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PÆg. 248243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.” Artículo 8º.- Modificar el Artículo 14º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactadode la siguiente manera: “Artículo 14º .- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad de Ba-rranco, la autorización de instalación de elemento parapublicidad exterior, conforme a los procedimientos y re-quisitos que se establecen en esta ordenanza. No po- drán instalarse elementos para publicidad exterior sin contar con la respectiva autorización municipal. En el caso que se instale el elemento para publicidad exterior sin la respectiva autorización, se denegará laSolicitud de Autorización en vía de regularización, sinperjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento para publicidad exterior indebida- mente instalado.” Artículo 9º.- Modificar el artículo 15º de la orde- nanza Nº 142-MDB, modificar los incisos 2) y 4) y agre-gar los incisos 12) y 13) en el artículo 15ª de la Orde- nanza Nº 142-MDB, que quedarán redactados de la forma siguiente: “Artículo 15º.- Son requisitos para obtener la autori- zación para instalación de elementos para publicidad ex-terior, según corresponda: (...) 2.- Recibos de pago por derecho de trámite y autori- zación. (…)4.- Copia simple del certificado de Autorización muni- cipal para apertura de establecimiento del propietario del elemento publicitario, si fuera el caso. (…) 12.- Certificado de habilitación profesional del que suscribe la documentación técnica. 13.- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo, o documento similar en caso de aeronaves o embarcacio- nes. Artículo 10º.- Modificar el artículo 16º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactadode la forma siguiente: “PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN Artículo 16º.- La autoridad municipal correspondien- te deberá expedir la respectiva autorización de instala-ción de elementos para publicidad exterior dentro de unplazo no mayor de quince (15) días contados a partir dela fecha de presentación completa de los requisitos .” Artículo 11º.- Modificar el artículo 17º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactadode la forma siguiente: “SILENCIO ADMINISTRATIVO Artículo 17º.- Vencido el plazo establecido en el ar- tículo anterior, sin que la autoridad municipal se hubiera pronunciado, se considerará negada la autorización.” Artículo 12º.- Modificar el artículo 18º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: “Artículo 18º.- Las autorizaciones de instalación de elementos para publicidad exterior tendrán una vigenciamáxima de un (1) año. Puede ser menor de conformidadcon las excepciones que esta norma contempla o a soli- citud del interesado.” Artículo 13º.- Modificar el Artículo 19º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, que quedará redactada como si-gue: “Artículo 19º.- Declaración Jurada de Permanen- cia del Elemento para Publicidad Exterior .- Vencido el plazo contemplado en el artículo 18º, el propietario delelemento para publicidad exterior deberá presentar unadeclaración jurada de permanencia del elemento de pu- blicidad exterior, que tendrá vigencia de un (1) año. Estadeclaración jurada será procedente si el propietario cum-pliera con los siguientes requisitos: 1.- Declaración Jurada de permanencia del elemento de publicidad exterior. 2.- Recibo de pago por derecho de inspección del estado del elemento de publicidad exterior. 3.- Copia de certificado de autorización de apertura de establecimiento vigente, si el caso lo requiriera. 4.- Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de tratarse de panel monumental o torre unipolar. 5.- Foto del estado actual del elemento de publicidad exterior.” Artículo 14º.- Modificar el artículo 20º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado como sigue: “Artículo 20º.- Las autoridades competentes para emitir resolución en los procedimientos de solicitud deautorización de publicidad exterior, declaración jurada de permanencia del elemento de publicidad exterior y para resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: - El Gerente de Desarrollo Urbano, en primera instan- cia; y, - El Alcalde, en segunda y última instancia Los trámites y plazos para resolver los recursos im- pugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley de Proce-dimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.” Artículo 15º.- Modificar el inciso 2) del artículo 21º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: “(…) 2.- Respetar el derecho del titular a realizar los cam- bios de los anuncios en la medida que se cumpla con las características técnicas y demás requisitos exigidos por la Municipalidad Distrital de Barranco y que constan enla respectiva autorización.” Artículo 16º.- Modificar el inciso 3) del artículo 22º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: “3.- Mantener colocado en un lugar visible la resolu- ción de autorización vigente, y en el caso de panelescolocar en lugar visible el número de resolución y el nom-bre del propietario del elemento de publicidad exterior.” Artículo 17º.- Suprimir los artículos 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º de la Ordenanza Nº 142-MDB. Artículo 18º.- Modificar el artículo 36º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará insertado dentro del Capítulo III, y quedará redactado de la for- ma siguiente: “CAPITULO III NORMAS SOBRE ORNATO RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES Artículo 36º.- Las características o ubicación de los elementos para publicidad exterior no deben afectar elornato, estética y arquitectura del distrito. La instalación de elementos para publicidad exterior se prohíbe y/o restringe: 1. En la zona monumental: a. Está prohibida la instalación de torres unipolares, globos aerostáticos, valla, panel monumental y proyec-ciones. b. Los anuncios no pueden ser luminosos, brillantes, ni de colores intensos. c. Los anuncios en letras recortadas deben ser de color negro.