Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

cionamiento, y; multas tributarias y multas administrativas se ha establecido el siguiente beneficio: a) Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente cancelara la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad, bajo la modalidad de pago al contado (entiendase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de credito o debito), obtendra adicionalmente, respecto a la tasa por concepto de limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo, un descuento del 50% sobre el tributo insoluto, sin distincion del ejercicio fiscal; respecto a la tasa por concepto de licencia de funcionamiento, un descuento del 70% sobre el tributo insoluto, sin distincion del ejercicio fiscal; y con respecto a las multas administrativas un descuento de 80%; y con respecto a las multas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza se suspendera el Regimen de Gradualidad establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 0112001-MDB y se otorgara un descuento del 80% sobre la multa insoluta establecida en el Codigo Tributario. b) Modalidad de pago fraccionado: Si el contribuyente se acoge al pago fraccionado por la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad, obtendra adicionalmente respecto de la tasa por concepto de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo un descuento del 25% sobre el tributo insoluto, sin distincion del ejercicio fiscal; respecto a la tasa por concepto de licencia de funcionamiento, un descuento del 35% sobre el tributo insoluto, sin distincion del ejercicio fiscal; y con respecto a las multas administrativas un descuento de 50%. Asimismo, este beneficio establecido solo sera aplicable al contribuyente que cancele en cualquiera de las modalidades el total de la deuda acumulada reflejada en la liquidacion emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento al presente beneficio; por tanto los Centros Educativos, Instituciones Deportivas e Instituciones Culturales que cancelen parcialmente la deuda acumulada solo seran beneficiadas con la condonacion del interes moratorio senalado en el articulo primero de la presente ordenanza. Las Compensaciones y/o creditos tributarios otorgados mediante resoluciones emitidas por la Gerencia de Administracion Tributaria no podran ser utilizados para el presente Beneficio. Articulo Cuarto.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente ordenanza podran ser fraccionadas por los Centros Educativos, Instituciones Deportivas e Instituciones Culturales, siempre que el monto total a fraccionar no sea menor a una (01) UIT, teniendo como requisito indispensable el cancelar la cuota inicial, cuyo monto sera hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de la deuda; y el saldo podra ser fraccionado en partes iguales hasta en 12 cuotas mensuales como MORDAZA, las cuales no podran ser inferiores al Diez por Ciento (10%) de la UIT. Articulo Quinto.- Adicionalmente para aquellos Centros Educativos, Instituciones Deportivas e Instituciones Culturales que tuvieran un Convenio de Fraccionamiento pendiente de pago, teniendo cuotas vencidas estando en cobranza ordinaria o coactiva, obtendran la condonacion del interes de fraccionamiento de las cuotas vencidas, pudiendo ser sometidos dichos convenios de fraccionamiento a la discrecionalidad de la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo Sexto.- Los Centros Educativos, Instituciones Deportivas e Instituciones Culturales para acogerse al beneficio del pago fraccionado, deberan presentar en la Unidad de Tramite Documentario, previa verificacion de los requisitos por la Subgerencia de Recaudacion, la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de personas juridicas, adjuntando lo siguiente: a) Solicitud. b) MORDAZA del documento de identidad (L.E., DNI o Carne de Extranjeria). c) Recibo de Pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, MORDAZA fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) MORDAZA del recibo de luz, agua o telefono del domicilio real.

f) MORDAZA del poder y nombramiento del representante legal de la empresa (en el caso de personas juridicas). g) Garantias requeridas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, en caso de corresponderle. h) Solicitud de Desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolucion. Articulo Setimo.- La Administracion Tributaria podra solicitar siempre que considere pertinente, el otorgamiento de garantias por deudas que superen las Diez (10) UIT, pudiendo ser estas: c) Aval Personal.- Declaracion Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. d) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realizacion automatica otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en Diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la cancelacion. Articulo Octavo.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio de regularizacion, se entendera que hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio por los tributos o multas administrativas que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento, siendo este un requisito para su acogimiento a la presente ordenanza. Articulo Noveno.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- La presente regularizacion no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. DISPOSICION FINAL Primera.- Las Subgerencias que integran la Gerencia de Administracion Tributaria, la Subgerencia de Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 13306

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones, Organigrama Estructural y Cuadro para Asignacion de Personal de la municipalidad
ORDENANZA Nº 079-2003/MDB Brena, 8 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en sesion Ordinaria de la fecha; en atencion al Dictamen de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Rentas sobre la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, Organigrama Estructural, y Cuadro para Asignacion de Personal - CAP; y,

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