TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 248230 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 análisis respectivo en los informes técnicos que se indi- can en el Cuadro Nº 2, correspondiéndoles los Anexosde la presente resolución, que se indican en el mismo cuadro. Cuadro Nº 2 TITULAR DEL SST INFORME TÉCNICO ANEXO ETESELVA OSINERG-GART/DGT Nº 027A-2003, 6 EDEGEL OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2003, 7 Que los Estudios Técnico-Económicos de las men- cionadas empresas involucran la propuesta de su SEA, la evaluación del Costo Medio, la respectiva propuestade compensación mensual para su correspondiente SST y la propuesta de la asignación de responsabilidad del pago de las compensaciones; Que, con relación a las compensaciones de las instala- ciones secundarias solicitadas, y luego de llevarse a cabo las etapas exigidas por el procedimiento regulatorio, se handeterminado finalmente las respectivas compensaciones, sus fórmulas de actualización, así como la asignación de responsabilidad por el pago de las mismas, conforme alsustento contenido en los informes técnicos que aparecen en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución. Teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en ade- lante “GART”) del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 7 de la presente resolución y los informes de la ase-soría legal interna OSINERG-GART-AL-2003-036, OSI- NERG-GART-AL-2003-053, OSINERG-GART-AL-2003- 064 y OSINERG-GART-AL-2003-065; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el DecretoSupremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, según corresponda, de los sistemas secundarios de trans- misión, así como sus respectivas fórmulas de actualiza-ción y asignación de las responsabilidades de pago, para las empresas: Luz del Sur S.A.A., Empresa de Electrici- dad de los Andes S.A., Electro Sur Medio S.A.A., Socie-dad Eléctrica de Arequipa S.A., Ede Cañete S.A., Etesel- va S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos valores se consignarán en resolución complementaria. Artículo 2º.- Las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización aprobadas en la presente resolución en- trarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2003. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos 1 al 7, en la páginaweb de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 4º.- Los interesados que lo deseen podrán so- licitar copia de los Anexos mencionados en el artículo ante-rior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13414 Aprueban tarifas y compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión deRed ElØctrica del Sur S.A. y sus fórmu-las de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 104-2003-OS/CD Lima, 11 de julio de 2003Como consecuencia de la fijación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios deTransmisión se presentan los casos correspondien- tes a la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (en ade- lante “RE DESUR”), los relacionados a las instalaciones de transmisión secundaria de responsabilidad comparti- da entre la generación y la demanda (en adelante de “Ge- neración / Demanda”) y los de aquellas empresas que nohan presentado propuestas relacionadas con el tema tra- tado y para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinación de dicha fijación tarifaria el Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelan- te “OSINERG”) ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”) y el Artículo 139º de su Reglamento2, corresponde al OSI- NERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondien-tes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en ade- lante “SST”) existentes; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Re- gulados”, determinadas empresas presentaron propues- tas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y com- pensaciones correspondientes a las transformaciones 220/66/10kV, en la subestación Tacna, y 220/138/10kV,en la subestación Puno, pertenecientes a REDESUR, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; así como de lasinstalaciones de transmisión secundaria de Generación / Demanda; y de otras instalaciones por las cuales no se han presentado propuestas; 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendoobligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 2Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: • El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secunda- rio de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compen- sación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; • La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Estacompensación que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente,según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equiva- lentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspondien- te, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas.El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estableci- das anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comi- sión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalaciónproporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.