Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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OSINERG
Aprueban tarifas y compensaciones de sistemas secundarios de transmision, sus formulas de actualizacion y asignacion de responsabilidades de pago, para diversas empresas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 103-2003-OS/CD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Las empresas titulares de sistemas secundarios de transmision, Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante "ELECTRO SUR MEDIO"), Sociedad Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "SEAL"), Ede Canete S.A. (en adelante "EDECANETE"), Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), y Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), han presentado al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas a que se refiere el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolucion, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo B quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio, MORDAZA del 1 de febrero del presente ano, con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas por parte de las empresas titulares de sistemas secundarios de transmision senaladas en la introduccion de la presente resolucion en virtud de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, el procedimiento contenido en el Anexo B MORDAZA mencionado se ha venido desarrollando cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de las citadas propuestas, la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los sistemas secundarios de transmision, la formulacion de las observaciones a los estudios por parte del OSINERG, la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria, la publicacion de dicha absolucion en la pagina web del OSINERG, la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones y la relacion de la informacion que la sustenta, la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por el OSINERG, y se ha recibido y analizado las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion; Que, tal como se senala en el item "j" del Anexo B senalado, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente a las tarifas y compensaciones de los SST, lo que motiva el presente acto administrativo; 2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmision comprende dos situaciones claramente definidas:

a) Las obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que corresponden al presente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado; Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; Que, los informes tecnicos preparados por el OSINERG, en los que aparece el analisis, conclusiones y recomendaciones respecto de las propuestas de las empresas que se mencionan mas adelante, y que se citan como Anexos 1 al 7 de la presente resolucion, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante "LPAG"); 2.1.- LUZ DE SUR, ELECTROANDES, ELECTRO SUR MEDIO, SEAL Y EDECANETE Que, las propuestas presentadas por LUZ DEL SUR, ELECTROANDES, ELECTRO SUR MEDIO, SEAL Y EDECANETE han sido analizadas por el OSINERG en los Informes Tecnicos que se senalan en el Cuadro Nº 1, correspondiendoles los Anexos de la presente resolucion que se indican en el mismo cuadro:
Cuadro Nº 1 TITULAR DEL SST LUZ DEL SUR ELECTROANDES ELECTRO SUR MEDIO SEAL EDECANETE INFORME TECNICO ANEXO OSINERG-GART/DGT Nº 022A-2003, 1 OSINERG-GART/DGT Nº 023A-2003, 2 OSINERG-GART/DGT Nº 024A-2003, 3 OSINERG-GART/DGT Nº 025A-2003, 4 OSINERG-GART/DGT Nº 026A-2003, 5

Que, los Estudios Tecnico-Economicos presentados por las empresas mencionadas, se orientan a solicitar la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA") de sus instalaciones, la evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta de peaje MORDAZA para su correspondiente sistema electrico; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas, el OSINERG procedio a llevar a cabo cada una de las etapas consideradas en el Anexo B - "Procedimiento para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendo finalmente determinado los peajes secundarios pertinentes, sus formulas de actualizacion, asi como los factores de perdidas marginales de energia y potencia, conforme al sustento contenido en cada uno de los Informes Tecnicos que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la presente resolucion. 2.2.- ETESELVA Y EDEGEL Que, respecto a las propuestas presentadas por ETESELVA y EDEGEL, el OSINERG procedio a realizar el

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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