Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2003 (08/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247833

ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, precisando que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario modificar la conformacion de la Comision Calificadora de Sanciones a que se refiere la Ordenanza Nº112, a fin de adecuarla a la Ley Nº 27972; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 112, modificado por la Ordenanza Nº 119, por el texto siguiente: "Articulo 17º.- DE LA COMISION El expediente sera analizado por una Comision Calificadora de Sanciones que estara conformada por el Gerente Municipal o algun otro funcionario que alternativamente proponga el MORDAZA, quien presidira la Comision, el Director de la Oficina de Administracion Tributaria y el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas. Si la Comision a la que se refiere el parrafo anterior, opinase que no ha MORDAZA infraccion, ordenara el archivamiento de la Notificacion, caso contrario, procedera a emitir un Dictamen que constara por escrito en el Libro de Actas de la Comision y en el reverso de la Notificacion." Articulo Segundo.- Procedase a adecuar la conformacion de la Comision Calificadora de Sanciones, segun lo establecido en el articulo anterior. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12862

Autorizan contratar servicio de asesoria en comunicaciones mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 35
Miraflores, 1 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Miraflores es un organo de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, con autonomia politica, economica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; Que, parte de los objetivos de la Administracion actual es enfrentar de manera efectiva y directa, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, el problema de la delincuencia comun imperante en el distrito, la misma que en los ultimos anos ha venido utilizando nuevos metodos y elementos para la comision de ilicitos penales, que perturban el orden publico y la tranquilidad de la ciudadania; Que, la Direccion General de Serenazgo, a traves del Informe Nº 179-2003-DG-SERMIR de fecha 26 de junio de 2003, senala que se requiere contar con una asesoria en comunicaciones que permita procesar informacion de manera veraz y oportuna a traves de tecnologia avanzada en el MORDAZA de las comunicaciones y con ello dar una respuesta efectiva y eficaz a las distintas emergencias y eventos denunciados o advertidos por los vecinos del distrito, tales como robos, asaltos, incendios; Que, en este sentido, el referido servicio de Asesoria constituiria una herramienta necesaria para el cumplimiento de los objetivos estrategicos trazados, por la facilidad de recopilacion y procesamiento de informacion que permite

una rapida accion, y la participacion activa de los vecinos, con lo cual no solo se podran mejorar los operativos tacticos, sino que se podra contar con informacion estadistica, necesaria para la Base de Datos de la Entidad, permitiendo identificar las zonas mas vulnerables del distrito, facilitando la planificacion, estrategica y coordinaciones con otras fuerzas del orden como la Policia Nacional del Peru, Compania de Bomberos y otras Instituciones Publicas; Que, segun dicho Informe, la Empresa VOXIVA S.R.L. ofrece un servicio de Asesoria en Comunicaciones aplicada en Seguridad Ciudadana para utilizar equipos de alta tecnologia y de MORDAZA generacion, que permita el reporte regular por parte de ciudadanos o autoridades seleccionadas, registrando cada incidencia que se produzca en el distrito, a traves del telefono o de Internet; Que, por las razones MORDAZA acotadas, se precisa la necesidad de contar con dicha Asesoria en Comunicaciones, la que denota el caracter personalisimo de referido servicio, pues sera brindado por una empresa privada internacional de reconocido prestigio con proyectos locales y en el extranjero, habiendo merecido publicaciones en importantes medios de comunicacion internacional y forjado asociaciones estrategicas con importantes empresas publicas y privadas, a fin de desarrollar redes tecnologicas y de telecomunicaciones a escala global e implementando aplicaciones informaticas en los sectores de salud, accion social, banca, e-goverment, asi como administrar operaciones privadas y publicas en diversos paises; configurandose por dicha razon el supuesto establecido en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en este orden de ideas, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 840-2003-OAJ/MM de fecha 26 de junio de 2003, senala que por sus caracteristicas particulares y especiales que la distinguen en el conocimiento del tema de comunicaciones a nivel nacional e internacional, los servicios de Asesoria que presenta la empresa VOXIVA S.R.L. constituyen servicios personalisimos, y por lo mismo se encuentran dentro de los alcances del Articulo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorandum Nº 172-2003-OPPR/MM de fecha 26 de junio del 2003, la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion senala que existe la disponibilidad presupuestal correspondiente para efectuar la contratacion del referido servicio de Asesoria; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala la obligacion de emitir informes tecnico y legal, para sustentar la necesidad de la exoneracion de los procesos de seleccion, requisito que se cumple con los Informes emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y por la Direccion General de Serenazgo de Miraflores, asimismo, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estipula que la exoneracion de dichos procesos de seleccion, debe ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal; Que, para tal efecto, la contratacion del servicio de Asesoria en Comunicaciones requiere la realizacion de un MORDAZA de Menor Cuantia, que debe seguirse de conformidad con el tramite previsto en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de la empresa VOXIVA S.R.L., a fin de que preste a la Municipalidad el servicio de Asesoria en Comunicaciones a que se refiere la parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo.- Autorizar la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para su contratacion; hasta por un monto referencial total de US$ 24,000.00 (veinticuatro mil con 00/100 Dolares Americanos) mas los impuestos de ley, por un plazo de cuatro (4) meses, importe que sera financiado con recursos directamente recaudados y otros impuestos municipales. Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Oficina de Administracion y Finanzas y a la Unidad de Abastecimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.