 310-2003-MTC/20, es preciso rec- tificar el error material incurrido en el cuadro referido precedentemente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material del cuadro del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 361-2003-MTC/ 02, en los términos siguientes: