Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2003 (16/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 248238 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 Artículo 6º.- Toda la regulación de transmisión se- cundaria contenida en la presente resolución, con excep-ción de la establecida en el Artículo 2º y en el numeral1.5 del Artículo 3º, es de aplicación a todos los usuarios(consumidores finales), pertenezcan o no al Servicio Pú-blico de Electricidad. Artículo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de pérdidas y los peajes detransmisión y transformación, que se determinen poraplicación de la presente resolución, serán transferi-dos como compensación por transmisión a los conce-sionarios titulares de las correspondientes instalacio-nes de transmisión. Artículo 8º.- En caso existieran acuerdos contractua- les de compensación por el uso de las instalaciones se-cundarias de transmisión, anteriores a la expedición dela Ley Nº 27239, éstos prevalecerán hasta la terminaciónde dichos contratos. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de agosto del año 2003. Artículo 10º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 11º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS RESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD Y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD Conforme lo dispone el Artículo 43º, literal b), de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por De-creto Ley Nº 25844, están sujetas a regulación de pre-cios las Tarifas y Compensaciones a titulares de Sis-temas de Transmisión. La determinación de las Com-pensaciones por el uso de las redes del Sistema Se-cundario de Transmisión (en adelante “SST”), corres-ponde al OSINERG, tal como lo señala el Artículo 62ºde la referida Ley. El procedimiento regulatorio correspondiente fue ini- ciado por el OSINERG antes del mes de febrero delpresente año, siguiendo los pasos establecidos en elAnexo B - “Procedimiento para Fijación de Tarifas yCompensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión”, que forma parte de la norma “Procedi-mientos para Fijación de Precios Regulados” aproba-da por Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 0001-2003-OS/CD. Dentro del citado contexto, se presentaron dos casos perfectamente diferenciados: a) Aquellos en que los titulares de SST presentaron estudios técnico económicos en los plazos establecidospor el procedimiento; b) Aquellos que incluyen los casos correspondientes a la liquidación de los contratos BOOT, los relacionadosa las instalaciones de transmisión secundaria de respon-sabilidad compartida entre la generación y la demanda yaquellos otros en que las empresas no presentaron pro-puestas. La regulación de los casos mencionados se efec-túa por resolución de oficio; Los valores resultantes de la regulación efectuada por el OSINERG quedan consignados en resolución comple-mentaria, con el fin de que los agentes interesados en-cuentren en un solo documento las tarifas y compensa-ciones de todos los SST. En cumplimiento de su obligación regulatoria, y si- guiendo los pasos establecidos en el Procedimiento paraFijación de Tarifas y Compensaciones para los SistemasSecundarios de Transmisión, el OSINERG realizó losanálisis correspondientes, publicó las propuestas presen- tadas, realizó las audiencias públicas establecidas, for-muló las observaciones correspondientes y analizó la absolución de las mismas. Asimismo, el OSINERG cum-plió con prepublicar los proyectos de resolución que fijan las Tarifas y Compensaciones pertinentes y la relación de la información que las sustenta. Finalmente, conforme a los pasos procedimentales preestablecidos, se procedió a la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los intere-sados sobre los proyectos prepublicados, habiéndose re- cogido en la resolución definitiva aquellas sugerencias encontradas procedentes. Las resoluciones de determinación de las Tarifas y Compensaciones establecidas por el OSINERG, debe- rán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, 15 díascalendario antes de su vigencia el 1º de agosto de 2003, en aplicación del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y de la Segunda DisposiciónTransitoria de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13416 SUNARP Designan representantes ante las comi- siones provinciales de formalización de la propiedad informal de las Municipali- dades Provinciales de ContralmiranteVillar y Zarumilla SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 339-2003-SUNARP/SN Lima, 14 de julio de 2003 VISTO: Mediante Informe Nº 064-2003-ZR Nº I GR, la Jefatu- ra de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, propone la de- signación de la Registradora Pública, Dina Prescott Cos-ta, como Representante de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos ante las Comisiones Pro- vinciales de Formalización de la Propiedad Informal delas Municipalidades Provinciales de Contralmirante Villar y Zarumilla; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorporándose el Registro Pre- dial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentradode competencia nacional, con autonomía registral, económica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formaliza- ción de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias delproceso de Formalización de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, las Comisiones Pro- vinciales de Formalización de la Propiedad Informal, es- tarán integradas por representantes de la MunicipalidadProvincial, de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos - SUNARP y del RegistroPredial Urbano - RPU, entre otros; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formali-zación de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;