Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

Que, en la ejecucion de la obra "Construccion del Terminal Terrestre de Ayaviri - Edificio Principal", se ha evidenciado que el MORDAZA, soslayando la revision previa de conformidad y aceptacion del Expediente Tecnico por parte de los estamentos pertinentes como lo exigia el numeral 10.6 de las Bases, sometio directamente y obtuvo la aprobacion del Expediente Tecnico por parte del Concejo Municipal, el cual contenia deficiencias en el Estudio de Suelos, Instalaciones Electricas, modificacion del sistema de desague por cambio de terreno, lo que ha causado perjuicio economico por S/. 29 684,22 al haberse pagado a las empresas contratistas por presupuesto adicional, asi como por gastos generales por ampliacion de plazo, todo lo cual denota indicios razonables de comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligacion previsto en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, en la ejecucion de la obra de asfaltado del MORDAZA Grau, el MORDAZA contrato directamente a la empresa contratista soslayando verificar la existencia del pool de maquinaria y experiencia de trabajo en estas obras; no haber acreditado con documentos la realizacion de un MORDAZA de seleccion regular del contratista; asi como que el postor fuese quien elaboro el proyecto de la obra, simulando que lo efectuo un ingeniero civil que para el caso lo suscribio; disponiendo el MORDAZA conjuntamente con dos Regidores el pago a la empresa contratista por adelanto en efectivo y para materiales sin que este lo MORDAZA solicitado, ni se MORDAZA llevado a cabo el tramite regular, y sin contar con la carta fianza de garantia ni informe tecnico que avale dicho desembolso pactandose el otorgamiento en garantia de maquinaria por parte del contratista en reemplazo a la carta fianza; asimismo se pago al contratista S/. 28 713,53 sin acreditar trabajo adicional alguno, asi como se obvio la aplicacion de una multa de S/. 5 426,41 al contratista por atraso en la entrega de la obra, evidenciandose indicios razonables de comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previstos en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, presuncion de ilicito penal donde se encuentran involucrados autoridad y funcionarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA - Ayaviri, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13225

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de los delitos de peculado y contra la fe publica en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 219-2003-CG MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 174-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, periodo 1.ENE.1999 a 31.MAR.2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, de la revision selectiva de la documentacion que sustenta la distribucion de los insumos y las raciones alimenticias del Programa del Vaso de Leche de MORDAZA El Salvador; asi como de las visitas selectivas al Comite Central Nº 13 del referido Programa, se verifico la falsificacion de las firmas de las Hojas de Redistribucion de insumos del Programa del Vaso de Leche, de la Coordinadora del Comite Central Nº 13 a las coordinadoras de Comite de dicha central, registradas ante el Municipio, sin que se cumpla la entrega a los beneficiarios, ocasionando un perjuicio economico ascendente al monto de S/. 2 417,23; asimismo, que la entrega de raciones por la Coordinadora del Comite Nº 115 de la Central 8, Sector 6, Nucleo 2, a los beneficiarios empadronados y no empadronados, fue sustentada con firmas falsificadas segun pericia grafotecnica, generando un perjuicio economico por el monto de S/. 2 756,30; en ambos casos, aprovechandose de los insumos que les entregaron para su distribucion a destinatarios registrados e identificados previamente, sin acreditar el destino final; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision de los Delitos de Peculado y contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º, 392º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la presuncion de ilicitos penales, en los que se encuentran involucradas la Coordinadora del Comite Central Nº 13 y la Coordinadora del Comite Nº115 de la Central 8, del Programa del Vaso de Leche, que han tenido a su cargo la distribucion de los insumos del Vaso de Leche, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

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