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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 248184 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 Que, en la ejecución de la obra "Construcción del Termi- nal Terrestre de Ayaviri - Edificio Principal", se ha evidencia- do que el Alcalde, soslayando la revisión previa de confor- midad y aceptación del Expediente Técnico por parte de losestamentos pertinentes como lo exigía el numeral 10.6 de las Bases, sometió directamente y obtuvo la aprobación del Expediente Técnico por parte del Concejo Municipal, el cualcontenía deficiencias en el Estudio de Suelos, Instalacio- nes Eléctricas, modificación del sistema de desagüe por cambio de terreno, lo que ha causado perjuicio económicopor S/. 29 684,22 al haberse pagado a las empresas con- tratistas por presupuesto adicional, así como por gastos generales por ampliación de plazo, todo lo cual denota indi-cios razonables de comisión del delito de Abuso de Autori- dad en la modalidad de Incumplimiento de Obligación pre- visto en el artículo 377º del Código Penal; Que, en la ejecución de la obra de asfaltado del jirón Grau, el Alcalde contrató directamente a la empresa con- tratista soslayando verificar la existencia del pool de ma-quinaria y experiencia de trabajo en estas obras; no ha- ber acreditado con documentos la realización de un pro- ceso de selección regular del contratista; así como queel postor fuese quien elaboró el proyecto de la obra, si- mulando que lo efectuó un ingeniero civil que para el caso lo suscribió; disponiendo el Alcalde conjuntamente condos Regidores el pago a la empresa contratista por ade- lanto en efectivo y para materiales sin que este lo haya solicitado, ni se haya llevado a cabo el trámite regular, ysin contar con la carta fianza de garantía ni informe téc- nico que avale dicho desembolso pactándose el otorga- miento en garantía de maquinaria por parte del contratis-ta en reemplazo a la carta fianza; asimismo se pagó al contratista S/. 28 713,53 sin acreditar trabajo adicional alguno, así como se obvió la aplicación de una multa deS/. 5 426,41 al contratista por atraso en la entrega de la obra, evidenciándose indicios razonables de comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal,previstos en el artículo 384º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado, como consecuencia de la acción de con-trol practicada, presunción de ilícito penal donde se encuentran involucrados autoridad y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Melgar - Ayaviri, que desem-peñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República pro- ceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos ju- diciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsa-bles comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13225Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables delos delitos de peculado y contra la fepœblica en agravio de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 219-2003-CG Lima, 11 de julio de 2003VISTO, el Informe Especial Nº 174-2003-CG/LOC, re- sultante del Examen Especial practicado a la Munici-palidad Distrital de Villa El Salvador, período 1.ENE.1999 a 31.MAR.2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2002, la Contraloría General de la República efectuó un examen especial a la Municipalidad Distrital de VillaEl Salvador, orientado a determinar si los recursos finan- cieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad yde acuerdo a la normativa vigente; Que, de la revisión selectiva de la documentación que sustenta la distribución de los insumos y las raciones ali-menticias del Programa del Vaso de Leche de Villa El Sal- vador; así como de las visitas selectivas al Comité Central Nº 13 del referido Programa, se verificó la falsificación delas firmas de las Hojas de Redistribución de insumos del Programa del Vaso de Leche, de la Coordinadora del Comi- té Central Nº 13 a las coordinadoras de Comité de dichacentral, registradas ante el Municipio, sin que se cumpla la entrega a los beneficiarios, ocasionando un perjuicio eco- nómico ascendente al monto de S/. 2 417,23; asimismo,que la entrega de raciones por la Coordinadora del Comité Nº 115 de la Central 8, Sector 6, Núcleo 2, a los beneficia- rios empadronados y no empadronados, fue sustentada confirmas falsificadas según pericia grafotécnica, generando un perjuicio económico por el monto de S/. 2 756,30; en ambos casos, aprovechándose de los insumos que lesentregaron para su distribución a destinatarios registrados e identificados previamente, sin acreditar el destino final; hechos que configuran la existencia de indicios razonablesde la comisión de los Delitos de Peculado y contra la Fe Pública en la Modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387º, 392º y 427º delCódigo Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado como consecuencia de la acción de con-trol practicada, la presunción de ilícitos penales, en los que se encuentran involucradas la Coordinadora del Co- mité Central Nº 13 y la Coordinadora del Comité Nº115de la Central 8, del Programa del Vaso de Leche, que han tenido a su cargo la distribución de los insumos del Vaso de Leche, corresponde a la Contraloría General dela República, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for- ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667;