TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 247545 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 diente de fojas veintiuno, la transcripción de la cinta de audio de fojas setentinueve, la declaración del propio investigado defojas noventiuno, sus descargos de fojas doscientos treintio-cho a doscientos cuarenta, y de quinientos once a quinientoscatorce, y la declaración de doña Carmen Esperanza Nalvar-te Estrada de fojas doscientos sesentiocho; quedando plena-mente demostrado que el nombrado investigado ocultó en todomomento la sustracción del expediente, circunstancia que sólohizo de conocimiento de la Juez del Segundo Juzgado Civilde Tacna cuando fue requerido por ésta, y no tuvo otra alter-nativa que exponer la verdad, según consta a fojas ocho, lo cual denota la gravedad de su responsabilidad en los hechosmateria de investigación; Sexto: Que, en cuanto a don Ram- ces Figueroa Choquehuanca, se encuentra probado que re- cibió de manos de Antonio Tairo Mamani, el aludido expedien-te retirándolo de la sede del Juzgado y entregándolo a una delas partes del proceso para la supuesta obtención de fotoco-pias, la que sin embargo desapareció llevándose consigo elexpediente, según consta de fojas quince, y de la transcrip- ción de la cinta de audio de fojas setentinueve, la misma que está corroborada por las declaraciones de doña Carmen Nal-varte Estrada, de fojas doscientos sesentiocho, de la propiainvestigada Verónica Nina Paya, de fojas trescientos treinti-nueve, así como por las declaraciones testimoniales de fojasdoscientos setenta y trescientos cuarentiuno, haciéndose evi- dente la gravísima irregularidad cometida por dicho investiga- do; Séptimo: Que, en cuanto a los cargos atribuidos a doña Verónica Nina Paya, está plenamente probado que incurrióen retardo al no cumplir con dar cuenta de un total de sieteescritos presentados por las partes del proceso civil materiade investigación, durante el período comprendido del dieci- nueve de julio hasta el diecisiete de agosto del año dos mil uno, como aparece de fojas noventitrés, y tal como ella mis-ma lo ha reconocido expresamente, siendo recién en octubrede dicho año y a solicitud de la Juez de la causa que informósobre la existencia de dichos escritos y sobre la imposibilidadde proveerlos, pese a encontrarse en trámite las observacio- nes formuladas por Registros Públicos, evidenciándose cla- ramente que no tomó acción alguna al respecto y que no cum-plió con informar a la referida Juez sobre el trámite pendiente,siendo aún más grave que no haya agotado personalmentelas diligencias necesarias para verificar que el expediente estéen el Juzgado, y de verificada la sustracción hacerla de cono- cimiento de su superior, por lo que al no haber actuado con- forme a sus deberes y obligaciones posibilitó que la irregulari-dad materia de la presente investigación permanezca ocultae impune por todo el tiempo mencionado; que en tal sentido,las irregularidades en las conductas de don Antonio Tairo Ma-mani, Ramces Figueroa Choquehuanca, y Verónica Nina Paya, en sus actuaciones como servidores de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua han quedado plenamente acre-ditadas; todo lo cual constituye grave atentado contra la res-petabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidaddel cargo, y desmereciéndolo en el concepto público; Octa- vo: Que, teniendo en cuenta que don Antonio Tairo Mamani, se desempeñó bajo el régimen laboral establecido por el De- creto Legislativo número setecientos veintiocho, correspondeaplicar en su caso medida disciplinaria de destitución previstapor el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial por su actuación comoAsistente Judicial del Segundo Juzgado Civil de Tacna; Nove- no: Que, en cuanto a don Ramces Figueroa Choquehuanca, y doña Verónica Nina Paya, si bien ambos investigados ya noprestan servicios en la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua al haberse dejado sin efecto los contratos de loca-ción de servicios que tenían con dicha Corte Superior; ello nolos releva de la responsabilidad disciplinaria pues mientrasestuvieron en el ejercicio de sus funciones como Asistente dela Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justiciade Tacna y Moquegua, y Especialista Legal del Segundo Juz-gado Especializado Civil de Tacna, respectivamente, se halla-ban sujetos a las obligaciones, deberes y prohibiciones esta-blecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, por lo que debe dejarse expresa constanciade su responsabilidad en los hechos involucrados; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en usode las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artí-culo ochentidós concordado con los artículos ciento seis ydoscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordina-ria de la fecha, de conformidad en parte con el informe delseñor Consejero Jorge Calderón Castillo, quien concuerdacon la presente resolución, sin la intervención del señor Con-sejero Walter Vásquez Vejarano, por encontrarse de licencia,por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Antonio Tairo Mamani, porsu actuación como Asistente Judicial del Segundo JuzgadoCivil de Tacna, comprensión de la Corte Superior de Justiciade Tacna y Moquegua; Segundo: Declarar la responsabili-dad de don Ramces Figueroa Choquehuanca, y doña Veróni- ca Nina Paya, por los hechos que se les atribuyen en la pre-sente investigación, en sus actuaciones como Asistente de laCentral de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia deTacna y Moquegua, y Especialista Legal del Segundo Juzga-do Especializado Civil de Tacna, respectivamente, de la CorteSuperior de Justicia de Tacna y Moquegua, la misma que de-berá anotarse, en cada caso, en los registros respectivos; dis-pusieron tener presente lo expuesto en la parte considerativade la presente resolución y no se les contrate bajo ningunamodalidad en el Poder Judicial, conforme a las prescripcio-nes legales preexistentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE12767 Confirman resolución y declaran responsabilidad de investigada por he- chos ocurridos durante su actuación como Relatora de la Sala Penal de May-nas, comprensión de la Corte Superiorde Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 125-2001-LORETO Lima, seis de junio del dos mil tres. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el señor Teodoro Mallqui Pozo, abogado de doña Patricia Daniza Re-yes Miranda, y la propuesta de Jefatura de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial expedida en el expe-diente que contiene la Investigación número ciento veinticin-co guión dos mil uno guión Loreto, instaurada contra doñaPatricia Daniza Reyes Miranda, por su actuación como Rela-tora de la Sala Penal de Maynas, comprensión de la CorteSuperior de Justicia de Loreto; por los fundamentos de la re-solución número trescientos setentitrés de fojas doscientossetentiuno a doscientos ochenticinco, su fecha tres de juniodel dos mil dos, y CONSIDERANDO: Primero: que, el proce- dimiento disciplinario se inició a mérito de la Resolución defecha trece de setiembre del dos mil uno, de fojas siete a diezexpedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto; comoconsecuencia de la denuncia verbal por cobro indebido pre-sentada por doña Geny Telésfora Chumbe Llanca contra laentonces Relatora de la Sala Penal de Maynas abogada Pa-tricia Daniza Reyes Miranda, a quien le imputa haberle esta-fado y cobrado en total la suma de cinco mil dólares america-nos, por asesoramiento en el proceso que se le seguía a suhermano por tráfico ilícito de drogas, precisamente ante esaSala Penal, y que culminó con sentencia condenatoria a penaprivativa de la libertad efectiva, por la que fue recluido en elPenal San Jacinto de la ciudad de Maynas; Segundo: que, mediante resolución número trescientos setentitrés emitidapor Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, de fojas doscientos setentiuno a doscientosochenticinco, su fecha tres de junio del dos mil dos, se dispu-so proponer a este Consejo Ejecutivo la destitución de doñaPatricia Daniza Reyes Miranda, por su actuación como Rela-tora de la Sala Penal de Maynas; declarando, asimismo, in-fundada la nulidad deducida por la nombrada investigada através de su abogado Teodoro Mallqui Pozo de la resoluciónnúmero diez de Jefatura de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, quecorre de fojas ciento ochentiuno a ciento noventa, de fechacuatro de octubre del dos mil uno, que propuso su destituciónpor conducta irregular, cobro indebido; Tercero: que, al res- pecto, doña Patricia Daniza Reyes Miranda, mediante escritode fojas doscientos noventa a trescientos diecisiete, presen-tado por su abogado Teodoro Mallqui Pozo, interpone recursode apelación contra el extremo de la resolución número tres-cientos setentitrés expedida por Jefatura de la Oficina de Con-