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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2003 (16/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 248244 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 2. En la zona de máxima protección de la zona monumental de Barranco, no se permite la colocación de toldos, torres unipolares, avisos luminosos, proyec- ciones, globo aerostático anclado, panel monumental. 3. En los inmuebles declarados por el Instituto Nacio- nal de Cultura como valor monumental, histórico o artís- tico que incluyen las fachadas y azoteas, sólo podrá au- torizarse la colocación de placas adosadas a la pared, de metal u otro material apropiado, que cubra un área no mayor de 0.50 m², con leyendas relativas a la identifica- ción del inmueble y contar con la autorización expedida por el organismo de control que custodia este tipo de inmuebles. 4. Está prohibida la colocación de elementos para publicidad exterior que invadan los aires de las áreas de dominio público de las vías, o que obstruyan la visión de otros elementos para publicidad exterior instalados pre- viamente. 5. Está prohibida la colocación de elementos para publicidad exterior que interfieran u obstaculicen la vi- sión de los conductores de vehículos y/o peatones. 6. Está prohibida la colocación de elementos para publicidad exterior que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 7. Está prohibida la colocación de banderolas, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o benéficas de carácter eventual, debiendo ins- talarse adosadas a la fachada y por un tiempo no mayor a 2 semanas. 8. Está prohibida la colocación de elementos para publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de los establecimientos comer- ciales que se encuentren en los pisos superiores de un edificio. 9. Está prohibida la colocación de elementos para publicidad exterior que causen o puedan causar descar- gas eléctricas. 10. Está prohibida la colocación de elementos para publicidad exterior que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 11. Está prohibida la colocación de elementos para publicidad exterior que afecten las condiciones estructu- rales de los edificios o que puedan comprometer la segu- ridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 12. Está prohibida la colocación de elementos para publicidad exterior que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 13. Para la colocación de toldos, fuera de la micro zona de máxima protección de la zona monumental, sólo se permitirá los colores que la Municipalidad asigne, te- niendo como máximo la combinación de dos colores. 14. El plazo de vigencia de la autorización para la ins- talación de globos aerostáticos anclados no podrá ser superior a 2 semanas. 15. Los elementos colocados sobre la carrocería de los vehículos no podrán exceder en su borde superior los cuarenticinco centímetros (45 cm.) desde el techo. En ningún caso sobrepasará los límites de largo y ancho del vehículo. 16. Los avisos de los elementos de publicidad insta- lados en el techo del vehículo sólo pueden estar orienta- dos a los lados, y no deben interferir con el casquete o identificación del tipo de servicio público de transporte que brinda. 17. La iluminación de los elementos para publicidad exterior, instalados en vehículos, aeronaves o embarca- ciones no puede ser intermitente ni su luminosidad inter- ferir la visión de los peatones o de los conductores de otros similares.” Artículo 19º.- Suprimir los artículos 37º, 38º y 39º de la Ordenanza Nº 142-MDB. Artículo 20º.- Modificar el artículo 40º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado como sigue: “Artículo 40 º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenanza: 1.- Instalar elementos para publicidad exterior o mo- biliario urbano sin autorización.2.- Instalar elementos para publicidad exterior o mo- biliario urbano en forma distinta a la autorizada o contra- viniendo las disposiciones administrativas o técnicas se- ñaladas en esta ordenanza. 3.- Incumplir la orden de retiro de elementos para pu- blicidad exterior. 4.- Colocar carteles fuera de las carteleras municipa- les. 5.- Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública. 6.- Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorización. 7.- Mantener los elementos para publicidad exterior en mal estado de presentación o funcionamiento. 8.- No cumplir con tener a la vista la resolución de autorización de instalación del elemento para publicidad exterior, y en el caso de paneles, no tener impreso el nombre del propietario y número de resolución. 9.- Incumplir con revisar permanentemente las condi- ciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento para publicidad exterior. 10.- Infringir las restricciones y prohibiciones conteni- das en el artículo 36º de la presente ordenanza.” Artículo 21º.- Modificar el artículo 41º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado como sigue: “SANCIONES Artículo 41º .- Las infracciones a la presente orde- nanza serán sancionadas conforme al RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES aprobados por la orde- nanza correspondiente.” Artículo 22º.- Modificar el artículo 42º de la orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado como sigue: “REMATE DE ELEMENTOS PARA PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 42º.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos para publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la Municipalidad Distrital de Barran- co, a través de la Subgerencia de Ejecución coactiva, rematará dichos bienes, a efectos de cubrir con el pro- ducto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubie- ra, a favor del propietario.” Artículo 23º.- Modificar la primera disposición tran- sitoria de la Ordenanza Nº 142-MDB, la misma que quedará redactada como sigue: “Primera.- Los elementos para publicidad exterior ins- talados con anterioridad a la vigencia de la presente or- denanza; deberán adecuarse en lo posible, a los requeri- mientos técnicos de la misma.” Artículo 24º.- Suprimir la Tercera Disposición Tran- sitoria de la Ordenanza Nº 142-MDB. Artículo 25º.- Modificar la Cuarta Disposición Tran- sitoria de la Ordenanza Nº 142-MDB, la que quedará redactada de la forma siguiente: “Cuarta.- En el caso que existieran convenios suscri- tos entre la Municipalidad Distrital de Barranco y propie- tarios de elementos para publicidad exterior o mobiliario urbano, para la instalación de elementos para publicidad exterior en áreas de dominio público, dichos convenios se adecuarán en lo posible a lo previsto en la presente ordenanza. “ Artículo 26º.- Suprimir la quinta y sexta disposi- ciones transitorias de la Ordenanza Nº 142-MDB. Artículo 27º.- Suprimir la segunda y tercera dispo- siciones finales de la Ordenanza Nº 142-MDB. Artículo 28º.- Agréguense la octava y novena dis- posiciones finales, las mismas que quedarán redac- tadas como sigue: