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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 248195 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 Nuevos Soles), utilizando el criterio de discrecionalidad de la administración tributaria. Artículo Quinto.- Los contribuyentes deudores para acogerse al pago fraccionado, deberán presentar en laUnidad de Trámite Documentario, previa verificación de los requisitos por la Subgerencia de Recaudación, la so- licitud debidamente suscrita por el deudor o represen-tante legal en caso de personas jurídicas, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) Copia del documento de identidad (L.E., DNI, Car- né de Extranjería). c) Recibo de Pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, co- pia fedateada de la carta poder otorgada por el contri- buyente. e) Copia del recibo de luz, agua o teléfono del domici- lio real. f) Copia del poder y nombramiento del representante legal de la empresa (en el caso de personas jurídicas). g) Garantías requeridas en el artículo sexto de la presente Ordenanza, en caso de corresponderle. h) Solicitud de Desistimiento, en caso de tener recur- so administrativo pendiente de resolución. Artículo Sexto.- Es obligatorio el otorgamiento de ga- rantías por deudas que superen las Diez (10) UIT, pu- diendo ser éstas: a) Aval Personal.- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deu- da con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realiza- ción automática otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en Diez por ciento (10%) del monto de la deudaconsiderando los intereses hasta el momento de la can- celación. Artículo Sétimo.- Adicionalmente para aquellos con- tribuyentes que tuvieran convenios de fraccionamientosuscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y se encuentren en cobranza ordi- naria o coactiva, obtendrán la condonación de los intere-ses de las cuotas vencidas. Artículo Octavo.- Con el acogimiento del contribu- yente al presente beneficio de regularización, se enten-derá que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones respecto de las deudasincluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anteriori-dad al presente beneficio por las multas tributarias y ad- ministrativas que se encuentren pendientes de resolu- ción, deberán desistirse de ellos en la forma prescritapor Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento, siendo éste un requisito para su acogimiento a la presente ordenanza. Artículo Noveno.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deu- das tributarias y administrativas canceladas con anteriori-dad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- La presente regularización no pa- raliza los procedimientos de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Convenios de Fraccionamiento que se suscriban por concepto de deudas tributarias durante el presente beneficio, se regirán por lo dispuesto en la Or-denanza Nº 012-MDB. Segunda.- Las Subgerencias que integran la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Tesoreríade la Gerencia de Administración y Finanzas, así como la Unidad de Informática y Estadística serán las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 13305Establecen Beneficio Tributario y Admi- nistrativo Extraordinario a favor de cen-tros educativos e instituciones deporti-vas del distrito ORDENANZA Nº 154-MDB Barranco, 3 de julio del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO: El Informe Nº 068-2003-SGOC/GAT/MDB de la Subge- rencia de Orientación al Contribuyente sobre beneficio tributario y administrativo extraordinario a favor de los cen-tros educativos, instituciones deportivas y culturales, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley son los órga- nos de gobierno local y tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Art. 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, el Art. 41º del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condo-nar, con carácter general el interés moratorio y las san- ciones respecto de los tributos que administra; Que, es política del Concejo Distrital de Barranco otor- gar las máximas facilidades a los Centros Educativos, Instituciones Deportivas e instituciones culturales de la jurisdicción para regularizar el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y no tributarias vencidas, libres de pago de intereses moratorios; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS E INSTITUCIONES DEPORTIVAS DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el presente Beneficio Tributario y Ad- ministrativo Extraordinario, desde el miércoles 16 de julio hasta el sábado 16 de agosto de 2003, a favor de losCentros Educativos, Instituciones Deportivas e Institucio- nes Culturales constituidas de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y debidamente inscritas en la base dedatos de la Gerencia Administración Tributaria. A través de la presente Ordenanza se dispone con carácter gene- ral, la condonación de los intereses moratorios, recar-gos, reajustes y costas de las deudas tributarias y admi- nistrativas, cualquiera sea su estado de cobranza; ordi- naria o coactiva. En el caso de las deudas que se encuentren en esta- do de cobranza coactiva y que hayan sido pasibles de medida cautelar se acogerán al citado beneficio siempreque cancelen las costas y gastos administrativos que hayan generado dichas medidas. Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidos dentro de este beneficio las deudas tributarias por con- cepto de impuesto predial, tasa por concepto de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y la tasa por con-cepto de licencia de funcionamiento, vencidas al 31 de diciembre del año 2002; asimismo las multas administra- tivas y multas tributarias impuestas y/o generadas al 15de julio de 2003, cualquiera fuese el estado de cobranza. Artículo Tercero.- Adicionalmente, para los contri- buyentes inmersos en el presente beneficio que manten-gan deudas por concepto de las siguientes tasas; limpie- za pública, parques y jardines, serenazgo, licencia de fun-