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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 248198 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en atención a la proliferación de los locales de espectáculos públicos no deportivos, especialmente las discotecas, cabarets, grilles, boites, vídeos pub, así comolicorerías que se han aperturado de manera irregular en contra y en abierto desacato a las normas legales, con- virtiéndose dichos locales en verdaderas trampas morta-les para sus asistentes, toda vez que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento Na- cional de Construcciones, se dispuso la Ordenanza Nº011-2001-C/MC, de fecha 2 de abril del 2001, la suspen- sión por el término de un año, del otorgamiento de Certi- ficado de Compatibilidad y Uso, y de Autorizaciones deApertura de Establecimiento a Locales destinados para Bailes, Discotecas, Cabarets, Grilles, Vídeo Pubs y Lico- rerías; Que, mediante las Ordenanzas Nº 011-2001-C/MC, de fecha 25 de abril del 2001, Nº 051-2001-C/MC, de fe- cha 5 de julio del 2002 y Nº 071-C/MC, de fecha 4 dediciembre del 2002, se ha dispuesto la suspensión, con sucesivas prórrogas hasta el 30 de junio del 2003, del otorgamiento de certificados de compatibilidad de uso yautorizaciones de apertura de establecimientos comer- ciales destinados para bailes, discotecas, cabarets, gri- lles, vídeos pub y licorerías, con el propósito de efectuarun proceso de ordenamiento en los locales de esparci- miento público que garantice la integridad física de los concurrentes y la tranquilidad del vecindario; Que, el proceso de ordenamiento del mercado de espectáculos públicos antes referidos, aún no se encuen- tra concluido y a fin de evitar hechos lamentables se hacenecesario prorrogar la vigencia de la suspensión por el plazo de un año y por única vez, al término del cual la Dirección encargada deberá elaborar el informe pertinentede los resultados alcanzados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Mayo- ría aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- PRORROGAR, por un (1) año y por única vez la vigencia de la Ordenanza Nº 071-2002- C/MC, de fecha 4 de diciembre del 2002, concordantecon las Ordenanzas Nº 011-2001-C/MC, de fecha 25 de abril del 2001 y Nº 051-2002-C/MC, de fecha 5 de julio del 2002, a partir del 1 de julio del 2003, respecto a lasuspensión del otorgamiento de Certificado de Compati- bilidad de Uso y Autorización de Apertura, para los loca- les destinados a Salones de Bailes, Discotecas, Caba-ret, Grilles, Vídeo Pub y Licorerías. Artículo Segundo.- Dispensar de la lectura y aproba- ción del Acta, para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 13324 Aprueban el "Censo Empresarial Comas 2003" ORDENANZA Nº 089-C/MC Comas, 9 de julio de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio del 2003, el Dictamen de la Comisión de Desa-rrollo Económico, relacionado con el Censo Empresarial Comas 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196º, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia;asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades; Que, los gobiernos locales promueven el Desarrollo Económico Local con incidencia en la Micro y Pequeña Empresa, a través del Desarrollo Económico, así mismo el Censo Empresarial Comas 2003, busca conocer la ca-pacidad real del sector Empresarial del ámbito geográfi- co del distrito de Comas; Que, el Censo Empresarial busca el crecimiento, el desarrollo y bienestar de la comuna comeña y siendo parte fundamental del plan integral, hace necesario sa- ber quiénes y cuántos son los comerciantes, inversionistasde nuestro distrito; Que, la presente Gestión Municipal para el mejor de- sarrollo y poder plasmar programas de desarrollo econó-mico Distrital, necesita el Censo Empresarial Comas 2003, que constituye una valiosa fuente de información sobre aspectos de la realidad y permitan la realizaciónde investigaciones de apoyo y a tomar decisiones de en- tidades públicas, privadas, nacionales e internacionales que trabajan en procura del desarrollo del distrito de Co-mas; Que, para el cumplimiento del presente Censo Empre- sarial deben elaborarse la Directiva respectiva, de acuer-do a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generaly Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Or- gánica de Municipalidades luego del debate corres- pondiente, el Pleno del Concejo por Mayoría aprobó lasiguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- APROBAR, el "Censo Empresarial Comas 2003" en la jurisdicción del distrito de Comas; enbase a las consideraciones expuestas en la presente Or- denanza. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde, de ser necesario, aprobar mediante Resoluciones de Alcaldía, instrumentos legales que hagan viable el cumplimiento de lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Or-denanza. Artículo Quinto.- Dispensar de la lectura y aproba- ción del Acta, para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 13325 Disponen celebrar matrimonio civil masivo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2003-A/MC Comas, 7 de julio de 2003 Visto: El expediente Nº 9045.2003.1, de fecha 15 de mayo del 2003, mediante el cual "PARROQUIA SAN-TIAGO APÓSTOL", solicita la celebración del Matrimo- nio Civil Masivo para el 27 de julio del año en curso; y,