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PÆg. 248229 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 OSINERG Aprueban tarifas y compensaciones de sistemas secundarios de transmisión, sus fórmulas de actualización y asigna- ción de responsabilidades de pago, paradiversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 103-2003-OS/CD Lima, 11 de julio de 2003 Las empresas titulares de sistemas secundarios de transmisión, Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”), Electro Sur MedioS.A.A. (en adelante “ELECTRO SUR MEDIO”), Socie- dad Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante “SEAL”), Ede Cañete S.A. (en adelante “EDECAÑETE”), Etesel-va S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), y Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), han presentado al Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) los Estudios Técnico Económicos que contienen las propuestas a que se refiere el “Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión”. El resulta- do del procedimiento seguido se contempla en la pre- sente resolución, para lo cual el OSINERG ha tomadoen cuenta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó lanorma “Procedimientos para Fijación de Precios Regula- dos”, en cuyo Anexo B quedó asimismo aprobado el “Pro- cedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión ”; Que, la fijación de las tarifas y compensaciones co- rrespondientes a los Sistemas Secundarios de Transmi-sión (en adelante “SST”) se inició, antes del 1 de febrero del presente año, con la presentación de los Estudios Técnico Económicos que contienen las propuestas porparte de las empresas titulares de sistemas secundarios de transmisión señaladas en la introducción de la pre- sente resolución en virtud de lo dispuesto por la Segun-da Disposición Transitoria de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, el procedimiento contenido en el Anexo B an- tes mencionado se ha venido desarrollando cumplién- dose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación de las citadas propuestas, larealización de la Audiencia Pública para la presenta- ción y sustento de las propuestas por parte de los titu- lares de los sistemas secundarios de transmisión, laformulación de las observaciones a los estudios por parte del OSINERG, la absolución de las observacio- nes por parte de los agentes involucrados en dicha fi-jación tarifaria, la publicación de dicha absolución en la página web del OSINERG, la prepublicación del pro- yecto de resolución que fija las tarifas y compensacio-nes y la relación de la información que la sustenta, la realización de la Audiencia Pública en que se susten- taron los criterios, metodología y modelos económicosutilizados por el OSINERG, y se ha recibido y analiza- do las opiniones y sugerencias de los interesados res- pecto a la mencionada prepublicación; Que, tal como se señala en el ítem “j” del Anexo B señalado, debe procederse a la publicación de la resolu- ción correspondiente a las tarifas y compensaciones delos SST, lo que motiva el presente acto administrativo; 2.- ANÁLISIS DEL OSINERGQue, la fijación de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmi-sión comprende dos situaciones claramente definidas: 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico....a) Las obtenidas por la aplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sis- temas Secundarios de Transmisión”, que corresponden al presente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolución de ofi- cio, que incluye los casos correspondientes a la liquida- ción de los contratos BOOT, los relacionados a las insta- laciones de transmisión secundaria de responsabilidadcompartida entre la generación y la demanda, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado; Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de simplificar la aplicación tarifaria evitando la necesidadde recurrir a diferentes fuentes o a referencias cruza- das para la determinación de las tarifas y compensa- ciones resultantes, es conveniente dejar establecidoque los valores que se obtengan de tales situaciones serán consignados conjuntamente en resolución com- plementaria; Que, los informes técnicos preparados por el OSI- NERG, en los que aparece el análisis, conclusiones y recomendaciones respecto de las propuestas de lasempresas que se mencionan más adelante, y que se ci- tan como Anexos 1 al 7 de la presente resolución, com- plementan la motivación que sustenta la decisión deOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General 1 (en adelante “LPAG”); 2.1.- LUZ DE SUR, ELECTROANDES, ELECTRO SUR MEDIO, SEAL Y EDECAÑETE Que, las propuestas presentadas por LUZ DEL SUR, ELECTROANDES, ELECTRO SUR MEDIO, SEAL Y EDE-CAÑETE han sido analizadas por el OSINERG en los Informes Técnicos que se señalan en el Cuadro Nº 1, correspondiéndoles los Anexos de la presente resoluciónque se indican en el mismo cuadro: Cuadro Nº 1 TITULAR DEL SST INFORME TÉCNICO ANEXO LUZ DEL SUR OSINERG-GART/DGT Nº 022A-2003, 1 ELECTROANDES OSINERG-GART/DGT Nº 023A-2003, 2 ELECTRO SUR MEDIO OSINERG-GART/DGT Nº 024A-2003, 3 SEAL OSINERG-GART/DGT Nº 025A-2003, 4 EDECAÑETE OSINERG-GART/DGT Nº 026A-2003, 5 Que, los Estudios Técnico-Económicos presentados por las empresas mencionadas, se orientan a solicitar ladeterminación del Sistema Económicamente Adaptado (en adelante “SEA”) de sus instalaciones, la evaluación del Costo Medio de las mismas y la propuesta de peajesecundario para su correspondiente sistema eléctrico; Que, con relación a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas, el OSINERGprocedió a llevar a cabo cada una de las etapas conside- radas en el Anexo B - “Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda-rios de Transmisión”, habiendo finalmente determinado los peajes secundarios pertinentes, sus fórmulas de ac- tualización, así como los factores de pérdidas margina-les de energía y potencia, conforme al sustento conteni- do en cada uno de los Informes Técnicos que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución. 2.2.- ETESELVA Y EDEGEL Que, respecto a las propuestas presentadas por ETE- SELVA y EDEGEL, el OSINERG procedió a realizar el