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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2003 (16/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 248241 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 Acuerdan elaborar Código de Ética y Disciplina del Consejo Regional delGobierno Regional de Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 037-2003-CR/GRL Huacho, 7 de julio del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de julio del 2003, en la ciudad de Huacho, con el voto unánime de sus inte- grantes y en uso de las facultades conferidas por el inci-so s) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordado con el Artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA: "La elaboración del Código de Ética y Disciplina del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, a car- go de la Comisión de Fiscalización, Control, Reglamento,Ética y Medidas Disciplinarias del Consejo Regional, otor- gándosele como plazo para la presentación del proyecto el día 30 de julio del 2003". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 13334 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Convocan a elecciones para elegir repre- sentantes de las organizaciones de lasociedad civil ante el Consejo de Coordi- nación Regional DECRETO REGIONAL Nº 001-2003-P/GR.MOQUEGUA 3 de julio del 2003 VISTO: El Acta de Acuerdo de Sesión Ordinaria del Directorio Gerencia Regional del Gobierno Regional de Moquegua de fecha 2 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para el Registro de Organiza- ciones de la Sociedad Civil y Elección de sus Represen- tantes al Consejo de Coordinación Regional de la RegiónMoquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 004- 2003 en su artículo 18º determina que la convocatoria para el mencionado proceso se efectuará mediante De-creto Regional, estableciéndose el lugar, la fecha y la hora en que se procederá al acto electoral; Que, la Octava Disposición Transitoria y Final del cita- do Reglamento establece que por única vez y para el proceso de inscripción de las organizaciones de la Socie- dad Civil y elección de sus representantes al Consejo deCoordinación Regional de la Región Moquegua, se se- guirá el cronograma anexo al Reglamento, debiendo su- jetarse cualquier plazo previsto a los del cronograma; Que, el Gobierno Regional de Moquegua dentro del marco legal expuesto y la transparencia que requiere este proceso electoral y habiéndose aprobado la inscripciónde 18 participantes en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil; considera que es necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de las orga-nizaciones de la sociedad civil para ser incorporados alConsejo de Coordinación Regional del Gobierno Regio- nal de Moquegua; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por los Arts. 37º y 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaArts. 11º y 11-A de Ley Nº 27902; Art. 18º y Octava Dis- posición Transitoria y Final del Reglamento para el Re- gistro de Organizaciones de la Sociedad Civil y Elecciónde sus Representantes al Consejo de Coordinación Re- gional de la Región Moquegua, y a lo acordado por una- nimidad en la Sesión del Directorio Gerencial Regionaldel Gobierno Regional de Moquegua; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR para el día 13 de julio del 2003 a elecciones para elegir a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Moque-gua, quienes serán elegidos en un proceso electoral demo- crático por un período de dos (2) años, debiendo conformar el Comité Electoral a más tardar el 5 de julio del año encurso, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER que el desarrollo del proceso electoral se efectuará en las instalaciones delauditorio de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, ubicado en el Proyecto Especial Pasto Gran- de - INADE Moquegua, carretera Moquegua ToquepalaKm. 0.30, a horas 10.00 a.m. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regio- nal de Desarrollo Social del Gobierno Regional, la publi-cación y difusión del Padrón en el diario de mayor circu- lación de la región y en la Página Web de la entidad, dentro de los cinco días posteriores a la emisión del pre-sente Decreto. Artículo Cuarto.- Remítase copia del presente De- creto a la Presidencia Regional, Gerencia General Re-gional, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Asesoría Presidencial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PORTUGAL VÉLEZ Vicepresidente Regional 13394 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican la Ordenanza N” 142-MDB, la cual aprobó el Reglamento de Publi-cidad Exterior en el distrito ORDENANZA Nº 150-MDB Barranco, 13 de junio del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el dictamen de la Comisión de Asuntos Lega- les sobre el proyecto de Ordenanza que modifica la Or- denanza Nº 142-MDB - Reglamento de Publicidad Exte- rior; en la sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 142-MDB, se aprobó el Reglamento de Publicidad Exterior en el distrito de Ba- rranco, el mismo que entró en vigencia a partir del 8 deabril del año en curso, conforme con lo dispuesto en la Séptima Disposición Final de la citada norma; Que, en el marco de la autonomía municipal que con- sagra el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, se ha visto conveniente efectuar modificaciones en la Ordenanza Nº 142-MDB, con la finalidad de mejorar elcontrol en la publicidad exterior;