Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Nuevos Soles), utilizando el criterio de discrecionalidad de la administracion tributaria. Articulo Quinto.- Los contribuyentes deudores para acogerse al pago fraccionado, deberan presentar en la Unidad de Tramite Documentario, previa verificacion de los requisitos por la Subgerencia de Recaudacion, la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de personas juridicas, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) MORDAZA del documento de identidad (L.E., DNI, Carne de Extranjeria). c) Recibo de Pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, MORDAZA fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) MORDAZA del recibo de luz, agua o telefono del domicilio real. f) MORDAZA del poder y nombramiento del representante legal de la empresa (en el caso de personas juridicas). g) Garantias requeridas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, en caso de corresponderle. h) Solicitud de Desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolucion. Articulo Sexto.- Es obligatorio el otorgamiento de garantias por deudas que superen las Diez (10) UIT, pudiendo ser estas: a) Aval Personal.- Declaracion Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realizacion automatica otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en Diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la cancelacion. Articulo Setimo.- Adicionalmente para aquellos contribuyentes que tuvieran convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, obtendran la condonacion de los intereses de las cuotas vencidas. Articulo Octavo.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio de regularizacion, se entendera que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio por las multas tributarias y administrativas que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento, siendo este un requisito para su acogimiento a la presente ordenanza. Articulo Noveno.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias y administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- La presente regularizacion no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Convenios de Fraccionamiento que se suscriban por concepto de deudas tributarias durante el presente beneficio, se regiran por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 012-MDB. Segunda.- Las Subgerencias que integran la Gerencia de Administracion Tributaria, la Subgerencia de Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 13305

Establecen Beneficio Tributario y Administrativo Extraordinario a favor de centros educativos e instituciones deportivas del distrito
ORDENANZA Nº 154-MDB Barranco, 3 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 068-2003-SGOC/GAT/MDB de la Subgerencia de Orientacion al Contribuyente sobre beneficio tributario y administrativo extraordinario a favor de los centros educativos, instituciones deportivas y culturales, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley; Que, el Art. 41º del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, es politica del Concejo Distrital de Barranco otorgar las maximas facilidades a los Centros Educativos, Instituciones Deportivas e instituciones culturales de la jurisdiccion para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias vencidas, libres de pago de intereses moratorios; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS E INSTITUCIONES DEPORTIVAS DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el presente Beneficio Tributario y Administrativo Extraordinario, desde el miercoles 16 de MORDAZA hasta el sabado 16 de agosto de 2003, a favor de los Centros Educativos, Instituciones Deportivas e Instituciones Culturales constituidas de acuerdo al ordenamiento juridico vigente y debidamente inscritas en la base de datos de la Gerencia Administracion Tributaria. A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas de las deudas tributarias y administrativas, cualquiera sea su estado de cobranza; ordinaria o coactiva. En el caso de las deudas que se encuentren en estado de cobranza coactiva y que hayan sido pasibles de medida cautelar se acogeran al citado beneficio siempre que cancelen las costas y gastos administrativos que hayan generado dichas medidas. Articulo Segundo.- Se encuentran comprendidos dentro de este beneficio las deudas tributarias por concepto de impuesto predial, tasa por concepto de limpieza publica, parques y jardines, serenazgo y la tasa por concepto de licencia de funcionamiento, vencidas al 31 de diciembre del ano 2002; asimismo las multas administrativas y multas tributarias impuestas y/o generadas al 15 de MORDAZA de 2003, cualquiera fuese el estado de cobranza. Articulo Tercero.- Adicionalmente, para los contribuyentes inmersos en el presente beneficio que mantengan deudas por concepto de las siguientes tasas; limpieza publica, parques y jardines, serenazgo, licencia de fun-

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