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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de julio de 2003 nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre- sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, es considerado un procedimiento de aprobación auto-mática, comprendido ambos en lo establecido en el Artícu-lo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad antela que es realizado un procedimiento de aprobación auto-mática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sis-tema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones pro-porcionadas por el administrado, en un número no menoral 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50expedientes por semestre, cantidad que puede incremen-tarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciuda-dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio delInterior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem-bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta-bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron dedomicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los do-cumentos del Visto, han insertado declaraciones falsasen los Formularios de Identidad, al momento de consig-nar una dirección domiciliaria constatándose que no resi-den en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Único dePersonas Naturales, al dar como válido un hecho que noes cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registrode las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra SEJURO RI-VEROS RENATO ANTONIO, RODRÍGUEZ SOTOFREDDI JUAN, POLLOQUERI CAPIA EUSEBIO, SALASCATACORA VIDAL, FLORES FLORES ALBERTO, MA-MANI LÓPEZ LUCILA, DURAN FERNÁNDEZ HILDAAGUSTINA, OLIVA QUINDE CARMEN DOLORES yVELÁSQUEZ MAMANI ROBERTO, por presunto delitocontra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideoló-gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a quese refiere el artículo anterior de la presente Resolución,debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotaciónrespectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano men-cionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equi-valente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC,encargándose a la División de Tesorería las acciones parasu cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12560UNIVERSIDADES /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 329-2003-R-UNH Huancavelica, 3 de julio del 2003 VISTO:Fotocopias del Examen Especial, Adquisición de Moto- perforadora Pionjar Modelo 120-Informe Nº 005-2002-OGAI-R-UNH en 33 folios, Oficio Nº 147-2002-OGAI-R-UNH(16.7.02), Memorando Mult. Nº 028-2002-R-UNH(21.10.02), Hoja de Trámite del Vicerrectorado AcadémicoNº 2419 (24.10.02), Acta de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios dela UNH en cinco folios; Oficio Nº 02-2003-CEPPAF-UNH(1.7.03), Hoja de Trámite del Rectorado Nº 2067 (2.7.03); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 18º de la Constitución Política del Estado, Art. 1º de la Ley Uni-versitaria Nº 23733, Art. 11º del Estatuto UNH, la Universi-dad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno,académico, administrativo y económico, dentro del marcode la Ley; en concordancia con lo previsto por los Arts.150º, 151º, 163º, 164º, 165º, 166º, 170º, 171º, 172º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ca-rrera Administrativa, en concordancia con el Art. 28º del D.Leg. Nº 276; Que, para el proceso de funcionarios se ha constituido una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta Comisión tie-ne las mismas facultades y observará similar procedimien-to que la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las de-nuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la pro-cedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, el Presidente de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios de laUniversidad Nacional de Huancavelica, con el Oficio Nº 02-2003-CEPPAF-UNH de fecha 1.7.03, comunica decisión dela Comisión Especial de Procesos de Funcionarios que,por unanimidad acuerda aperturar el proceso administrati-vo y disciplinario por faltas de carácter administrativo porevidencias, a los ex funcionarios: Sr. Angel TICONA FLO-RES, ex Director de la Oficina de Logística; por procedi-mientos, evaluación para adquisición de máquina perfora-dora al margen de procedimientos legales de contratacióny adquisición y documentos con probables indicios de fal-sedad, conforme se aprecia de las recomendaciones 4.1:A1, A2, B1, B2, B3, C1 y C2 (Informe Nº 005-2002-OGAI-R-UNH); Sr. Juan MOLINA VASQUEZ, ex Jefe de la Ofici-na de Obras y Mantenimiento; por recepción deMotoperforadora Pionjar al margen de procedimientos dis-puestos en Normas Legales, conforme se aprecia de lasrecomendaciones 4.1: A1, A2, B1, B2, B3, C1 y C2 (Infor-me Nº 005-2002-OGAI-R-UNH); ambos productos del exa-men especial sobre adquisición de Motoperforadora Pion-jar Modelo 120, en base al Examen Especial sobre Adquisi-ción de Motorperforadora Pionjar Modelo 120 realizado porAuditoría Interna, Informe Nº 005-2002-OGAI-R-UNH, don-de se detalla ampliamente; asimismo el acta de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios de Funcionarios de la Universidad Nacional de Huan-cavelica; En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego al amparo de la Resolución Nº 0153-2000-P-CGUNH-ANR, es preciso emitir acto administrativo y reso-lutivo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinarios al ex funcionario Angel TICONA FLO-