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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de julio de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio de lo actuado en la Licitación Pública Nacional Nº 001-CE-MDPP-2003 ítem II leche evaporada entera retrotrayéndo-se el Proceso a la etapa de la convocatoria de la misma. Artículo Segundo.- Aprobar las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 001-CE-MDPP-2003 ítem II leche eva-porada entera las que han sido adecuadas a los "Linea-mientos para la evaluación de propuestas en los Procesospara la adquisición de insumos para el Programa del Vasode Leche" precisados en el Comunicado Nº 005-2003 (PRE)emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado (CONSUCODE). Artículo Tercero.- Declarar que en atención a lo resuelto en el Artículo precedente carece de objeto pronunciarserespecto al Recurso Impugnativo presentado por la empre-sa G & D Corporación de Negocios y Lácteos S.A.-COR-LAC. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente resolución al Comité Especial Permanente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 12888 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 505-2003-AL-MDSMP San Martín de Porres, 4 de julio de 2003 Visto, el Informe 007-2003/CEPAD de fecha 3 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios emitió el Informe mencionado sobre el pro-ceso iniciado en función al Examen Especial al Programadel Vaso de Leche- Período 2001; Que, con fecha 26 de mayo del 2003 se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 445-AL-MDSMP, la que fuerapublicada con fecha 27 de mayo en las Normas Legales deEl Peruano, instaurando Proceso Administrativo Disciplina-rio a la Sra. Teresa Aparcana Arias, ex Directora Ejecutivadel Programa del Vaso de Leche, única funcionaria com-prendida en las Observaciones efectuadas en el Informedel Órgano de Control Institucional Nº 001-2002-02-2170; Que, con el número de Expediente Nº A 1974, la Sra. Aparcana ingresó, dentro del plazo de ley, un documentomediante el cual señaló domicilio real y legal y solicitó quese le notifique debidamente con la copia de los informesmencionados en la resolución publicada; Que, en respuesta y en cumplimiento del artículo 168º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobadomediante D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión le remitió elOficio Nº 001-2003-CEPAD/MDSMP recibido con fecha 18de junio del 2003, poniendo a su disposición los informessolicitados; Que, cabe destacar que en su oportunidad, el Órgano de Control le comunicó los hallazgos, brindándole la opor-tunidad de tomar conocimiento y de efectuar los descargosrespectivos; Que, en este mismo sentido y a fin que dicha ex funcio- naria contara con los antecedentes necesarios, en la Re-solución de apertura de proceso se detalló el contenido decada una de las observaciones efectuadas en el ExamenEspecial, como resultado de la evaluación y análisis quehiciera el Órgano de Control de los hallazgos ya conocidospor ella y los descargos presentados;Que, a la fecha, la Comisión no ha recibido ningún es- crito de la procesada presentando descargo y adjuntandopruebas que pudieran desvirtuar las faltas imputadas, ha-biéndose cumplido a la fecha en exceso, el término de ley; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el Informe emitido por el Órgano del Sistema de Control constituyeprueba preconstituida, según establece la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría de la Re-pública Nº 27785, artículo 15º, inciso "f"; Que, los miembros de la Comisión, después de anali- zar profundamente el contenido de los documentos,concuerda que no halla argumento alguno que les permitaencontrar una justificación respecto de las reiteradas omi-siones y contravenciones, de la ex funcionaria, a las dispo-siciones que regulan el Programa del Vaso de Leche, delque dependen miles de madres y niños; Que, por tal motivo, la Comisión concluyó que la ex fun- cionaria se ha sustraído al cumplimiento de las obligacio-nes previstas en los incisos a) y b) del artículo 21º de laLey de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276y fue negligente en el desempeño de sus funciones; Que, de acuerdo al artículo 28º de la Ley indicada, pre- vio proceso administrativo, las faltas mencionadas puedensancionarse con cese temporal o con destitución; Que, la Comisión señaló que el artículo 170º del Regla- mento de la Carrera Administrativa indicado, establece queel Informe de la Comisión debe recomendar las sancionesque sean de aplicación y es prerrogativa del Titular de laEntidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, la Comisión, en ejercicio de sus facultades aprobó unánimemente recomendar la imposición de la sanción deDestitución de la Administración Pública para la Sra. Tere-sa Aparcana Arias, ex Directora Ejecutiva del Programa delVaso de Leche; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de la Carrera Administrativa y suReglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la Sanción Disciplinaria de Destitución de la Administración Pública a la Sra. TeresaAparcana Arias, ex Directora Ejecutiva del Programa delVaso de Leche. Artículo Segundo.- Precisar que dicha ex funcionaria no podrá reingresar al servicio público durante el términode cinco años como mínimo, conforme lo establecido por laLey Nº 26488, publicada el 21-6-95. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros y ala Contraloría General de la República, así como publicar-se en el Diario Oficial, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 12884 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D /G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 ORDENANZA Nº 17-2003-MDSM San Miguel, 4 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel en Sesión de Con- cejo de fecha 13 de junio del 2003;