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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2003 (16/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 248232 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, del Sistema Secundario de Transmisión de la empresa RedEléctrica del Sur S.A. conformado por las instalaciones de transformación 220/66/10 kV en la subestación Tacna y la transformación 220/138/10 kV en la subestaciónPuno, cuyos valores se consignarán en resolución com- plementaria. Artículo 2º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, co- rrespondientes a las instalaciones del Sistema Secunda- rio de Transmisión de los casos excepcionales de Gene-ración / Demanda, cuyos valores se consignarán en re- solución complementaria. Artículo 3º.- Aprobar los cargos de peaje secundario correspondientes a la línea de transmisión a 138 kV Mon- talvo - Toquepala, los mismos que serán consignados en resolución complementaria. Artículo 4º.- Aprobar la modificación del Peaje por Conexión Unitario de las instalaciones correspondientes a Red de Energía del Perú S.A. así como la modificaciónal “Total SEIN”, que figuran en el Cuadro Nº 2 de la Reso- lución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD. Igualmente, apro- bar la modificación del Peaje por Conexión de las instala-ciones de Red de Energía del Perú S.A., contenido en el Cuadro Nº 8 de la mencionada resolución. Las referidas modificaciones serán consignadas en resolución comple-mentaria. Artículo 5º.- Las instalaciones de los Sistemas Se- cundarios de Transmisión para las cuales no se presen-taron propuestas específicas ni se efectuaron estudios particulares continuarán utilizando las tarifas vigentes, debidamente actualizadas, de acuerdo a las precisionesque se consignarán en resolución complementaria. Artículo 6º.- Las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización aprobadas en la presente resoluciónentrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2003. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con los Anexos 1, 2 y 3, en la pági- na WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 8º.- Los interesados que lo deseen podrán solicitar copia de los Anexos mencionados en el artículo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460,San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13415 Consignan tarifas y compensaciones correspondientes a transmisión secun-daria, sus fórmulas de actualización ylos factores de pØrdidas marginales por transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 105-2003-OS/CD Lima, 11 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) apro- bó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Re-gulados”, en cuyo Anexo B quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensacio- nes para los Sistemas Secundarios de Transmisión”; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 103-2003- OS/CD se aprobaron las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante“SST”) de las empresas que presentaron propuestas den-tro del procedimiento regular establecido en el Anexo B - “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensacio-nes para los Sistemas Secundarios de Transmisión”; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 104-2003- OS/CD y como consecuencia de la fijación de tarifas ycompensaciones de los Sistemas Secundarios de Trans- misión se aprobaron las correspondientes a la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), lasrelacionadas con los sistemas de generación / demanda regulados por la Resolución OSINERG Nº 1416-2002- OS/CD y las de aquellas empresas que no presentaronpropuestas de tarifas y compensaciones, para las cuales no existe un estudio en particular. Asimismo, la referida resolución aprobó los cargos para la línea de transmisiónen 138 kV Montalvo - Toquepala; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 080-2003- OS/CD, referida a la liquidación y revisión de las tarifascorrespondientes a las instalaciones secundarias de transmisión de la Empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., se dispuso la actualización de las tarifas vi-gentes, debiendo ser consignadas en resolución comple- mentaria; Que, conforme se señala en la parte final del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y en los Artículos 1º al 5º de la Resolución OSINERG Nº 104- 2003-OS/CD, los valores correspondientes a las tarifas ycompensaciones aprobadas en dichas resoluciones se- rán consignados en resolución complementaria; Que, conforme se señala en el Artículo 14º de la Re- solución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la presente re- solución consigna los cargos de peaje secundario por transmisión y sus fórmulas de actualización así como losfactores de pérdidas marginales que deben sustituir a los aprobados mediante la Resolución OSINERG Nº 1417- 2002 OS/CD y sus modificatorias; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Consígnese las siguientes tarifas corres- pondientes a la Transmisión Secundaria a que se refiere el Artículo 43º, inciso b), de la Ley de Concesiones Eléc- tricas 1, según se indica: 1 PEAJES EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Cen- trales de Generación. Las Subestaciones Base son aque-llas que fueron publicadas en el Cuadro Nº 1 de la Reso- lución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD. 1.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIO- NAL (SEIN) Se define: CPSEE = CPSEE01 (1) Donde:CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Trans- misión Equivalente en Energía, expresa-do en ctm. S/./kW.h. 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ...b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distri-bución;...