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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,establece que las Municipalidades Provinciales y Distrita-les son los órganos de gobierno local y tienen autonomíaeconómica, política y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, con fecha 28 de junio del 2003, se publicó la Orde- nanza Nº 14-2003-MDSM, que aprobó el Otorgamiento dela Autorización de Apertura y Funcionamiento de Estable-cimientos dentro del Distrito de San Miguel, de conformi-dad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, siendo que a partir del día 27 de mayo del 2003, entró en vigencia la Nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, se hace de imperiosa la necesidad adecuar di-cha Ordenanza dentro de la normatividad vigente; POR TANTO:Estando a los considerandos precedentes y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del Artículo 20º yArtículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA A LA LEY Nº 27972 LA ORDENANZA Nº 14-2003-MDSM Y MODIFICA SU ARTÍCULO 27º Artículo Primero.- ADECUASE la Ordenanza Nº 14- 2003-MDSM, de fecha 20 de mayo del 2003, que regula elOtorgamiento de la Autorización de Apertura y Funciona-miento de Establecimientos, dentro de la Ley Orgánica deMunicipalidades. Artículo Segundo.- Modifícase el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, de fecha 28 de junio del2003: Artículo 27º.- Orden de Clausura.- La orden de clausu- ra deberá ser cumplida por el infractor en el día de habersido notificado, sin que resulte necesaria la intervención delos inspectores municipales. En caso de no ser acatada, seprocederá de forma inmediata a efectuar la clausura co-rrespondiente por la Dirección de Seguridad Vial, quiencontará con el apoyo de la Dirección de Seguridad Ciuda-dana y con el auxilio de la Policía Nacional, de acuerdo a lodispuesto en el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972. El desacato a la orden municipal de clausura se denun- ciará al Ministerio Público por la comisión del delito corres-pondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 12881 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20 /G64/G65 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 ORDENANZA Nº 18-2003-MDSM San Miguel, 4 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel en Sesión de Con- cejo de fecha 13 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,establece que las Municipalidades Provinciales y Distrita-les son los órganos de gobierno local y tienen autonomíaeconómica, política y administrativa en los asuntos de sucompetencia;Que, con fecha 1 de julio del 2003, se publicó la Ordenan- za Nº 15-2003-MDSM, que aprobó la Ordenanza que regulael procedimiento para la obtención de la Autorización Espe-cial para funcionar después de las 23.00 horas, de conformi-dad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, siendo que a partir del día 27 de mayo del 2003 entró en vigencia la Nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, se hace de imperiosa necesidad adecuar dichaOrdenanza dentro de la normatividad vigente Ley Nº 27972; POR TANTO:Estando a los considerandos precedentes y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del Artículo 20º yArtículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA A LA LEY Nº 27972 LA ORDENANZA Nº 15-2003-MDSM Artículo Primero.- ADECÚASE la Ordenanza Nº 15- 2003-MDSM, de fecha 20 de mayo del 2003, que regula elprocedimiento para la obtención de la Autorización Espe-cial para funcionar después de las 23.00 horas, dentro delos lineamientos de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 12883 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2003-MDSM San Miguel, 4 de julio de 2003 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que el 28 de julio de 1821 el General José de San Mar- tín declaró la Independencia del Perú, conmemorándoseen el presente año el 182º Aniversario de tan magna fecha; Que, en este sentido, siendo pertinente evocar la histo- ria patria y compartir con la población un encuentro cívicoque eleve el espíritu para reafirmar el compromiso de de-sarrollo y progreso de nuestro país, y distrito en particular,resulta importante y necesario que la ciudadanía Sanmi-guelina se manifieste por dicha efemérides, expresándosecívicamente con actos de profundo patriotismo y ejempla-res actitudes de buena vecindad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento ge- neral de distrito de SAN MIGUEL, desde las 00.00 horasdel día 21 de julio hasta las 24.00 horas del 31 del mismomes del año 2003, con ocasión de conmemorarse el 182ºAniversario de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de fachadas de las viviendas y locales públicos y privados deldistrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Imagen Ins- titucional y Relaciones Publicas ya la Dirección de Seguri-dad Vial, Información Turística, Protección del Medio Am-biente y Control de la Ciudad el cumplimiento del presenteDecreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 12890