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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2003 (08/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de julio de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 068-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Presidenta del Consejo de Ministros ha sido nombrada el 28 de junio del presente año; Que, el artículo 130º de la Constitución Política del Perú dispone que dentro de los treinta días de haber asumidosus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros con-curre al Congreso, en compañía de los demás ministros,para exponer y debatir la política general del gobierno y lasprincipales medidas que requiera su gestión y plantee alefecto cuestión de confianza; y, que de no estar reunido elCongreso, el Presidente de la República convoca a legisla-tura extraordinaria; Que, actualmente el Congreso de la República se en- cuentra en receso parlamentario desde el 15 de junio delpresente año; Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la presentación de la Presidenta del Consejo de Ministros anteel Congreso, es necesario convocar al Congreso de la Re-pública a legislatura extraordinaria; De conformidad con el inciso 6) del artículo 118º y el artículo 130º de la Constitución Política del Perú, así comoel primer párrafo del artículo 50º y el artículo 82º del Regla-mento del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- CONVOCATORIA A LEGISLATURA EX- TRAORDINARIA Convócase al Congreso de la República a legislatura extraordinaria para el día 18 de julio de 2003, para que laPresidenta del Consejo de Ministros, en compañía de losdemás ministros, exponga y debata la política general delgobierno y las principales medidas que requiere su gestióny plantee al efecto cuestión de confianza. Artículo 2º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 12892 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G49/G4E/G49/G43/G54/G45/G4C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2003-PCM Lima, 3 de julio de 2003CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se esta- blece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo anivel nacional, consignarán en su documentación oficial yen toda documentación que emitan y/o cursen a entidadespúblicas y privadas, su denominación completa y/o sus si-glas institucionales aprobadas conforme a su ley de crea-ción, el Escudo Nacional con la inscripción de la Repúblicadel Perú y el logo institucional que mediante Resolución Su-prema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros;Que, asimismo, señala que tratándose del empleo de anuncios o paneles a través de los cuales se difunda larealización de obras públicas, la conservación o manteni-miento de infraestructura pública, o las actividades perte-necientes a cualquier programa, proyecto o labor financia-da con cargo a recursos públicos, será obligatorio el usoen el respectivo anuncio, panel o medio material empleadopara la difusión pública del Escudo de la República del Perú,conjuntamente con el logo institucional aprobado por laPresidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia es necesario aprobar el logo ins- titucional del Instituto Nacional de Investigación y Capaci-tación de Telecomunicaciones - INICTEL, organismo públi-co descentralizado del Sector Transportes y Comunicacio-nes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Teleco-municaciones - INICTEL, conforme al Anexo que formaparte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12677 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G45/G4E/G41/G54/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2003-EF Lima, 5 de julio de 2003 Visto, el Expediente Nº 10456-1999, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios