Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

cial y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen conforme a Ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum", concordado con el Articulo 31º de la misma MORDAZA que precisa que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos, y a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley; Que, el RENIEC, organismo con participacion activa en el desarrollo del MORDAZA y comprometido en su desarrollo democratico y politico, efectua acciones administrativas sobre una base de apreciacion de la coyuntura especifica de sus actuaciones, otorgando previsibilidad a las mismas, buscando de esta forma -sin afectar el MORDAZA de legalidad- satisfacer los intereses nacionales; por lo que ante la determinacion de derechos administrativos - pago de tasa- que puedan restringir el derecho de las personas de manifestar su voluntad en la MORDAZA politica del MORDAZA, ha determinado asumir el costo derivado de dicho servicio inherente a los derechos fundamentales de las personas, con recursos propios provenientes de multas electorales; Que, de conformidad Articulo 36º numeral 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General se faculta a las Entidades a efectuar las disposiciones concernientes dirigidas a la eliminacion de procedimientos o requisitos de los mismos, con la emision de la MORDAZA de rango equivalente; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los numerales 39º y 40º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en el extremo del rubro de Derechos Administrativos, en los que debe consignarse la condicion de gratuito. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural a la Division de Actividades Electorales y a la Gerencia de Administracion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13300

Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA DE GARRIDO MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GISSEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion a cada ciudadano mencionado en el articulo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13301

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 315-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 405-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion;

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