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PÆg. 248231 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 Que, en cumplimiento de las disposiciones legales es- tablecidas, se ha cumplido con la prepublicación del pro-yecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones a que se refiere la presente resolución y la realización de la Audiencia Pública en que se sustentaron los criterios,metodología y modelos económicos utilizados por el OSINERG, correspondiendo ahora proceder a la aproba- ción de la resolución definitiva; 2 ANÁLISIS DE OSINERG Que, la fijación de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmi- sión comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sis- temas Secundarios de Transmisión” ; b) Las que se aprueben mediante resolución de ofi- cio, que incluye los casos correspondientes a la liquida-ción de los contratos BOOT, los relacionados a las insta- laciones de transmisión secundaria de responsabilidad compartida entre la generación y la demanda, y la deaquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado; casos que corresponden al presente acto administrativo; Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de sim- plificar la aplicación tarifaria evitando la necesidad de re-currir a diferentes fuentes o a referencias cruzadas para la determinación de las tarifas y compensaciones resul- tantes, es conveniente dejar establecido que los valoresque se obtengan de tales situaciones serán consignados conjuntamente en resolución complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmisión de RE- DESUR Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras pú- blicas de infraestructura y de servicios públicos (en ade-lante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Perua- no subscribió con REDESUR el Contrato BOOT para eldiseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del reforzamiento de los sistemas eléctricos de transmisión del sur y la prestación de los servicios detransporte de electricidad; Que, la Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD y la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD apro-baron las compensaciones mensuales a pagar por los generadores usuarios del sistema de transformación de la subestación Puno 220/138/10 kV, así como la tarifapara la transformación 220/66/10 kV en la Subestación Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 029A-2003, que se cita como Anexo 1 de la presente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de lastransformaciones 220/138/10 kV en Puno y 220/66/10 kV en Tacna; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización; habiéndose para el efecto, empleado elprocedimiento de liquidación aprobado por el Consejo Directivo con Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/ CD; 2.2 Sistemas Secundarios de Transmisión - Casos Excepcionales de Generación/ Demanda Que, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE seña- la el procedimiento a seguir para determinar las compen- saciones y tarifas del SST, indicando cómo resolver cuan-do es el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la demanda quien se sirve de ellas. Dicho ar- tículo establece también que cuando los casos no se ajus-ten a las reglas mencionadas deberán ser tratados ex- cepcionalmente. La legislación no contempla el tratamien- to de un solo caso como excepcional sino que, en ver-dad, puede tratarse como tales a una diversidad de ca- sos, que pueden ser pagados por la generación, por la demanda o por ambos a la vez; Que, el presente caso comprende a las instalaciones del SST de la Empresa de Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”);Que, mediante Resolución Nº 006-2001-P/CTE se asignó en forma compartida entre la generación y la de-manda la responsabilidad por el pago de la remunera- ción de tales instalaciones. Dicha asignación se efectuó sobre la base de la determinación de los beneficios mar-ginales para un período anual, motivo por el cual corres- ponde efectuar una actualización de los mencionados be- neficios para el siguiente período de regulación de trans-misión, tal como se hiciera en el año 2002 con la Resolu- ción OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD; Que, de la revisión efectuada por el OSINERG, se ha verificado que la L.T. en 138 kV Montalvo - Toquepala, presenta un régimen de operación que permite identifi- car que la misma sirve en forma exclusiva a la demandapor cuanto el flujo que transita por ella proviene desde el Sistema Principal de Transmisión. En tal deben aprobar- se los cargos correspondientes a dicha línea; Que, el análisis y resultados de la actualización seña- lada, así como de los cargos correspondientes a la L.T. en 138 kV Montalvo - Toquepala, han sido efectuados porel OSINERG encontrándose sustentados en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 030A-2003, que se cita como Anexo 2 de la presente resolución; Que, como consecuencia de la modificación de las compensaciones que deben asumir los titulares de los sistemas de generación a consecuencia de la modifica-ción de las Tarifas en Barra aprobadas por la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, y debido a los mecanis- mos de determinación de la Remuneración Anual Garan-tizada, previstos en el contrato de concesión de los siste- mas de ETECEN y ETESUR suscrito por el Estado Pe- ruano con Red de Energía del Perú S.A. (en adelante“REP”), y teniendo en cuenta las modificaciones dispues- tas por la Resolución OSINERG Nº 099-OS/CD, como consecuencia de los recursos de reconsideración que sepresentaron contra la mencionada Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, se hace necesario modificar el Peaje por Conexión Unitario correspondiente al Sistema Princi-pal de Transmisión perteneciente a REP y como conse- cuencia, el “Total SEIN” que aparece en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, asícomo el Peaje por Conexión correspondiente a REP que figura en el Cuadro Nº 8 de la misma resolución; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmisión - Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han pre- sentado propuestas específicas de tarifas y compensa- ciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre las cuales no se han efectuado estudios al no contarsecon la información suficiente, solo corresponde actuali- zar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas fórmulas de actualización; Que, los resultados de la actualización señalada se encuentran sustentados en el informe OSINERG-GART/ DGT Nº 031A-2003, que se cita como Anexo 3 de la pre-sente resolución; Que, en lo que respecta a los Informes Técnicos OSI- NERG-GART/DGT Nº 029A-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 030A-2003 y OSINERG-GART/DGT Nº 031A-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante“GART”), mencionados en considerandos que anteceden, debe quedar claro que los mismos complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cum-pliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Nu- meral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral; Teniendo en consideración el contenido de los Infor- mes Técnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029A-2003,OSINERG-GART/DGT Nº 030A-2003 y OSINERG-GART/ DGT Nº 031A-2003 de la GART del OSINERG y de los Informes OSINERG-GART-AL-2003-069 y OSINERG-GART-AL-2003-070 de la Asesoría Legal de la GART; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;