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PÆg. 248331 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 glamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Regional, debiendo ser considerados en el inciso e), es decir como parte del segmento de las organi- zaciones de productores; Estando a lo expuesto y considerando atendible las pro- puestas de modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Regional y enuso de las facultades conferidas por el artículo 21º, inciso h), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 14º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL CUS- CO, el mismo que quedará con el siguiente texto: De los segmentos de la Sociedad Civil. Artículo 14º.- Son las diversas agrupaciones de la so- ciedad civil, atendiendo a intereses y objetivos comunes: para fines de este Reglamento se considerarán nueve seg- mentos, que es la cantidad correspondiente al 40%, segúnlo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les y su modificatoria. a) Iglesias, b) Universidades, c) Gremios Profesionales,d) Gremios Laborales, e) Organizaciones de Productores y PYMES, f) Gremios Empresariales,g) Gremios Agrarios, Comunidades Campesinas y Na- tivas, h) Mesas de Concertación y Consejos de Desarrollo ei) Organizaciones Vecinales, de Mujeres y Juveniles. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Regional. Cusco, cuatro de julio del año dos mil tres. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 13494 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-GRC/CRC El Consejo Regional del Cusco, en uso de las atribu- ciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado establece que los Gobiernos Regionales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, dis-pone que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, dentro de la estructura básica de los Gobiernos Regionales del artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº27902, se crea el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regio- nal con las municipalidades y la sociedad civil; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece que las Ordenanzas Regionales norman asun-tos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su com- petencia; Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Regional del Cusco, debe ser modificado precisando el mecanismo,organización y fechas del cronograma que debe tener la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCR;Estando a lo expuesto y considerando atendible la pro- puesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Regional y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21º, inciso h) dela Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Modificar el artículo 33º del Regla- mento de Organización y Funciones del CCR, el cual que- daría con el siguiente texto: De las observaciones y tachas del proceso de Ins- cripción. Artículo 33º.- En caso de observación, la organización podrá subsanar los defectos en un plazo no menor de cin- co días hábiles. La Comisión de Inscripción y Elección emitirá el respectivo dictamen en un plazo no mayor de dosdías hábiles, emitiendo una resolución final de Inscripción en última instancia. Los delegados incluidos en el Padrón Electoral y/o cualquier ciudadano podrá interponer las ta-chas que crean convenientes a los delegados del Padrón Electoral en un plazo de dos días. La Comisión resolverá las tachas en dos días hábiles, publicando el Padrón Finalde candidatos que intervienen en el proceso electoral, en su respectivo estamento. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Cusco, 8 de julio del 2003. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 13495 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 122 Ate, 7 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de julio del 2003, el Informe Nº 355-03-SDL-DA/MDA, de la Subdirección de Logística; Memorándum Nº 323-03-DA/MDA, de la Dirección de Administración; el Informe Nº 1819- 03-OAJ/MDA, de la Oficina de Asuntos Jurídicos; el Infor- me Nº 264-03-DA/MDA, de la Dirección de Administración;el Informe Nº 053-03-DM/MDA, de la Dirección Municipal; y el Dictamen Conjunto Nº 002-03-CAJ/CAR, de las Comi- siones de Asuntos Jurídicos y de Administración y Rentas;y, CONSIDERANDO : Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 355-03-SDL-DA/MDA, la Subdirección de Logística, señala que la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-CE/MDA; "Adquisición de Insumospara el Programa del Vaso de Leche", ha quedado desierta en el Item Nº 2: "Hojuela de Quinua Avena Fortificada", que al haber quedado sólo un postor hábil, de acuerdo al artí-culo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", es necesario para continuar con la adquisición del Item antesmencionado, convocarlo nuevamente de acuerdo a la Nor-