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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de julio de 2003 y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Su-premo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto SupremoNº 003-98-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecenque la transferencia o importación de bienes y la prestación deservicios que efectúen las instituciones educativas públicas yparticulares para sus fines propios están inafectas de los Dere-chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser-vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y delImpuesto General a las Ventas aplicables a las institucio-nes educativas públicas o particulares, estableciéndose,asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficiotributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor-mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Ge-neral a las Ventas a la importación realizada por el ServicioNacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI,según consta en el Expediente Nº 10456-1999, por un valortotal de US$ 63 033,02 (Sesenta y Tres Mil Treinta y Tres y 02/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientesbienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del DecretoSupremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la adecua-ción arancelaria señalada en la Resolución de Superintenden-cia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad Par tida Arancelaria Descripción (Unidad) 54 8466.93.00.00 Para máquinas de las partidas 84.56a 84.61 Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie-nes se ajuste a la cantidad, valor y demás característicasdeclaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas- Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el ServicioNacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI,según el Expediente Nº 10456-1999 y que dichos bienessean destinados al cumplimiento de los fines propios de lareferida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12893 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2003-EF Lima, 5 de julio de 2003 Visto, el Expediente Nº 28476-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación delbien que se encuentra en el Anexo III del Decreto SupremoNº 046-97-EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción", establecen que la transferencia o importación de bie-nes y la prestación de servicios que efectúen las institucio-nes educativas públicas y particulares para sus fines pro-pios están inafectas de los Derechos Arancelarios y delImpuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser-vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y delImpuesto General a las Ventas aplicables a las institucio-nes educativas públicas o particulares, estableciéndose,asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficiotributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor-mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación realizada por el ServicioNacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI,según consta en el Expediente Nº 28476-1998, por un valortotal de US$ 12 411,43 (Doce Mil Cuatrocientos Once y43/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguientebien que se encuentra incluido en el Anexo III del DecretoSupremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la adecua-ción arancelaria señala en la Resolución de Superintenden-cia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad Par tida Arancelaria Descripción (Unidad) 01 8465.91.91.00 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar,grapar, encolar o ensam-blar de otro modo) paratrabajar madera, corcho,hueso, caucho endurecido,plástico rígido o materiasduras similares.- Las demás:-- Máquina de aserrar:--- Las demás---- Circulares Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien seajuste a la cantidad, valor y demás características declara-das en los formularios de "Importaciones Liberadas - De-creto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Na-cional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI,según el Expediente Nº 28476-1998 y que dicho bien seadestinado al cumplimiento de los fines propios de la referi-da institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12894