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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 248182 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 rencial mensual de S/. 4,602.00 (Cuatro Mil Seiscientos Dos y 00/100 Nuevos Soles) y un Valor Referencial Anual de S/. 55,224.00 (Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Vein- ticuatro y 00/100 Nuevos Soles), estableciéndose comofecha de presentación y entrega de propuestas del 14 al 16.4.03. Mediante Oficio Nº 019-2003-CEP-CSJHA/PJ, con fecha de recepción 10.4.03, el Comité Especial Per-manente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, no- tifica a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi- croempresa - PROMPYME, la convocatoria del procesode selección citado, adjuntando las respectivas Bases; Que, el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el Artículo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso de selección, desde la prepara-ción de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todoacto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, de conformidad con el penúltimo párrafo del nu- meral 3) del Artículo 14º y segundo párrafo del Artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, en concordancia con lo dispuestopor el Comunicado Nº 003-2003 (PRE), las convocato- rias de las adjudicaciones directas selectivas deben noti- ficarse a la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de presentación de propuestas, adjuntando una copia de las Bases Administrativas delproceso respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de la Pe- queña y Micro Empresa, aprobado por Decreto SupremoNº 030-2000-ITINCI, precisándose el Valor Referencial; Que, en ese sentido, el incumplimiento de dicha noti- ficación o su cumplimiento tardío, extemporáneo genera,además de la nulidad del proceso de selección, determi- na la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos que intervienen en dichos procesos de selec-ción, de conformidad con lo establecido en los artículos 24º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, así como losComunicados Nº 013-2001 (PRE) y Nº 003-2003 (PRE), publicados el 6.9.01 y el 19.2.03, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, conforme al artículo 83º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se estipula que el calendario de las adjudica-ciones directas deberá contener las etapas establecidas en el artículo 49º del citado Reglamento, fusionándose en una sola las etapas de presentación de consultas,absolución de consultas y aclaración de Bases y de for- mulación de observaciones a las Bases e integración de éstas. Asimismo, entre la convocatoria y la fecha depresentación de las propuestas debe existir un plazo no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria ode la invitación cursada a los distintos proveedores. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de tres (3) días hábi-les. Igualmente, de acuerdo al penúltimo párrafo del artí- culo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases se venden desde eldía siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día des- pués de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité Especial; Que, de la revisión de los antecedentes y demás do- cumentación adjunta, se aprecia que el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura,estableció en el Calendario como fecha para la convoca- toria del proceso de selección el 30.3.03, siendo el plazo de presentación de las propuestas el 14.4.03. Sin em-bargo, la notificación de la convocatoria a PROMPYME se realizó el 10.4.03, es decir, fuera del plazo legal que prescribe la normatividad precitada. Asimismo, el Comi-té Especial Permanente no ha cumplido con las etapas y plazos previstos en los Artículos 49º y 83º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, todo lo cual constituye causal de nulidad del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2003-CEP/CSJHA/PJ - Segunda Convocatoria;Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad de oficio del pro- ceso de selección referido, al haberse configurado lascausales contenidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, se han contravenido las normas le-gales sobre contrataciones públicas y prescindido de las normas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comité Especial Permanentedevengan en nulos; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y, artículo 26º de su Reglamento, con la visación de la Jefatura de Asesoría Legal y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Adminis-trativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, con- cordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General delPoder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/ CSJHA/PJ - Segunda Convocatoria llevada a cabo por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Jus-ticia de Huaura, para el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de los Juzgados de la provincia de Huaral, debiendo retrotraerse el proceso hasta la eta-pa de convocatoria, previa reformulación de las bases; dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Huau- ra, a fin de que proceda con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de con-formidad con lo previsto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 13299 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones sobre vigencia de reincorporaciones de diversos magistra-dos de la Corte Superior de Justicia deLima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0280-2003-P-CSJL/PJ Lima, 14 de julio del 2003 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 037-2003-PCNM ex- pedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha diecinueve de mayo del presente año, la Resolu-ción Administrativa Nº 075-2003-CE-PJ de fecha veinti- cinco de junio del actual y el Oficio Nº 2459-2003-CE-PJ de fecha diez de junio último expedidos por el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 037-2003-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso, por unanimidad, declarar im-procedente las solicitudes de reincorporación de los ma- gistrados cesados por los Decretos Leyes derogados por el artículo primero de la Ley Nº 27433, que solicitaron su