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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 248183 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 reincorporación ante dicho órgano y no fueron reincorpo- rados; Que, asimismo el artículo segundo de la referida Re- solución dispuso, por mayoría de votos, declarar impro-cedente las solicitudes de los magistrados que no pre- sentaron su solicitud de reincorporación dentro del plazo previsto en el artículo cuarto de la Ley Nº 27433, porhaber caducado tal derecho; Que, además, en la parte considerativa de la propia Resolución se señaló que el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial no tiene facultades para resolver los pedidos de reincorporación a que se refiere la Ley Nº 27433, por lo que debe dictar las medidas correctivas del caso, seña-lándose también en el artículo cuarto la disposición de remitir al Presidente de la Corte Suprema de la Repúbli- ca la norma indicada, para que en mérito a lo resueltoproceda conforme a sus atribuciones; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución Admi-nistrativa Nº 075-2003-CE-PJ de fecha veinticinco de ju- nio del presente año, recepcionado con fecha ocho de ju- lio del actual, ratificado mediante Oficio Nº 2459-2003-CE-PJ, recibido por este Despacho en la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto en el artículo primero dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº024-2003-CE-PJ 1, expedida por dicho órgano de gobierno con fecha dieciocho de marzo último, y sin efecto aquellas resoluciones administrativas que generaron situaciones dehecho como consecuencia de la interpretación de la refe- rida resolución, sin que ello signifique afectar derechos adquiridos por el ejercicio de otras acciones; dejando asalvo a los interesados la facultad de poder accionar de acuerdo a su derecho ante el órgano respectivo; Que, de lo anteriormente expuesto se debe entender que, en el caso referido a los Señores Magistrados rein- corporados como consecuencia de la sentencia expedi- da por el Tribunal Constitucional, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha quince de marzo del dos mil tres, y que hayan obtenido a su vez sentencia favorable en las Acciones de Garantía interpuestas ante el órganocorrespondiente, el contenido de las Resoluciones Admi- nistrativas a que se hace mención en el visto de la pre- sente Resolución no les alcanza, debiendo emitirse elpronunciamiento administrativo pertinente en relación a la vigencia de los mismos en los cargos que vienen ejer- ciendo a la fecha; Que, estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo resuelto por el Consejo Nacional de la Magistratura y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las Reso-luciones Administrativas Nºs. 037-2003-PCNM y 075- 2003-CE-PJ, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 15 de julio del 2003, las REINCORPORACIONES efec- tuadas mediante las siguientes Resoluciones Admi- nistrativas correspondiente a los magistrados que a con-tinuación se detallan: - Resolución Administrativa Nº 0101-2003-P-CSJL/PJ - Dra. Otilia Martha Vargas Gonzales. - Resolución Administrativa Nº 0103-2003-P-CSJL/PJ - Dr. Pedro Horacio Oriz Portilla y Dr. Felipe Sahua Jama-chi. - Resolución Administrativa Nº 0105-2003-P-CSJL/PJ - En el extremo referido a los Dres. Eduardo ContrerasMorosini y Malzón Ricardo Urbina La Torre. - Resolución Administrativa Nº 0108-2003-P-CSJL/PJ - Dr. Teodoro Jiménez Raymond. - Resolución Administrativa Nº 0110-2003-P-CSJL/PJ - Dr. Hildebrando Roca Oliveros. - Resolución Administrativa Nº 0111-2003-P-CSJL/PJ - Dra. Carmen Torres Valdivia. - Resolución Administrativa Nº 0128-2003-P-CSJL/PJ - Dr. José Antonio Ostoloza Nano. - Resolución Administrativa Nº 0129-2003-P-CSJL/PJ - Dr. Jorge Aníbal Eulogio Ramírez Velasco. - Resolución Administrativa Nº 0132-2003-P-CSJL/PJ - Dr. Luis Alberto Molero Miranda. Artículo Segundo.- DISPONER la vigencia de las Reincorporaciones efectuadas mediante las siguientes Resoluciones Administrativas referidas a los Magistrados que a continuación se detallan, de conformidad con lodispuesto en el quinto considerando de la presente Re- solución: - Resolución Administrativa Nº 0102-2003-P-CSJL/PJ - Dr. Luis Jacinto Teodoro Sánchez Gonzales. - Resolución Administrativa Nº 0104-2003-P-CSJL/PJ - Dres. Néstor Eduardo Pomareda Chávez Bedoya, Julio Martínez Asurza y José Paulino Espinoza Córdova. - Resolución Administrativa Nº 0105-2003-P-CSJL/PJ, en el extremo referido al Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en co- nocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Controlde la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Perso- nal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1Resolución Administrativa Nº 024-2003-CE-PJ.- Artículo Primero: Dispo- ner que las Cortes Superiores respectivas, resuelvan las solicitudes dereincorporación presentadas como consecuencia de la sentencia expedidapor el Tribunal Constitucional publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15de marzo del 2003. 13309 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables delos delitos de concusión y abuso de au-toridad en agravio de la Municipalidad Provincial de Melgar - Ayaviri RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 218-2003-CG Lima, 11 de julio de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 173-2003-CG/ORAR, re- sultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Melgar - Ayaviri - Puno, por el período enero2000 - diciembre 2001, incluyéndose aspectos específicos de los años 1996 a 1998 por hechos denunciados; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectuada a dicha comuna se determinaron irregularida- des en la ejecución de la obra "Construcción Pavimento Flexible -asfaltado- Avenida Mariscal Castilla", ejecutadabajo el sistema de suma alzada, la que se llevó a cabo sin la participación de la Dirección de Desarrollo Físico como integrante de la Comisión, además de acordar porunanimidad otorgar la buena pro al contratista que tam- bién desarrolló el proyecto y a quien se le otorgó la bue- na pro por un monto de S/. 227 320,85 con un preciosuperior al 10% del presupuesto base, equivalente a S/. 220 000,00 determinándose un mayor pago de S/. 7 320,85; irregularidad en el adelanto de dinero porparte del Alcalde y del Presidente de la Comisión de Eco- nomía al contratista, sin exigir a la empresa garantías que aseguren el cumplimiento del trabajo encomendado;igualmente se obvió la aplicación de una multa de S/. 11 366,05 al contratista por atraso en la entrega de la obra, así como deficiencias en la estructura de pavimen-to; evidencian indicios razonables de comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previs- to en el artículo 384º del Código Penal;