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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de julio de 2003 ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, precisando que todos los actos que contra-vengan esta disposición son nulos; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario modifi- car la conformación de la Comisión Calificadora de Sancio-nes a que se refiere la Ordenanza Nº112, a fin de ade-cuarla a la Ley Nº 27972; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD losiguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 112, modificado por la Ordenanza Nº 119,por el texto siguiente: "Artículo 17º.- DE LA COMISIÓN El expediente será analizado por una Comisión Califica- dora de Sanciones que estará conformada por el GerenteMunicipal o algún otro funcionario que alternativamenteproponga el Alcalde, quien presidirá la Comisión, el Direc-tor de la Oficina de Administración Tributaria y el Directorde la Oficina de Administración y Finanzas. Si la Comisión a la que se refiere el párrafo anterior, opinase que no ha habido infracción, ordenará el archi-vamiento de la Notificación, caso contrario, procederá aemitir un Dictamen que constará por escrito en el Libro deActas de la Comisión y en el reverso de la Notificación." Artículo Segundo.- Procédase a adecuar la confor- mación de la Comisión Calificadora de Sanciones, segúnlo establecido en el artículo anterior. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 12862 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 35 Miraflores, 1 de julio del 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad de Miraflores es un órgano de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, conautonomía política, económica y administrativa de acuerdoa lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de Municipalidades; Que, parte de los objetivos de la Administración actual es enfrentar de manera efectiva y directa, en coordinacióncon la Policía Nacional del Perú, el problema de la delin-cuencia común imperante en el distrito, la misma que enlos últimos años ha venido utilizando nuevos métodos yelementos para la comisión de ilícitos penales, que pertur-ban el orden público y la tranquilidad de la ciudadanía; Que, la Dirección General de Serenazgo, a través del Informe Nº 179-2003-DG-SERMIR de fecha 26 de junio de2003, señala que se requiere contar con una asesoría encomunicaciones que permita procesar información de ma-nera veraz y oportuna a través de tecnología avanzada enel campo de las comunicaciones y con ello dar una res-puesta efectiva y eficaz a las distintas emergencias y even-tos denunciados o advertidos por los vecinos del distrito,tales como robos, asaltos, incendios; Que, en este sentido, el referido servicio de Asesoría constituiría una herramienta necesaria para el cumplimientode los objetivos estratégicos trazados, por la facilidad derecopilación y procesamiento de información que permiteuna rápida acción, y la participación activa de los vecinos, con lo cual no sólo se podrán mejorar los operativos tácti-cos, sino que se podrá contar con información estadística,necesaria para la Base de Datos de la Entidad, permitien-do identificar las zonas más vulnerables del distrito, facili-tando la planificación, estratégica y coordinaciones con otrasfuerzas del orden como la Policía Nacional del Perú, Com-pañía de Bomberos y otras Instituciones Públicas; Que, según dicho Informe, la Empresa VOXIVA S.R.L. ofrece un servicio de Asesoría en Comunicaciones aplica-da en Seguridad Ciudadana para utilizar equipos de altatecnología y de última generación, que permita el reporteregular por parte de ciudadanos o autoridades selecciona-das, registrando cada incidencia que se produzca en el dis-trito, a través del teléfono o de Internet; Que, por las razones antes acotadas, se precisa la ne- cesidad de contar con dicha Asesoría en Comunicaciones,la que denota el carácter personalísimo de referido servi-cio, pues será brindado por una empresa privada interna-cional de reconocido prestigio con proyectos locales y enel extranjero, habiendo merecido publicaciones en impor-tantes medios de comunicación internacional y forjado aso-ciaciones estratégicas con importantes empresas públicasy privadas, a fin de desarrollar redes tecnológicas y de te-lecomunicaciones a escala global e implementando aplica-ciones informáticas en los sectores de salud, acción so-cial, banca, e-goverment, así como administrar operacio-nes privadas y públicas en diversos países; configurándo-se por dicha razón el supuesto establecido en el inciso h)del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en este orden de ideas, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 840-2003-OAJ/MM de fecha26 de junio de 2003, señala que por sus característicasparticulares y especiales que la distinguen en el conoci-miento del tema de comunicaciones a nivel nacional e in-ternacional, los servicios de Asesoría que presenta la em-presa VOXIVA S.R.L. constituyen servicios personalísimos,y por lo mismo se encuentran dentro de los alcances delArtículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 172-2003-OPPR/MM de fecha 26 de junio del 2003, la Oficina de Planificación,Presupuesto y Racionalización señala que existe la dispo-nibilidad presupuestal correspondiente para efectuar la con-tratación del referido servicio de Asesoría; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala la obligación deemitir informes técnico y legal, para sustentar la necesidadde la exoneración de los procesos de selección, requisitoque se cumple con los Informes emitidos por la Oficina deAsesoría Jurídica y por la Dirección General de Serenazgode Miraflores, asimismo, el Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, estipula que la exoneración de dichosprocesos de selección, debe ser aprobada mediante Acuer-do del Concejo Municipal; Que, para tal efecto, la contratación del servicio de Ase- soría en Comunicaciones requiere la realización de un pro-ceso de Menor Cuantía, que debe seguirse de conformi-dad con el trámite previsto en el artículo 116º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejopor UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta; ACORDÓ: Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de se- lección correspondiente, para la contratación de la empre-sa VOXIVA S.R.L., a fin de que preste a la Municipalidad elservicio de Asesoría en Comunicaciones a que se refierela parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo.- Autorizar la realización de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para su contratación; has-ta por un monto referencial total de US$ 24,000.00(veinticuatro mil con 00/100 Dólares Americanos) más losimpuestos de ley, por un plazo de cuatro (4) meses, impor-te que será financiado con recursos directamente recau-dados y otros impuestos municipales. Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuer- do a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Unidadde Abastecimiento.