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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 248187 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 406-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam- bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el pe- ríodo comprendido entre las elecciones presidenciales del2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las eleccio- nes de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para lacoordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre- sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, es considerado un procedimiento de aprobación auto- mática, comprendido ambos en lo establecido en el Artícu- lo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación auto- mática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sis-tema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones pro- porcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expe-dientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, deconformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi-nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, paralo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los do- cumentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consig-nar una dirección domiciliaria constatándose que no re- siden en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Únicode Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu-mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra OLIVARES MARTINES JAIME ALBERTO, TEATINO VÁSQUEZASUNCIONA, PAREDES SEGURA FREDDY NICANOR, LÓPEZ HARO MARUJA ELEUTERIA, RODRÍGUEZ SE- GURA FLORA TEODORA, OCHOA IPARRAGUIRREANTONIO, CARRASCO DÍAZ MARILU GUIOMAR, CLAU- DIO TRUJILLO ROLF VLADIMIR, CADENILLAS UCEDA EBER EDUARDO y GRANADINO MEZA JORGE LUIS, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidadde falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada- nos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponerla anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a fa-vor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13302 MINISTERIO PÚBLICO Encargan la Fiscalía Superior que despacha con la Sala Mixta Descen-tralizada con sede en Santa Cruz a fis-cal provisional del Distrito Judicial deCajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1076-2003-MP-FN Lima, 14 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar la Fiscalía Superior que despacha con la Sala Mixta Descentralizada con sede en Santa Cruz a la doctora Magda Wilma Esaine Tavera, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixtade Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca, mientras dure la suspensión de su titular. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Cajamarca, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13293 Nombran a magistrados en despachos de diversas fiscalías del Distrito Judi-cial de Lima y para que se avoquen alconocimiento de diversos casos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1077-2003-MP-FN Lima, 14 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;