Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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juridicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza." Articulo 8º.- Modificar el Articulo 14º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 14º.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la municipalidad de Barranco, la autorizacion de instalacion de elemento para publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podran instalarse elementos para publicidad exterior sin contar con la respectiva autorizacion municipal. En el caso que se instale el elemento para publicidad exterior sin la respectiva autorizacion, se denegara la Solicitud de Autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento para publicidad exterior indebidamente instalado." Articulo 9º.- Modificar el articulo 15º de la ordenanza Nº 142-MDB, modificar los incisos 2) y 4) y agregar los incisos 12) y 13) en el articulo 15ª de la Ordenanza Nº 142-MDB, que quedaran redactados de la forma siguiente: "Articulo 15º.- Son requisitos para obtener la autorizacion para instalacion de elementos para publicidad exterior, segun corresponda: (...) 2.- Recibos de pago por derecho de tramite y autorizacion. (...) 4.- MORDAZA simple del certificado de Autorizacion municipal para apertura de establecimiento del propietario del elemento publicitario, si fuera el caso. (...) 12.- Certificado de habilitacion profesional del que suscribe la documentacion tecnica. 13.- MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo, o documento similar en caso de aeronaves o embarcaciones. Articulo 10º.- Modificar el articulo 16º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACION Articulo 16º.- La autoridad municipal correspondiente debera expedir la respectiva autorizacion de instalacion de elementos para publicidad exterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos ." Articulo 11º.- Modificar el articulo 17º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "SILENCIO ADMINISTRATIVO Articulo 17º.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, sin que la autoridad municipal se hubiera pronunciado, se considerara negada la autorizacion." Articulo 12º.- Modificar el articulo 18º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "Articulo 18º.- Las autorizaciones de instalacion de elementos para publicidad exterior tendran una vigencia MORDAZA de un (1) ano. Puede ser menor de conformidad con las excepciones que esta MORDAZA contempla o a solicitud del interesado." Articulo 13º.- Modificar el Articulo 19º de la Ordenanza Nº 142-MDB, que quedara redactada como sigue: "Articulo 19º.- Declaracion Jurada de Permanencia del Elemento para Publicidad Exterior.- Vencido el plazo contemplado en el articulo 18º, el propietario del elemento para publicidad exterior debera presentar una

declaracion jurada de permanencia del elemento de publicidad exterior, que tendra vigencia de un (1) ano. Esta declaracion jurada sera procedente si el propietario cumpliera con los siguientes requisitos: 1.- Declaracion Jurada de permanencia del elemento de publicidad exterior. 2.- Recibo de pago por derecho de inspeccion del estado del elemento de publicidad exterior. 3.- MORDAZA de certificado de autorizacion de apertura de establecimiento vigente, si el caso lo requiriera. 4.- Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de tratarse de panel monumental o MORDAZA unipolar. 5.- Foto del estado actual del elemento de publicidad exterior." Articulo 14º.- Modificar el articulo 20º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado como sigue: "Articulo 20º.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en los procedimientos de solicitud de autorizacion de publicidad exterior, declaracion jurada de permanencia del elemento de publicidad exterior y para resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: - El Gerente de Desarrollo MORDAZA, en primera instancia; y, - El MORDAZA, en MORDAZA y MORDAZA instancia Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444." Articulo 15º.- Modificar el inciso 2) del articulo 21º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "(...) 2.- Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de los anuncios en la medida que se cumpla con las caracteristicas tecnicas y demas requisitos exigidos por la Municipalidad Distrital de Barranco y que constan en la respectiva autorizacion." Articulo 16º.- Modificar el inciso 3) del articulo 22º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "3.- Mantener colocado en un lugar visible la resolucion de autorizacion vigente, y en el caso de paneles colocar en lugar visible el numero de resolucion y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior." Articulo 17º.- Suprimir los articulos 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º de la Ordenanza Nº 142-MDB. Articulo 18º.- Modificar el articulo 36º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara insertado dentro del Capitulo III, y quedara redactado de la forma siguiente: "CAPITULO III NORMAS SOBRE ORNATO RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES Articulo 36º.- Las caracteristicas o ubicacion de los elementos para publicidad exterior no deben afectar el ornato, estetica y arquitectura del distrito. La instalacion de elementos para publicidad exterior se prohibe y/o restringe: 1. En la MORDAZA monumental: a. Esta prohibida la instalacion de MORDAZA unipolares, globos aerostaticos, valla, panel monumental y proyecciones. b. Los anuncios no pueden ser luminosos, brillantes, ni de MORDAZA intensos. c. Los anuncios en letras recortadas deben ser de color negro.

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