Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 2 DE LA ORDENANZA Nº 150-MDB
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y PUBLICIDAD EN GENERAL

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

CODIGO

INFRACCION

604-0801 Instalacion de publicidad o elemento para publicidad exterior sin autorizacion 604-0802 Instalacion de publicidad o elemento para publicidad sin autorizacion dentro de la MORDAZA monumental 604-0803 Instalacion de publicidad o elemento para publicidad en forma distinta a la autorizada 604-0804 Instalacion del elemento para publicidad en forma distinta a la autorizada dentro de la MORDAZA monumental 604-0805 Distribuir o arrojar volantes en la via publica sin autorizacion 604-0806 Instalacion de elementos para publicidad exterior que causen o puedan causar descargas electricas. 604-0807 No retirar globos aerostaticos anclados y banderolas transcurrido el plazo de vigencia de la autorizacion 604-0808 Instalar elementos para publicidad exterior que emitan sonidos 604-0809 Instalar elementos para publicidad exterior que afecten las estructuras de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de las personas. 604-0810 No mantener el elemento para publicidad exterior en buen estado de MORDAZA, funcionamiento o seguridad. 604-0811 No mantener colocado en un lugar visible la resolucion de autorizacion de instalacion de elemento para publicidad exterior vigente 604-0812 No mantener en los paneles, en lugar visible, el nombre del propietario ni el numero de la resolucion 604-0813 Incumplir la orden de retiro de elementos para publicidad exterior. 604-0814 Dejar elementos para publicidad exterior no instalados en la via publica 604-0815 Realizar pintas publicitarias en los paramentos de inmuebles sin la debida autorizacion 604-0816 No retirar propaganda electoral dentro del plazo de ley 604-0817 Colocar toldos y globos sin publicidad, sin autorizacion 604-0818 No presentar la declaracion jurada prevista en el Art. 19 de la Ordenanza N° 142-MDB A: EN AVISO ECOLOGICO, EN AVISO ESCULTORICO, EN GLOBO AEROSTATICO ANCLADO, PANELES B:EN LETRAS RECORTADAS, MARQUESINA, EN LETRERO, EN MOBILIARIO MORDAZA C: CARTEL EN CARTELERA COMERCIAL, CARTEL EN CARTELERA MUNICIPAL D: TOLDOS, BANDEROLAS,

SANCION % DE MEDIDA COMPLEMENTARIA UIT SANCION NO PECUNIARIA A=100; B=60; C=20; D=30 Retiro A=120; B=80; C=40; D=50 A=80; B=40; C=10; D=20 A=90; B=50; C=20; D=30 5 150 100 100 150 6 6 10 10 10 10 100 6 A=100; B=60; C=20 Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060-MDCH Chaclacayo, 27 de junio del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR TANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo en Sesion Ordinaria de la fecha 27 de junio del 2003, y con el quorum reglamentario; VISTO: El Proyecto de Ordenanza y Reglamento del Servicio de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados, presentado por la Comision Tecnica Mixta de Transporte de la Municipalidad en la jurisdiccion de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado consagra la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el inciso 2, 2.2) del Articulo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece

las materias de competencia municipal con referencia a MORDAZA, circulacion y transporte publico; Que, el inciso 3, 3.2) del Articulo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades preceptua que son funciones de la Municipalidad en materia de transporte otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo a lo establecido en la regulacion provincial; Que, con fecha 22 de enero de 1998, se aprobo la Ordenanza Nº 002-98 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 1998, la misma que aprobo el Reglamento de Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de Chaclacayo; Que, habiendose publicado en fecha 8 de octubre de 1999 la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su Articulo 18º establece la competencia de las Municipalidades Distritales en materia de transporte indicando en particular la regularizacion del Transporte Menor (mototaxis y similares); Que, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, publicada el 28 de octubre de 1999, reconoce el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 0092000-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, estableciendo las Normas Generales para la prestacion de dicho servicio publico, y faculta a las Municipalidades Distritales para dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdiccion; Que, la Ordenanza MORDAZA Nº 241-MML, ordenanza que aprueba el servicio de transportes y carga en vehiculos menores en la provincia de MORDAZA, establece competencia a las Municipalidades Distritales, la organizacion, reglamentacion y control de servicio MORDAZA mencionado y emitir las disposiciones normativas en su jurisdiccion; Que, por Acuerdo Nº 013-03 de fecha 6 de febrero del presente ano, se declaro en emergencia los servicios de transportes publicos locales en el distrito de Chaclacayo, con el fin de lograr un sistema eficiente de transporte

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