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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 248186 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 cial y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen con- forme a Ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum", concordado con el Artículo 31º de la mismanorma que precisa que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, y a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo conlas condiciones y procedimientos determinados por Ley; Que, el RENIEC, organismo con participación activa en el desarrollo del país y comprometido en su desarrollodemocrático y político, efectúa acciones administrativas sobre una base de apreciación de la coyuntura específi- ca de sus actuaciones, otorgando previsibilidad a las mis-mas, buscando de esta forma -sin afectar el principio de legalidad- satisfacer los intereses nacionales; por lo que ante la determinación de derechos administrativos - pagode tasa- que puedan restringir el derecho de las perso- nas de manifestar su voluntad en la vida política del país, ha determinado asumir el costo derivado de dicho servi-cio inherente a los derechos fundamentales de las per- sonas, con recursos propios provenientes de multas elec- torales; Que, de conformidad Artículo 36º numeral 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General se faculta a las Entidades a efectuar las disposiciones concernien-tes dirigidas a la eliminación de procedimientos o requi- sitos de los mismos, con la emisión de la norma de rango equivalente; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los numerales 39º y 40º del Texto Único de Procedimientos Administrativos delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el extremo del rubro de Derechos Administrativos, en los que debe consignarse la condición de gratuito. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la División de Actividades Electorales y a la Gerencia de Administración del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13300 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 405-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me-diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli- có a los cambios de domicilio efectuados por los ciuda-danos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Elec- toral para las elecciones de las autoridades Municipalesy Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con-tar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también de- jar constancia de la verificación;Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, es considerado un procedimiento de aprobación auto- mática, comprendido ambos en lo establecido en el Artícu-lo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación auto-mática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sis- tema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones pro- porcionadas por el administrado, en un número no menor al10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expe- dientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Juradadel ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta-mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los do- cumentos del Visto, han insertado declaraciones falsasen los Formularios de Identidad, al momento de consig- nar una dirección domiciliaria constatándose que no re- siden en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis-tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra las personas mencionadas en los docu- mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LEÓN CARRI-LLO PRIMITIVO, MONTENEGRO PERLA MILAGROS DEL PILAR, MEDINA DE GARRIDO FLOR DE MARÍA, INFANTE MARCHAN FRANKLIN RUPERTO, CARMENDELFÍN SANTOS CONSTANTE, BRITO GUERRERO GISSEL HORTENSIA, PEÑA RUIZ SANTOS PABLO, IBA- RRA RAMOS GUIDO, CRUZADO DE PALOMINO MA-RÍA ANA y TIRADO MÉNDEZ JUAN VÍCTOR, por pre- sunto delito contra la fe pública, en la modalidad de false- dad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada-nos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cadaciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a fa- vor del RENIEC, encargándose a la División de Tesoreríalas acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13301