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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2003 (08/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de julio de 2003 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G79 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 097/MDS Surquillo, 4 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo en Sesión Extraordinaria del 4 de julio del 2003, con el voto de la mayoría legal desus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y apro-bación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- CREACIÓN DEL BENEFICIO Créase el presente beneficio tributario y administrativo aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surquillopor sus obligaciones tributarias y administrativas genera-das hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIOPara la aplicación del presente beneficio, se comprenden a los siguientes tributos: 1. Impuesto Predial 2. Tasa por Arbitrios Municipales3. Tasa por Licencia de Funcionamiento4. Impuesto de Alcabala5. Multas Tributarias Asimismo, también comprende las Multas Adminis- trativas generadas hasta la fecha de vigencia de la presen-te Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIOEl período de acogimiento será del 7 al 19 de julio del 2003. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, FACTORES DE REAJUSTE Y COSTASCOACTIVAS A las deudas generadas por el incumplimiento del pago de los tributos, señalados en el Artículo Segundo de la pre-sente Ordenanza, se les condonará el 100% de las costasdel procedimiento coactivo, de los intereses moratorios ydel factor de reajuste. Además, en el caso de: 1. ARBITRIOS 1.1. A los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por los arbitrios correspondientes a los perío-dos 1995 a 1998, se les condonará el 50% del tributo inso-luto, incluyendo los gastos administrativos. 1.2. A los contribuyentes que paguen la totalidad de sus deudas por arbitrios correspondientes a los períodos 1999a 2002, se les condonará el 15% del monto insoluto, inclu-yendo los gastos administrativos. 1.3. A los contribuyentes que paguen la totalidad de su obligación tributaria por arbitrios correspondiente al perío-do 2003, se les condonará el 10% del monto insoluto. Losque paguen del 1er. al 3er. Bimestre del 2003, tendrán undescuento del 5% del monto insoluto. 2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2.1. A los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por tasa de Licencia de Funcionamiento, se lescondonará el 50% del monto insoluto, incluyendo los gas-tos administrativos. 3. ARBITRIOS DE MERCADOS 3.1. A los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por los arbitrios de tiendas y puestos de mer-cados, correspondiente a los períodos 1995 a 2002, se lescondonará el 50% del monto insoluto, incluyendo los gas-tos administrativos. 3.2. A los contribuyentes que paguen la totalidad de su obligación tributaria por arbitrios de tiendas y puestos demercados correspondiente al período 2003, se les condo-nará el 10% del monto insoluto.Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que hayan realizado fracciona- mientos antes de la vigencia del presente beneficio, po-drán presentar desistimiento del mismo, permitiéndose elacogimiento de la presente norma. Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tengan cuo- tas pendientes, podrán cancelar las mismas, sin interesesmoratorios cuando corresponda a los arbitrios, y sin intere-ses moratorios y factor de reajuste cuando corresponda alImpuesto Predial. Artículo Sexto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas generadas hasta la fecha de vigencia del presente beneficio, podrán ser canceladas conun descuento del 90%, condonándoseles las costas delprocedimiento coactivo, de corresponder. Artículo Sétimo.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que no hubiesen realizado el ingre- so o el descargo respecto a la adquisición o transferenciade sus predios, a través de cualquier tipo de acto jurídico,así como no hubiesen declarado las ampliaciones, cam-bios de uso y valor de sus inmuebles, podrán presentar,durante la vigencia del presente beneficio, las declaracio-nes juradas de autoavalúo respectivas, condonándoselesla totalidad de la multa tributaria impuesta o por imponerse. Artículo Octavo.- PRESENTACIÓN DE DECLA- RACIONES JURADAS POR INCREMENTO DE BASEIMPONIBLE Durante la vigencia del presente beneficio, la Unidad de Administración Tributaria recepcionará las declaracionesjuradas de autoavalúo de los contribuyentes que hayan in-crementado su Base Imponible, con la simple presentacióndel Formato respectivo (HR y PU) sin los requisitos exigi-dos por el TUPA. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO DE RECLAMOS A los contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza y que tengan impugnaciones pendien-tes contra Órdenes de Pago, Resolución de Determinación,Resolución de Multa Tributaria y/o Administrativa, se lesconsiderarán como desistidos de los mismos, enviándoselos expedientes a la Oficina de Administración Documenta-ria y Archivo de la entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar toda norma que se oponga a la pre- sente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, me- diante Decreto, amplíe la vigencia de la presente Orde-nanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 12865 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D /G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79 /G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2003-CMPC Cajamarca, 30 de mayo del 2003