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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 248194 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio próximo se conmemora el Cen- tésimo Octogésimo Segundo Aniversario de la Indepen- dencia del Perú; Que, es deber de los Gobiernos Locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valo- res y respeto a los Símbolos Patrios; Que, en tal sentido, es conveniente propiciar una ma- yor identificación patriótica mediante el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del Cercado de Lima, lo cual redundará en el mejoramientodel ornato de la ciudad; Que, el Artículo 149º del Reglamento de la Adminis- tración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Or-denanza Nº 062 del 15 de julio de 1994, determina que los ocupantes de inmuebles en el Centro Histórico de Lima están obligados, en forma permanente, a mante-nerlos en buen estado de presentación y conservación; De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del Ar- tículo 20º y el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni-ca de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento ge- neral de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, a partir del 15 de julio hasta el 31 de julio del 2003. Artículo Segundo.- Los propietarios de las vivien- das así como la administración de los locales públicos y privados deberán proceder a la limpieza y pintado de las fachadas de sus edificaciones. Artículo Tercero.- Recordar a las empresas comer- ciales, que está prohibido realizar pintas en los parape- tos de los inmuebles y pegar afiches fuera de las cartele-ras municipales, así como la instalación de letreros y anun- cios sin autorización municipal. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la imposi- ción de las sanciones establecidas en el Régimen Munici- pal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y a la Dirección Municipal de Fis- calización y Control, la verificación y cumplimiento delpresente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 13262 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y Adminis-trativa en favor de contribuyentes deldistrito ORDENANZA Nº 153-MDB Barranco, 3 de julio del 2003EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 069-2003-SGOC/GAT/MDB de la Subge- rencia de Orientación al Contribuyente sobre beneficio extraordinario de regularización de deudas tributarias y administrativas, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de go-bierno local y tienen autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley;Que, el Art. 41º del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condo- nar, con carácter general el interés moratorio y las san-ciones respecto de los tributos que administra; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco otorgar a los contribuyentes las máximas facili-dades para regularizar el cumplimiento de sus multas tri- butarias vencidas, libres de pago de intereses morato- rios, así como de sus multas administrativas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de susmiembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Establézcase en la Jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario de Re- gularización Tributaria y Administrativa a favor de los con-tribuyentes del distrito desde el miércoles 16 de julio hasta el sábado 16 de agosto de 2003. A través de la presente Ordenanza se dispone con carácter general, la condona-ción de los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas de las deudas tributarias y administrativas cual- quiera sea su estado de cobranza, ordinaria o coactiva. En el caso de las deudas que se encuentren en esta- do de cobranza coactiva y que hayan sido pasibles de medida cautelar, se acogerán al citado beneficio siempreque cancelen las costas y gastos administrativos que ha- yan generado dichas medidas. Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las deudas tributarias por con- cepto de impuesto predial, tasa por concepto de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y la tasa por con-cepto de licencia de funcionamiento, vencidas al 31 de diciembre del año 2002; así como las multas tributarias y multas administrativas impuestas, detectadas y/o las ge-neradas hasta el 15 de julio del 2003 pendientes de pago, cualquiera sea su estado de cobranza, y con recurso de reclamación en trámite. Artículo Tercero.- Para los contribuyentes inmersos en la presente ordenanza, se ha establecido adicio- nalmente el siguiente beneficio: Para las multas tributarias.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el Régimen de Gra-dualidad establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 011-2001- MDB y siempre que la modalidad del pago sea al contado (entiéndase como pago al contado: en efectivo o con tarjetade crédito o débito),se otorgará un descuento de 80% so- bre la multa insoluta establecida en el Código Tributario; respecto de los contribuyentes pensionistas que se encuen-tren dentro del alcance del Art. 19º del D. Leg. Nº 776, se les otorgará un descuento especial de 90%, sobre la multa insoluta establecida en el Código Tributario. Para las multas administrativas.- Se les otorgará un descuento de 80% sobre la multa insoluta, siempre que la modalidad de pago sea al contado, y un descuen-to de 50% si la modalidad de pago es fraccionada. Los contribuyentes no podrán fraccionar o reformular en los siguientes casos: a) Si se encuentran gozando de un fraccionamiento. b) Si mediante resolución hubieran perdido el benefi- cio de fraccionamiento. Los contribuyentes que no están considerados en los supuestos anteriores, podrán acogerse al fraccionamientoestablecido en el presente artículo. Artículo Cuarto.- El importe de la multa administrativa que resulte como consecuencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, podrá ser fraccionado por el contribuyente, siempre que el montono sea menor al 10% de la UIT, siendo requisito indis- pensable cancelar la cuota inicial, cuyo monto será has- ta el veinte (20%) del monto total de la deuda. El saldode la deuda podrá ser fraccionado en partes iguales has- ta en 12 cuotas mensuales como máximo siempre que éstas no sean inferiores a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100