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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2003 (08/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de julio de 2003 Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y que se remita copia delmismo y de los informes a la Contraloría General de laRepública, para los fines de ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 12861 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G30/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G30/G30/G30/G35/G2D/G30/G33/G2D/G4F/G2D/G43/G45/G50/G2F/G4D/G44/G50/G50 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 480-2003-ALC Puente Piedra, 1 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, el Oficio Nº 186-2003(GTN/ATN) de la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE; CONSIDERANDO:Que, en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-03-CEP/MDPP en la etapa de integración de ba-ses no se ha contemplado totalmente lo resuelto por el Pro-nunciamiento Nº 088-2003(GTN) del CONSUCODE; Que, asimismo se indica en el Oficio de vistos que no se ha cumplido con acreditar fehacientemente, que no seha realizado ninguna modificación en la conformación delComité Especial Permanente; Estando a lo expuesto;Y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones y el Pronunciamiento Nº 088(GTN) SE RESUELVE:Primero.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del Pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-03-O-CEP/MDPP y retrotraer el proceso a la etapa de integración deBases, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución de Alcaldía. Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 12886 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 481-2003-ALC Puente Piedra, 1 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, el Oficio Nº 187-2003(GTN/ATN) de la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-03-CEP/MDPP en la etapa de integración de ba-ses no se ha contemplado totalmente lo resuelto por el Pro-nunciamiento Nº 087-2003(GTN) del CONSUCODE; Que, asimismo se indica en el Oficio de vistos que no se ha cumplido con acreditar fehacientemente, que no seha realizado ninguna modificación en la conformación delComité Especial Permanente; Estando a lo expuesto;Y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones y el Pronunciamiento Nº 087(GTN); SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del Pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-03-O-CEP/MDPP y retrotraer el proceso a la etapa de integración deBases, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución de Alcaldía. Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 12887 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G49/G49/G2C/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G76/G61/G70/G6F/G2D /G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F /G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 490-2003-MDPP Puente Piedra, 3 de julio de 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa G & D Corporación de Negocios y Lácteos S.A.-CORLACcontra el otorgamiento de la Buena Pro efectuado por elComité Especial a favor de la empresa Consorcio NIISACORP. S.A.-Negocios e Inversiones Internacionales S.A.respecto del ítem II: leche evaporada entera. CONSIDERANDO: Que, mediante la Licitación Pública Nacional Nº 001- CE-MDPP-2003 se convocó al Proceso de Selección co-rrespondiente para la adquisición de: cereal enriquecido(ítem I) y leche evaporada entera (ítem II) para el Progra-ma del Vaso de Leche de esta Corporación correspondienteal período 2003; Que, con fecha 29-05-2003 se le otorgó la Buena Pro en lo que respecta al ítem II: leche evaporada entera, a laempresa Consorcio NIISA CORP. S.A.-Negocios e Inver-siones Internacionales S.A., la que ha sido impugnada porla recurrente; Que, con fecha 28-5-2003 el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) haseñalado los "Lineamientos para la evaluación de propues-tas en los Procesos para la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche" los que deben ser incorpora-dos al Proceso de Selección Licitación Pública Nº 001-CE-MDPP-2003 ítem II leche evaporada entera cuyo resultadoha sido impugnado; Que, es necesario retrotraer el Proceso de Selección antes citado a la etapa de la integración de las Bases por elComité Especial, teniendo en cuenta que el ComunicadoNº 005-2003 (PRE) del CONSUCODE constituyen públi-cas observaciones al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado el Titular del pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad, según corresponda podrá declararde oficio la nulidad del Proceso de Selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, hastaantes de la celebración del contrato; Que, el artículo 57º de la Ley señala que se puede de- clarar la nulidad cuando se contravengan las normas lega-les o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiendo expresarse en la Resolución que se expida la eta-pa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, en concordancia con loestablecido en el artículo 171º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con la conformidad de la Dirección Municipal;