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PÆg. 248191 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le asigne nuevos códigos a las oficinasdel ex Banco Santander Central Hispano que se integra- ron al Banco de Crédito del Perú luego del proceso de fusión por absorción del ex Banco Santander Central His-pano; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 246-2003 de fe- cha 26 de febrero de 2003, esta Superintendencia autori-zó la fusión por absorción del Banco de Crédito del Perú, como empresa absorbente, con el Banco Santander Cen- tral Hispano - Perú; Que, como consecuencia de la indicada fusión por absorción, las oficinas del ex Banco Santander Central Hispano se integraron a la red de agencias del Banco deCrédito del Perú; Que, es necesario asignar a las agencias y oficinas del ex Banco Santander Central Hispano los correspon-dientes códigos de identificación para el envío y registro de información a esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº DESF "A"-085-OT-2003; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97 y en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú incluir en su red de oficinas a las siguientes agen-cias y oficinas del ex Banco Santander Central Hispano con el código de identificación que se señala: 343 Agencia ubicada en la Av. Juan Pezet 1483, dis- trito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. 344 Agencia ubicada en la Panamericana Sur Km. 1303, departamento de Tacna. 345 Oficina Especial del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Zona Nacional), Provincia Cons- titucional del Callao. 346 Oficina Especial Aeropuerto Internacional Jor- ge Chávez (Zona Internacional), Provincia Cons- titucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13167 Dejan sin efecto las RR. SBS N”s. 501- 2000 y 679-2001, que autorizaron abriroficinas al ex Banco Santander CentralHispano-Perœ RESOLUCIÓN SBS Nº 995-2003 Lima, 4 de julio de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se deje sin efecto las autorizaciones de apertura de dos oficinas del ex Banco Santander Central Hispano - Perú ubicadas en: -Av. Larco Nº 1132, distrito de Víctor Larco Herrera, pro- vincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y,-Av. Universitaria, cuadra 18 s/n, Campus de la Pontificia Universidad Católica del Perú, distrito de San Miguel, pro- vincia y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 501-2000 y Resolu- ción SBS Nº 679-2001 se autorizaron las aperturas delas citadas oficinas; Que, mediante comunicación del Banco de Crédito del Perú, las mencionadas oficinas no estuvieron opera-tivas; así también, en cumplimiento de la Circular SBS B- 1996-97, numeral 3.3, el ex Banco Santander Central Hispano - Perú, en el inventario anual de las oficinas enfuncionamiento a diciembre de 2002, no reportó a las mencionadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº DESF "A" -086-OT-2003; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97 y en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 501-2000 y la Resolución SBS Nº 679-2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13168 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNAT Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el Art. 15” del Reglamento de la Ley General deAduanas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000307-2003/SUNAT/A Callao, 11 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96- EF. señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduane-ros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo seña- la que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismode difusión que permita a los usuarios conocer con sufi- ciente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re- sulta necesario actualizar los factores de conversión esta- blecidos en la anterior Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, considerando los fac-tores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobadopor Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMy Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a