Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

CONSIDERANDO: Que, el dia 28 de MORDAZA proximo se conmemora el Centesimo Octogesimo MORDAZA Aniversario de la Independencia del Peru; Que, es deber de los Gobiernos Locales, incentivar la participacion civica de los vecinos, resaltando los valores y respeto a los Simbolos Patrios; Que, en tal sentido, es conveniente propiciar una mayor identificacion patriotica mediante el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del Cercado de MORDAZA, lo cual redundara en el mejoramiento del ornato de la ciudad; Que, el Articulo 149º del Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 062 del 15 de MORDAZA de 1994, determina que los ocupantes de inmuebles en el Centro Historico de MORDAZA estan obligados, en forma permanente, a mantenerlos en buen estado de MORDAZA y conservacion; De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del Articulo 20º y el articulo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA, a partir del 15 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- Los propietarios de las viviendas asi como la administracion de los locales publicos y privados deberan proceder a la limpieza y pintado de las fachadas de sus edificaciones. Articulo Tercero.- Recordar a las empresas comerciales, que esta prohibido realizar pintas en los parapetos de los inmuebles y pegar afiches fuera de las carteleras municipales, asi como la instalacion de letreros y anuncios sin autorizacion municipal. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones establecidas en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, y a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, la verificacion y cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 13262

Que, el Art. 41º del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus multas tributarias vencidas, libres de pago de intereses moratorios, asi como de sus multas administrativas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- Establezcase en la Jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito desde el miercoles 16 de MORDAZA hasta el sabado 16 de agosto de 2003. A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas de las deudas tributarias y administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, ordinaria o coactiva. En el caso de las deudas que se encuentren en estado de cobranza coactiva y que hayan sido pasibles de medida cautelar, se acogeran al citado beneficio siempre que cancelen las costas y gastos administrativos que hayan generado dichas medidas. Articulo Segundo.- Se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las deudas tributarias por concepto de impuesto predial, tasa por concepto de limpieza publica, parques y jardines, serenazgo y la tasa por concepto de licencia de funcionamiento, vencidas al 31 de diciembre del ano 2002; asi como las multas tributarias y multas administrativas impuestas, detectadas y/o las generadas hasta el 15 de MORDAZA del 2003 pendientes de pago, cualquiera sea su estado de cobranza, y con recurso de reclamacion en tramite. Articulo Tercero.- Para los contribuyentes inmersos en la presente ordenanza, se ha establecido adicionalmente el siguiente beneficio: Para las multas tributarias.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, se suspendera el Regimen de Gradualidad establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 011-2001MDB y siempre que la modalidad del pago sea al contado (entiendase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de credito o debito),se otorgara un descuento de 80% sobre la multa insoluta establecida en el Codigo Tributario; respecto de los contribuyentes pensionistas que se encuentren dentro del alcance del Art. 19º del D. Leg. Nº 776, se les otorgara un descuento especial de 90%, sobre la multa insoluta establecida en el Codigo Tributario. Para las multas administrativas.- Se les otorgara un descuento de 80% sobre la multa insoluta, siempre que la modalidad de pago sea al contado, y un descuento de 50% si la modalidad de pago es fraccionada. Los contribuyentes no podran fraccionar o reformular en los siguientes casos: a) Si se encuentran gozando de un fraccionamiento. b) Si mediante resolucion hubieran perdido el beneficio de fraccionamiento. Los contribuyentes que no estan considerados en los supuestos anteriores, podran acogerse al fraccionamiento establecido en el presente articulo. Articulo Cuarto.- El importe de la multa administrativa que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, podra ser fraccionado por el contribuyente, siempre que el monto no sea menor al 10% de la UIT, siendo requisito indispensable cancelar la cuota inicial, cuyo monto sera hasta el veinte (20%) del monto total de la deuda. El saldo de la deuda podra ser fraccionado en partes iguales hasta en 12 cuotas mensuales como MORDAZA siempre que estas no MORDAZA inferiores a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 153-MDB Barranco, 3 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 069-2003-SGOC/GAT/MDB de la Subgerencia de Orientacion al Contribuyente sobre beneficio extraordinario de regularizacion de deudas tributarias y administrativas, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley;

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