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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 248196 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 cionamiento, y; multas tributarias y multas administrativas se ha establecido el siguiente beneficio: a) Modalidad de Pago al Contado: Si el contribu- yente cancelara la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad, bajo la modalidad de pago al contado (entiéndase como pago al contado: en efectivo o con tar-jeta de crédito o débito), obtendrá adicionalmente, res- pecto a la tasa por concepto de limpieza pública, par- ques y jardines, y serenazgo, un descuento del 50% so-bre el tributo insoluto, sin distinción del ejercicio fiscal; respecto a la tasa por concepto de licencia de funciona- miento, un descuento del 70% sobre el tributo insoluto,sin distinción del ejercicio fiscal; y con respecto a las multas administrativas un descuento de 80%; y con res- pecto a las multas tributarias, durante la vigencia de lapresente ordenanza se suspenderá el Régimen de Gra- dualidad establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 011- 2001-MDB y se otorgará un descuento del 80% sobre lamulta insoluta establecida en el Código Tributario. b) Modalidad de pago fraccionado: Si el contribu- yente se acoge al pago fraccionado por la totalidad de ladeuda establecida por la Municipalidad, obtendrá adicional- mente respecto de la tasa por concepto de limpieza publi- ca, parques y jardines y serenazgo un descuento del 25%sobre el tributo insoluto, sin distinción del ejercicio fiscal; respecto a la tasa por concepto de licencia de funciona- miento, un descuento del 35% sobre el tributo insoluto, sindistinción del ejercicio fiscal; y con respecto a las multas administrativas un descuento de 50%. Asimismo, este beneficio establecido sólo será aplica- ble al contribuyente que cancele en cualquiera de las mo- dalidades el total de la deuda acumulada reflejada en laliquidación emitida por la Municipalidad a la fecha de aco- gimiento al presente beneficio; por tanto los Centros Edu- cativos, Instituciones Deportivas e Instituciones Cultura-les que cancelen parcialmente la deuda acumulada sólo serán beneficiadas con la condonación del interés mora- torio señalado en el artículo primero de la presente orde-nanza. Las Compensaciones y/o créditos tributarios otorga- dos mediante resoluciones emitidas por la Gerencia deAdministración Tributaria no podrán ser utilizados para el presente Beneficio. Artículo Cuarto.- El importe que resulte como con- secuencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente ordenanza podrán ser fraccionadas por los Centros Educativos, Instituciones Deportivas e Insti-tuciones Culturales, siempre que el monto total a fraccio- nar no sea menor a una (01) UIT, teniendo como requisi- to indispensable el cancelar la cuota inicial, cuyo montoserá hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de la deuda; y el saldo podrá ser fraccionado en partes igua- les hasta en 12 cuotas mensuales como máximo, lascuales no podrán ser inferiores al Diez por Ciento (10%) de la UIT. Artículo Quinto.- Adicionalmente para aquellos Cen- tros Educativos, Instituciones Deportivas e Instituciones Culturales que tuvieran un Convenio de Fraccionamiento pendiente de pago, teniendo cuotas vencidas estando encobranza ordinaria o coactiva, obtendrán la condonación del interés de fraccionamiento de las cuotas vencidas, pudiendo ser sometidos dichos convenios de fracciona-miento a la discrecionalidad de la Gerencia de Adminis- tración Tributaria. Artículo Sexto.- Los Centros Educativos, Instituciones Deportivas e Instituciones Culturales para acogerse al beneficio del pago fraccionado, deberán presentar en la Unidad de Trámite Documentario, previa verificación delos requisitos por la Subgerencia de Recaudación, la so- licitud debidamente suscrita por el deudor o represen- tante legal en caso de personas jurídicas, adjuntando losiguiente: a) Solicitud. b) Copia del documento de identidad (L.E., DNI o Car- né de Extranjería). c) Recibo de Pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, co- pia fedateada de la carta poder otorgada por el contri-buyente. e) Copia del recibo de luz, agua o teléfono del domici- lio real.f) Copia del poder y nombramiento del representante legal de la empresa (en el caso de personas jurídicas). g) Garantías requeridas en el artículo sexto de la presente Ordenanza, en caso de corresponderle. h) Solicitud de Desistimiento, en caso de tener recur- so administrativo pendiente de resolución. Artículo Sétimo.- La Administración Tributaria podrá solicitar siempre que considere pertinente, el otorgamiento de garantías por deudas que superen las Diez (10) UIT,pudiendo ser éstas: c) Aval Personal.- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deu- da con firmas legalizadas notarialmente. d) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realiza- ción automática otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en Diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la can-celación. Artículo Octavo.- Con el acogimiento del contri- buyente al presente beneficio de regularización, se en- tenderá que hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futu-ras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anteriori- dad al presente beneficio por los tributos o multas admi- nistrativas que se encuentren pendientes de resolución,deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento, siendo éste un requisito para suacogimiento a la presente ordenanza. Artículo Noveno.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deudastributarias ni multas administrativas canceladas con ante- rioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- La presente regularización no pa- raliza los procedimientos de cobranza coactiva. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Las Subgerencias que integran la Geren- cia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Tesore-ría de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como la Unidad de Informática y Estadística serán las respon- sables de velar por el cumplimiento de la presente Orde-nanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 13306 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama Estructural y Cuadro para Asignación de Personal de la municipalidad ORDENANZA Nº 079-2003/MDB Breña, 8 de julio de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en sesión Ordinaria de la fecha; en atención al Dictamen de la Co- misión de Planificación, Presupuesto y Rentas sobre laaprobación del Nuevo Reglamento de Organización y Fun- ciones - ROF, Organigrama Estructural, y Cuadro para Asignación de Personal - CAP; y,