Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

Articulo 6º.- Toda la regulacion de transmision secundaria contenida en la presente resolucion, con excepcion de la establecida en el Articulo 2º y en el numeral 1.5 del Articulo 3º, es de aplicacion a todos los usuarios (consumidores finales), pertenezcan o no al Servicio Publico de Electricidad. Articulo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de perdidas y los peajes de transmision y transformacion, que se determinen por aplicacion de la presente resolucion, seran transferidos como compensacion por transmision a los concesionarios titulares de las correspondientes instalaciones de transmision. Articulo 8º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensacion por el uso de las instalaciones secundarias de transmision, anteriores a la expedicion de la Ley Nº 27239, estos prevaleceran hasta la terminacion de dichos contratos. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de agosto del ano 2003. Articulo 10º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 11º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS RESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD Y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD Conforme lo dispone el Articulo 43º, literal b), de la Ley de Concesiones Electricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, estan sujetas a regulacion de precios las Tarifas y Compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision. La determinacion de las Compensaciones por el uso de las redes del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), corresponde al OSINERG, tal como lo senala el Articulo 62º de la referida Ley. El procedimiento regulatorio correspondiente fue iniciado por el OSINERG MORDAZA del mes de febrero del presente ano, siguiendo los pasos establecidos en el Anexo B - "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que forma parte de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. Dentro del citado contexto, se presentaron dos casos perfectamente diferenciados: a) Aquellos en que los titulares de SST presentaron estudios tecnico economicos en los plazos establecidos por el procedimiento; b) Aquellos que incluyen los casos correspondientes a la liquidacion de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda y aquellos otros en que las empresas no presentaron propuestas. La regulacion de los casos mencionados se efectua por resolucion de oficio; Los valores resultantes de la regulacion efectuada por el OSINERG quedan consignados en resolucion complementaria, con el fin de que los agentes interesados encuentren en un solo documento las tarifas y compensaciones de todos los SST. En cumplimiento de su obligacion regulatoria, y siguiendo los pasos establecidos en el Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, el OSINERG realizo los analisis correspondientes, publico las propuestas presentadas, realizo las audiencias publicas establecidas, for-

mulo las observaciones correspondientes y analizo la absolucion de las mismas. Asimismo, el OSINERG cumplio con prepublicar los proyectos de resolucion que fijan las Tarifas y Compensaciones pertinentes y la relacion de la informacion que las sustenta. Finalmente, conforme a los pasos procedimentales preestablecidos, se procedio a la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre los proyectos prepublicados, habiendose recogido en la resolucion definitiva aquellas sugerencias encontradas procedentes. Las resoluciones de determinacion de las Tarifas y Compensaciones establecidas por el OSINERG, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, 15 dias calendario MORDAZA de su vigencia el 1º de agosto de 2003, en aplicacion del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13416

SUNARP
Designan representantes ante las comisiones provinciales de formalizacion de la propiedad informal de las Municipalidades Provinciales de Contralmirante MORDAZA y Zarumilla
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 339-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 VISTO: Mediante Informe Nº 064-2003-ZR Nº I GR, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, propone la designacion de la Registradora Publica, MORDAZA MORDAZA Costa, como Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Contralmirante MORDAZA y Zarumilla; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27755, se creo el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, incorporandose el Registro Predial MORDAZA a la SUNARP como organo desconcentrado de competencia nacional, con autonomia registral, economica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al articulo 3º del Decreto Supremo senalado en el parrafo precedente, las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, estaran integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y del Registro Predial MORDAZA - RPU, entre otros; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal y el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS;

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