TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 248242 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de sus miembros, el Concejo Distrital ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Modificar el inciso 2) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: “(…) 2.- Los elementos para publicidad exterior que identi- fican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros de educación pública. (…)” Artículo 2º.- Modificar el artículo 4º de la Ordenan- za Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: “LÍMITE DE LA COMPETENCIA. Artículo 4º.- No compete a la Municipalidad Distrital de Barranco normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, excepto para la instalación de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral pública, que promuevan el consumo de drogas así como acciones violentas o ilegales.” Artículo 3º.- Modificar el artículo 5º de la Ordenan- za Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: “RESPONSABILIDAD Artículo 5º.- El propietario del elemento para publici- dad exterior que cuenta con autorización para su instala- ción, se responsabiliza ante la municipalidad por las in- fracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemen- to publicitario estuviera instalado en un bien de propie- dad privada. El dueño o los dueños del bien, asumen la responsabilidad solidaria con el anunciante por las in- fracciones de la presente Ordenanza.” Artículo 4º.- Modificar los incisos 3), 4), 5), 8) y 9) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: “(...) 3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, así como calzadas, aceras, bermas, separadores y simila- res, edificios públicos y otros análogos, así como sus ai- res. 4.- Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físi- cos portadores de publicidad exterior. 5.- Elementos móviles.- Los vehículos terrestres, aé- reos y/o acuáticos portadores de publicidad exterior. (…) 8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos para publicidad exterior. 9.- Publicidad exterior .- Es la transmisión de anun- cios o mensajes publicitarios perceptibles desde la vía pública, utilizando estructuras o elementos fijos o móvi- les, instalados en bienes de dominio público o privado, en vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; así como instalados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios y coliseos. Se considera también publicidad exterior a los anun- cios instalados en elementos fijos colocados en las fa- chadas de los establecimientos con el fin de identificar- los, con frente a áreas de circulación de público, percep- tibles desde la vía pública. Artículo 5º.- Modificar el artículo 7º de la Ordenan- za Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: “CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS PARA PU- BLICIDAD EXTERIOR Artículo 7º.- Los elementos para publicidad exterior se clasifican en:1.- Aviso ecológico .- El que se elabora con elemen- tos orgánicos o inorgánicos instalados en áreas verdeslibres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. 2.- Aviso escultórico .- Conformado por un conjunto de objetos y/o volúmenes figurativos o abstractos. 3.- Banderola .- La que se adosa a la fachada de un inmueble, el cual podrá ser de tela, vinil o material similar. 4.- Cartel.- El impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera. 5.- Globo aerostático anclado : El globo aerostático que se mantiene unido al suelo. 6.- Letras recortadas .- Los constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se ado-san a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicas del edificio. 7.- Cartelera comercial .- Superficie comercial en la fachada del inmueble, teniendo como medida estándar de 0.30 m de ancho y 1.20 m de altura como máximo, la cual estará enmarcada en una estructura de madera decolor natural o pintada de color negro, en cuyo interior se pondrán los avisos tipo afiches y serán impresas con le- tras negras en fondo blanco. 8.- Cartelera municipal .- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles. 9.- Letrero.- Elemento de una o más caras, que pue- den llevar superficies múltiples que lleva adosado o im- preso el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado, insta-lado en una superficie independiente, en los paramentos de edificaciones o en elementos móviles. 10.- Marquesina .- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de la edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. 11.- Panel.- Son las estructuras de superficie rígida que se sustenta en uno o más parantes y que se adicio- nan a los paramentos de las edificaciones o se instalanen la vía pública o en inmuebles sobre los cuales se co- loca el anuncio. Los paneles son de los siguientes tipos: a. Torre unipolar: Estructura de mástil auto soporta- das, fabricadas en acero estructural o concreto, cimenta- das en una base de concreto armado, puede ser de dos caras paralelas, fabricadas en metal, cuyas medidas fluc-túan entre los 30 y 80 m2. b. Paleta: Son elementos de dos caras, instalados sobre pedestales a manera de basamento, se ubica en lavía pública. c. Valla: Elemento sustentado en uno o dos parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construc-ciones. d. Panel monumental. Aquel que requiere de una es- tructura especial, se sostiene en uno o más puntos deapoyo y debe ser construido de conformidad con lo dis- puesto en el Reglamento Nacional de Construcciones. 12.- Toldo.- Las cubiertas de tela u otro material aná- logo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la vía pública y quetienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 13.- Mobiliario Urbano .- Son diversas estructuras o elementos tales como paraderos, cabinas telefónicas,casetas, módulos, antenas parabólicas, torres de telefo- nía, señalización de calles y avenidas, postes, bancas, papeleras, baños públicos y otros similares que por sudiseño especial, pueden ser utilizados como elementos para publicidad exterior. Artículo 6º.- Suprimir los incisos 2) y 4) del artícu- lo 12º de la Ordenanza Nº 142-MDB. Artículo 7º.- Modificar el Artículo 13º de la Orde- nanza Nº 142-MDB, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ELEMEN- TOS PARA PUBLICIDAD EXTERIOR. Artículo 13º .- La autorización de elementos para pu- blicidad exterior es un documento que otorga la autori- dad municipal competente, a las personas naturales o