Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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reincorporacion ante dicho organo y no fueron reincorporados; Que, asimismo el articulo MORDAZA de la referida Resolucion dispuso, por mayoria de votos, declarar improcedente las solicitudes de los magistrados que no presentaron su solicitud de reincorporacion dentro del plazo previsto en el articulo MORDAZA de la Ley Nº 27433, por haber caducado tal derecho; Que, ademas, en la parte considerativa de la propia Resolucion se senalo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tiene facultades para resolver los pedidos de reincorporacion a que se refiere la Ley Nº 27433, por lo que debe dictar las medidas correctivas del caso, senalandose tambien en el articulo MORDAZA la disposicion de remitir al Presidente de la Corte Suprema de la Republica la MORDAZA indicada, para que en merito a lo resuelto proceda conforme a sus atribuciones; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Administrativa Nº 075-2003-CE-PJ de fecha veinticinco de junio del presente ano, recepcionado con fecha ocho de MORDAZA del actual, ratificado mediante Oficio Nº 2459-2003-CEPJ, recibido por este Despacho en la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto en el articulo primero dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 024-2003-CE-PJ1, expedida por dicho organo de gobierno con fecha dieciocho de marzo ultimo, y sin efecto aquellas resoluciones administrativas que generaron situaciones de hecho como consecuencia de la interpretacion de la referida resolucion, sin que ello signifique afectar derechos adquiridos por el ejercicio de otras acciones; dejando a salvo a los interesados la facultad de poder accionar de acuerdo a su derecho ante el organo respectivo; Que, de lo anteriormente expuesto se debe entender que, en el caso referido a los Senores Magistrados reincorporados como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha quince de marzo del dos mil tres, y que hayan obtenido a su vez sentencia favorable en las Acciones de Garantia interpuestas ante el organo correspondiente, el contenido de las Resoluciones Administrativas a que se hace mencion en el visto de la presente Resolucion no les alcanza, debiendo emitirse el pronunciamiento administrativo pertinente en relacion a la vigencia de los mismos en los cargos que vienen ejerciendo a la fecha; Que, estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo resuelto por el Consejo Nacional de la Magistratura y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 037-2003-PCNM y 0752003-CE-PJ, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 15 de MORDAZA del 2003, las REINCORPORACIONES efectuadas mediante las siguientes Resoluciones Administrativas correspondiente a los magistrados que a continuacion se detallan: - Resolucion Administrativa Nº 0101-2003-P-CSJL/PJ - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales. - Resolucion Administrativa Nº 0103-2003-P-CSJL/PJ - Dr. MORDAZA MORDAZA Oriz MORDAZA y Dr. MORDAZA Sahua Jamachi. - Resolucion Administrativa Nº 0105-2003-P-CSJL/PJ - En el extremo referido a los Dres. MORDAZA MORDAZA Morosini y Malzon MORDAZA MORDAZA La Torre. - Resolucion Administrativa Nº 0108-2003-P-CSJL/PJ - Dr. MORDAZA MORDAZA Raymond. - Resolucion Administrativa Nº 0110-2003-P-CSJL/PJ - Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveros. - Resolucion Administrativa Nº 0111-2003-P-CSJL/PJ - Dra. MORDAZA MORDAZA Valdivia. - Resolucion Administrativa Nº 0128-2003-P-CSJL/PJ - Dr. MORDAZA MORDAZA Ostoloza Nano. - Resolucion Administrativa Nº 0129-2003-P-CSJL/PJ - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco. - Resolucion Administrativa Nº 0132-2003-P-CSJL/PJ - Dr. MORDAZA MORDAZA Molero Miranda. Articulo Segundo.- DISPONER la vigencia de las Reincorporaciones efectuadas mediante las siguientes Resoluciones Administrativas referidas a los Magistrados que a continuacion se detallan, de conformidad con lo

dispuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion: - Resolucion Administrativa Nº 0102-2003-P-CSJL/PJ - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales. - Resolucion Administrativa Nº 0104-2003-P-CSJL/PJ - Dres. MORDAZA MORDAZA Pomareda MORDAZA Bedoya, MORDAZA MORDAZA Asurza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordova. - Resolucion Administrativa Nº 0105-2003-P-CSJL/PJ, en el extremo referido al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paniagua. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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Resolucion Administrativa Nº 024-2003-CE-PJ.- Articulo Primero: Disponer que las Cortes Superiores respectivas, resuelvan las solicitudes de reincorporacion presentadas como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del 2003.

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de los delitos de concusion y abuso de autoridad en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA - Ayaviri
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 218-2003-CG MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 173-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA - Ayaviri - MORDAZA, por el periodo enero 2000 - diciembre 2001, incluyendose aspectos especificos de los anos 1996 a 1998 por hechos denunciados; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a dicha comuna se determinaron irregularidades en la ejecucion de la obra "Construccion Pavimento Flexible -asfaltado- Avenida Mariscal Castilla", ejecutada bajo el sistema de suma alzada, la que se llevo a cabo sin la participacion de la Direccion de Desarrollo Fisico como integrante de la Comision, ademas de acordar por unanimidad otorgar la buena pro al contratista que tambien desarrollo el proyecto y a quien se le otorgo la buena pro por un monto de S/. 227 320,85 con un precio superior al 10% del presupuesto base, equivalente a S/. 220 000,00 determinandose un mayor pago de S/. 7 320,85; irregularidad en el adelanto de dinero por parte del MORDAZA y del Presidente de la Comision de Economia al contratista, sin exigir a la empresa garantias que aseguren el cumplimiento del trabajo encomendado; igualmente se obvio la aplicacion de una multa de S/. 11 366,05 al contratista por atraso en la entrega de la obra, asi como deficiencias en la estructura de pavimento; evidencian indicios razonables de comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto en el articulo 384º del Codigo Penal;

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