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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 247961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13094 Autorizan viaje de miembro de la Comi- sión de Investigación de Accidentes y de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civil a Brasil, en comisiónde servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-2003-MTC/02 Lima, 10 de julio de 2003CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio- nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el día 7 de julio de 2003, la aeronave Douglas DC-10-30-F, de matrícula peruana Nº OB-1749, de la empresa Cielos Del Perú S.A., sufrió un accidente en el Aeropuerto Internacional Alfonso Peña, de la ciudad deCuritiba, República Federativa de Brasil; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su artículo 154º establece que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investiga- ción de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 304º establece que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación se constituye por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002- MTC/15.01 del 23 de enero de 2002, se designa como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, al señor Patrik Frykberg Peralta, especialis- ta en aeronavegabilidad; Que, el literal e) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, señala que la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, es competente para colaborar en la investigación de los accidentes aeronáu- ticos a cargo de la Comisión de Investigación de Acciden- tes Aeronáuticos; Que a través de las Órdenes de Inspección Nº 001- 2003-MTC/01.01-CIAA y Nº 1062-2003-MTC/12.04- SDO, la Comisión de Investigación de Accidentes Aé- reos y la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente, han designado a los señores Patrik Frykberg Peralta y Al- fredo Federico Álvarez Zevallos, para participar en el proceso de investigación del accidente de la aeronave Douglas DC-10-30-F de matrícula OB-1749 de la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Curiti- ba, República Federativa de Brasil, durante los días 9 al 13 de julio de 2003; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente autori- zar el viaje de los mencionados funcionarios del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, para que, en cum- plimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento puedan participar durante el desarrollo del proceso de investigación del accidente de la aerona- ve Douglas DC-10-30-F, de matrícula OB-1749, de laAutorizan viaje de Inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aEcuador, EE.UU. y la Repœblica Domini-cana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2003-MTC/02 Lima, 10 de julio de 2003CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que será publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano con anterioridad al viaje, excepto que elviaje no irrogue gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, se-gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi-das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-tividades de aeronáutica civil; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las opera- ciones aéreas internacionales, la Dirección de Seguri-dad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil,a través de la Orden de Inspección Nº 1024-2003-MTC/12.04-SDA, ha dispuesto que el Inspector Carlos Hum-berto Garay Vera realice inspecciones técnicas de cabi-na en ruta a la empresa Aerocontinente S.A., en la rutaLima - Guayaquil - Miami - Santo Domingo, durante losdías 11 al 16 de julio de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar las inspecciones técnicas a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1024-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Hum- berto Garay Vera, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, a las ciudades de Guayaquil (Ecuador), Mia-mi (Estados Unidos de América) y Santo Domingo (Re-pública Dominicana), durante los días 11 al 16 de julio de2003, para los fines a que se contrae la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins-pector mencionado en el artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o