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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de julio de 2003 nes que resulten necesarias con los Magistrados a que se refiere el artículo primero, con la Administración de la Cor-te, la Oficina de Imagen y la Oficina de Desarrollo de laPresidencia, para garantizar una orientación y apoyo per-manente a los Jueces de Paz del distrito judicial de Lima. Artículo Cuarto.- La Administración General de la Corte Superior de Justicia de Lima alcanzará a la Comisión deAsuntos de Justicia de Paz, un inventario de mobiliario ex-cedente que pueda ser distribuido entre los Juzgados dePaz. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, GerenciaGeneral, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Ima-gen Institucional, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, yComisión de Asuntos de Justicia de Paz, para los fines per-tinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Lima 12874 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 295-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 148-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 247-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 30 de mayo de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el pe-ríodo comprendido entre las elecciones presidenciales del2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las eleccio-nes de las autoridades Municipales y Regionales del año2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para lacoordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC anivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre-sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, es considerado un procedimiento de aprobación auto-mática, comprendido ambos en lo establecido en el Artícu-lo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad antela que es realizado un procedimiento de aprobación auto-mática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sis-tema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones pro-porcionadas por el administrado, en un número no menoral 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50expedientes por semestre, cantidad que puede incremen-tarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciuda-dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio delInterior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem-bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta-bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula-rios de Identidad, al momento de consignar una direccióndomiciliaria constatándose que no residen en ella o esinexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregu-lar que afecta el Registro Único de Personas Naturales, aldar como válido un hecho que no es cierto, motivando conello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudu-lentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra SALAS SALAS GENO-VEVA, GUERRERO TOCTO NELY, URRIOLA VILLANUE-VA LESLIE MARITZA, INUMA CUMAPA CLENIT, MANRI-QUE MURILLO DE ARÉVALO LUZ ELVIRA, ORDOÑESDE CUMAPA ELSA, SILVA OLAYA MARIELA SOLEDAD,SAAVEDRA SANDOVAL FELICITA BERTHA y ROJAS PÉ-REZ WILLIAM JUAN, por presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a quese refiere el artículo anterior de la presente Resolución,debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotaciónrespectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano men-cionado en el artículo anterior, de una Multa de 2 UIT (equi-valente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC,encargándose a la División de Tesorería las acciones parasu cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12559 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 296-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 398-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el pe-ríodo comprendido entre las elecciones presidenciales del2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las eleccio-nes de las autoridades Municipales y Regionales del año2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para lacoordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a