Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, el Concejo Distrital ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1º.- Modificar el inciso 2) del articulo 3º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "(...) 2.- Los elementos para publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, asi como de los centros de educacion publica. (...)" Articulo 2º.- Modificar el articulo 4º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "LIMITE DE LA COMPETENCIA. Articulo 4º.- No compete a la Municipalidad Distrital de Barranco normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, excepto para la instalacion de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral publica, que promuevan el consumo de drogas asi como acciones violentas o ilegales." Articulo 3º.- Modificar el articulo 5º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "RESPONSABILIDAD Articulo 5º.- El propietario del elemento para publicidad exterior que cuenta con autorizacion para su instalacion, se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien de propiedad privada. El dueno o los duenos del bien, asumen la responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones de la presente Ordenanza." Articulo 4º.- Modificar los incisos 3), 4), 5), 8) y 9) del articulo 6º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "(...) 3.- Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, asi como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios publicos y otros analogos, asi como sus aires. 4.- Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior. 5.- Elementos moviles.- Los vehiculos terrestres, aereos y/o acuaticos portadores de publicidad exterior. (...) 8.- Propietarios.- Las personas naturales o juridicas propietarios de los elementos para publicidad exterior. 9.- Publicidad exterior.- Es la transmision de anuncios o mensajes publicitarios perceptibles desde la via publica, utilizando estructuras o elementos fijos o moviles, instalados en bienes de dominio publico o privado, en vehiculos terrestres, aereos o acuaticos; asi como instalados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios y coliseos. Se considera tambien publicidad exterior a los anuncios instalados en elementos fijos colocados en las fachadas de los establecimientos con el fin de identificarlos, con frente a areas de circulacion de publico, perceptibles desde la via publica. Articulo 5º.- Modificar el articulo 7º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la forma siguiente: "CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS PARA PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 7º.- Los elementos para publicidad exterior se clasifican en:

1.- Aviso ecologico.- El que se elabora con elementos organicos o inorganicos instalados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. 2.- Aviso escultorico.- Conformado por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. 3.- Banderola.- La que se adosa a la fachada de un inmueble, el cual podra ser de tela, vinil o material similar. 4.- Cartel.- El impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera. 5.- Globo aerostatico anclado: El globo aerostatico que se mantiene unido al suelo. 6.- Letras recortadas.- Los constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicas del edificio. 7.- Cartelera comercial.- Superficie comercial en la fachada del inmueble, teniendo como medida estandar de 0.30 m de ancho y 1.20 m de altura como MORDAZA, la cual estara enmarcada en una estructura de MORDAZA de color natural o pintada de color negro, en cuyo interior se pondran los avisos MORDAZA afiches y seran impresas con letras negras en fondo blanco. 8.- Cartelera municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles. 9.- Letrero.- Elemento de una o mas caras, que pueden llevar superficies multiples que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso o MORDAZA, instalado en una superficie independiente, en los paramentos de edificaciones o en elementos moviles. 10.- Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. 11.- Panel.- Son las estructuras de superficie rigida que se sustenta en uno o mas parantes y que se adicionan a los paramentos de las edificaciones o se instalan en la via publica o en inmuebles sobre los cuales se coloca el anuncio. Los paneles son de los siguientes tipos: a. MORDAZA unipolar: Estructura de mastil auto soportadas, fabricadas en MORDAZA estructural o concreto, cimentadas en una base de concreto armado, puede ser de dos caras paralelas, fabricadas en metal, cuyas medidas fluctuan entre los 30 y 80 m2. b. Paleta: Son elementos de dos caras, instalados sobre pedestales a manera de basamento, se ubica en la via publica. c. Valla: Elemento sustentado en uno o dos parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. d. Panel monumental. Aquel que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo y debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones. 12.- Toldo.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la via publica y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 13.- Mobiliario Urbano.- Son diversas estructuras o elementos tales como paraderos, cabinas telefonicas, casetas, modulos, antenas parabolicas, MORDAZA de telefonia, senalizacion de calles y avenidas, postes, bancas, papeleras, banos publicos y otros similares que por su diseno especial, pueden ser utilizados como elementos para publicidad exterior. Articulo 6º.- Suprimir los incisos 2) y 4) del articulo 12º de la Ordenanza Nº 142-MDB. Articulo 7º.- Modificar el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "AUTORIZACION DE INSTALACION DE ELEMENTOS PARA PUBLICIDAD EXTERIOR. Articulo 13º.- La autorizacion de elementos para publicidad exterior es un documento que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o

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