Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

2. En la MORDAZA de MORDAZA proteccion de la MORDAZA monumental de Barranco, no se permite la colocacion de toldos, MORDAZA unipolares, avisos luminosos, proyecciones, globo aerostatico anclado, panel monumental. 3. En los inmuebles declarados por el Instituto Nacional de Cultura como valor monumental, historico o artistico que incluyen las fachadas y azoteas, solo podra autorizarse la colocacion de placas adosadas a la pared, de metal u otro material apropiado, que cubra un area no mayor de 0.50 m², con leyendas relativas a la identificacion del inmueble y contar con la autorizacion expedida por el organismo de control que custodia este MORDAZA de inmuebles. 4. Esta prohibida la colocacion de elementos para publicidad exterior que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias, o que obstruyan la vision de otros elementos para publicidad exterior instalados previamente. 5. Esta prohibida la colocacion de elementos para publicidad exterior que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos y/o peatones. 6. Esta prohibida la colocacion de elementos para publicidad exterior que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 7. Esta prohibida la colocacion de banderolas, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o beneficas de caracter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada y por un tiempo no mayor a 2 semanas. 8. Esta prohibida la colocacion de elementos para publicidad exterior en las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de los establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores de un edificio. 9. Esta prohibida la colocacion de elementos para publicidad exterior que causen o puedan causar descargas electricas. 10. Esta prohibida la colocacion de elementos para publicidad exterior que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 11. Esta prohibida la colocacion de elementos para publicidad exterior que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. 12. Esta prohibida la colocacion de elementos para publicidad exterior que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 13. Para la colocacion de toldos, fuera de la micro MORDAZA de MORDAZA proteccion de la MORDAZA monumental, solo se permitira los MORDAZA que la Municipalidad asigne, teniendo como MORDAZA la combinacion de dos colores. 14. El plazo de vigencia de la autorizacion para la instalacion de globos aerostaticos anclados no podra ser superior a 2 semanas. 15. Los elementos colocados sobre la carroceria de los vehiculos no podran exceder en su borde superior los cuarenticinco centimetros (45 cm.) desde el techo. En ningun caso sobrepasara los limites de largo y ancho del vehiculo. 16. Los avisos de los elementos de publicidad instalados en el techo del vehiculo solo pueden estar orientados a los lados, y no deben interferir con el casquete o identificacion del MORDAZA de servicio publico de transporte que brinda. 17. La iluminacion de los elementos para publicidad exterior, instalados en vehiculos, aeronaves o embarcaciones no puede ser intermitente ni su luminosidad interferir la vision de los peatones o de los conductores de otros similares." Articulo 19º.- Suprimir los articulos 37º, 38º y 39º de la Ordenanza Nº 142-MDB. Articulo 20º.- Modificar el articulo 40º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado como sigue: "Articulo 40º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenanza: 1.- Instalar elementos para publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion.

2.- Instalar elementos para publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas en esta ordenanza. 3.- Incumplir la orden de retiro de elementos para publicidad exterior. 4.- Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5.- Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica. 6.- Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorizacion. 7.- Mantener los elementos para publicidad exterior en mal estado de MORDAZA o funcionamiento. 8.- No cumplir con tener a la vista la resolucion de autorizacion de instalacion del elemento para publicidad exterior, y en el caso de paneles, no tener impreso el nombre del propietario y numero de resolucion. 9.- Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento para publicidad exterior. 10.- Infringir las restricciones y prohibiciones contenidas en el articulo 36º de la presente ordenanza." Articulo 21º.- Modificar el articulo 41º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado como sigue: "SANCIONES Articulo 41º.- Las infracciones a la presente ordenanza seran sancionadas conforme al REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES y CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES aprobados por la ordenanza correspondiente." Articulo 22º.- Modificar el articulo 42º de la ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado como sigue: "REMATE DE ELEMENTOS PARA PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 42º.- Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos para publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la Municipalidad Distrital de Barranco, a traves de la Subgerencia de Ejecucion coactiva, rematara dichos bienes, a efectos de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario." Articulo 23º.- Modificar la primera disposicion transitoria de la Ordenanza Nº 142-MDB, la misma que quedara redactada como sigue: "Primera.- Los elementos para publicidad exterior instalados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; deberan adecuarse en lo posible, a los requerimientos tecnicos de la misma." Articulo 24º.- Suprimir la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 142-MDB. Articulo 25º.- Modificar la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 142-MDB, la que quedara redactada de la forma siguiente: "Cuarta.- En el caso que existieran convenios suscritos entre la Municipalidad Distrital de Barranco y propietarios de elementos para publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, para la instalacion de elementos para publicidad exterior en areas de dominio publico, dichos convenios se adecuaran en lo posible a lo previsto en la presente ordenanza. " Articulo 26º.- Suprimir la MORDAZA y sexta disposiciones transitorias de la Ordenanza Nº 142-MDB. Articulo 27º.- Suprimir la MORDAZA y tercera disposiciones finales de la Ordenanza Nº 142-MDB. Articulo 28º.- Agreguense la octava y novena disposiciones finales, las mismas que quedaran redactadas como sigue:

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