Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

rencial mensual de S/. 4,602.00 (Cuatro Mil Seiscientos Dos y 00/100 Nuevos Soles) y un Valor Referencial Anual de S/. 55,224.00 (Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), estableciendose como fecha de MORDAZA y entrega de propuestas del 14 al 16.4.03. Mediante Oficio Nº 019-2003-CEP-CSJHA/PJ, con fecha de recepcion 10.4.03, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, notifica a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la convocatoria del MORDAZA de seleccion citado, adjuntando las respectivas Bases; Que, el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el Articulo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, establece que el Comite Especial tendra a cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA de seleccion, desde la preparacion de las Bases, absolucion de consultas, evaluacion de observaciones, recepcion de ofertas, calificacion de postores, evaluacion de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, de conformidad con el penultimo parrafo del numeral 3) del Articulo 14º y MORDAZA parrafo del Articulo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto por el Comunicado Nº 003-2003 (PRE), las convocatorias de las adjudicaciones directas selectivas deben notificarse a la Comision de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a la fecha de MORDAZA de propuestas, adjuntando una MORDAZA de las Bases Administrativas del MORDAZA respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la Pequena y Micro Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI, precisandose el Valor Referencial; Que, en ese sentido, el incumplimiento de dicha notificacion o su cumplimiento MORDAZA, extemporaneo genera, ademas de la nulidad del MORDAZA de seleccion, determina la responsabilidad administrativa de los funcionarios publicos que intervienen en dichos procesos de seleccion, de conformidad con lo establecido en los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los Comunicados Nº 013-2001 (PRE) y Nº 003-2003 (PRE), publicados el 6.9.01 y el 19.2.03, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, conforme al articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se estipula que el calendario de las adjudicaciones directas debera contener las etapas establecidas en el articulo 49º del citado Reglamento, fusionandose en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion de consultas y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas. Asimismo, entre la convocatoria y la fecha de MORDAZA de las propuestas debe existir un plazo no menor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso de convocatoria o de la invitacion cursada a los distintos proveedores. El plazo entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de propuestas no podra ser menor de tres (3) dias habiles. Igualmente, de acuerdo al penultimo parrafo del articulo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases se venden desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia despues de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comite Especial; Que, de la revision de los antecedentes y demas documentacion adjunta, se aprecia que el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, establecio en el Calendario como fecha para la convocatoria del MORDAZA de seleccion el 30.3.03, siendo el plazo de MORDAZA de las propuestas el 14.4.03. Sin embargo, la notificacion de la convocatoria a PROMPYME se realizo el 10.4.03, es decir, fuera del plazo legal que prescribe la normatividad precitada. Asimismo, el Comite Especial Permanente no ha cumplido con las etapas y plazos previstos en los Articulos 49º y 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todo lo cual constituye causal de nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012003-CEP/CSJHA/PJ - MORDAZA Convocatoria;

Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion referido, al haberse configurado las causales contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, se han contravenido las normas legales sobre contrataciones publicas y prescindido de las normas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comite Especial Permanente devengan en nulos; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, articulo 26º de su Reglamento, con la visacion de la Jefatura de Asesoria Legal y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/ CSJHA/PJ - MORDAZA Convocatoria llevada a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de los Juzgados de la provincia de Huaral, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las bases; dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes a la Administracion de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fin de que proceda con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 13299

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones sobre vigencia de reincorporaciones de diversos magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0280-2003-P-CSJL/PJ MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2003 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 037-2003-PCNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha diecinueve de MORDAZA del presente ano, la Resolucion Administrativa Nº 075-2003-CE-PJ de fecha veinticinco de junio del actual y el Oficio Nº 2459-2003-CE-PJ de fecha diez de junio ultimo expedidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 037-2003-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso, por unanimidad, declarar improcedente las solicitudes de reincorporacion de los magistrados cesados por los Decretos Leyes derogados por el articulo primero de la Ley Nº 27433, que solicitaron su

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