Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas, se ha cumplido con la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones a que se refiere la presente resolucion y la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por el OSINERG, correspondiendo ahora proceder a la aprobacion de la resolucion definitiva; 2 ANALISIS DE OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmision comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; b) Las que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado; casos que corresponden al presente acto administrativo; Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmision de REDESUR Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano subscribio con REDESUR el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del reforzamiento de los sistemas electricos de transmision del sur y la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD y la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD aprobaron las compensaciones mensuales a pagar por los generadores usuarios del sistema de transformacion de la subestacion MORDAZA 220/138/10 kV, asi como la tarifa para la transformacion 220/66/10 kV en la Subestacion Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 029A-2003, que se cita como Anexo 1 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de las transformaciones 220/138/10 kV en MORDAZA y 220/66/10 kV en Tacna; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; habiendose para el efecto, empleado el procedimiento de liquidacion aprobado por el Consejo Directivo con Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/ CD; 2.2 Sistemas Secundarios de Transmision - Casos Excepcionales de Generacion/ Demanda Que, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE senala el procedimiento a seguir para determinar las compensaciones y tarifas del SST, indicando como resolver cuando es el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la demanda quien se sirve de ellas. Dicho articulo establece tambien que cuando los casos no se ajusten a las reglas mencionadas deberan ser tratados excepcionalmente. La legislacion no contempla el tratamiento de un solo caso como excepcional sino que, en verdad, puede tratarse como tales a una diversidad de casos, que pueden ser pagados por la generacion, por la demanda o por ambos a la vez; Que, el presente caso comprende a las instalaciones del SST de la Empresa de Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP");

Que, mediante Resolucion Nº 006-2001-P/CTE se asigno en forma compartida entre la generacion y la demanda la responsabilidad por el pago de la remuneracion de tales instalaciones. Dicha asignacion se efectuo sobre la base de la determinacion de los beneficios marginales para un periodo anual, motivo por el cual corresponde efectuar una actualizacion de los mencionados beneficios para el siguiente periodo de regulacion de transmision, tal como se hiciera en el ano 2002 con la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD; Que, de la revision efectuada por el OSINERG, se ha verificado que la L.T. en 138 kV MORDAZA - Toquepala, presenta un regimen de operacion que permite identificar que la misma sirve en forma exclusiva a la demanda por cuanto el flujo que transita por MORDAZA proviene desde el Sistema Principal de Transmision. En tal deben aprobarse los cargos correspondientes a dicha linea; Que, el analisis y resultados de la actualizacion senalada, asi como de los cargos correspondientes a la L.T. en 138 kV MORDAZA - Toquepala, han sido efectuados por el OSINERG encontrandose sustentados en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 030A-2003, que se cita como Anexo 2 de la presente resolucion; Que, como consecuencia de la modificacion de las compensaciones que deben asumir los titulares de los sistemas de generacion a consecuencia de la modificacion de las Tarifas en MORDAZA aprobadas por la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, y debido a los mecanismos de determinacion de la Remuneracion Anual Garantizada, previstos en el contrato de concesion de los sistemas de ETECEN y ETESUR suscrito por el Estado Peruano con Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), y teniendo en cuenta las modificaciones dispuestas por la Resolucion OSINERG Nº 099-OS/CD, como consecuencia de los recursos de reconsideracion que se presentaron contra la mencionada Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, se hace necesario modificar el Peaje por Conexion Unitario correspondiente al Sistema Principal de Transmision perteneciente a REP y como consecuencia, el "Total SEIN" que aparece en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, asi como el Peaje por Conexion correspondiente a REP que figura en el Cuadro Nº 8 de la misma resolucion; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmision - Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han presentado propuestas especificas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre las cuales no se han efectuado estudios al no contarse con la informacion suficiente, solo corresponde actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas formulas de actualizacion; Que, los resultados de la actualizacion senalada se encuentran sustentados en el informe OSINERG-GART/ DGT Nº 031A-2003, que se cita como Anexo 3 de la presente resolucion; Que, en lo que respecta a los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029A-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 030A-2003 y OSINERG-GART/DGT Nº 031A-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), mencionados en considerandos que anteceden, debe quedar MORDAZA que los mismos complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en consideracion el contenido de los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 029A-2003, OSINERG-GART/DGT Nº 030A-2003 y OSINERG-GART/ DGT Nº 031A-2003 de la GART del OSINERG y de los Informes OSINERG-GART-AL-2003-069 y OSINERGGART-AL-2003-070 de la Asesoria Legal de la GART; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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