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PÆg. 248328 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 SUNARP Felicitan a Asistente Regional de la Zona Registral N” III - Sede Moyobamba, por aæos de labor ininterrumpida a favor de la institución RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 342-2003-SUNARP/SN Lima, 14 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, la base del desarrollo de toda institución públi- ca reposa en el personal que integra el equipo de tra- bajo, el cual merece ser reconocido y estimulado, más aún tratándose de entidades vinculadas con el servicio público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 159/73-DGRP- OP, de fecha 26 de agosto de 1973, se resuelve nombrar a la señora Yolanda Angélica Rojas Ruiz, a partir del 1 de julio del mismo año, en el cargo de Amanuense III de la Oficina Registral de San Martín - Moyobamba; Que, desde su ingreso a la Oficina Nacional de los Registros Públicos - ONARP, acontecido con fecha 1 de julio de 1973, doña Yolanda Angélica Rojas Ruiz, se vie- ne desempeñando de manera ininterrumpida como ser- vidora de la actual Zona Registral Nº III - Sede Moyo- bamba de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos; Que, los méritos logrados por la servidora Yolanda Ro- jas Ruiz, constituyen motivo de reconocimiento y felicita- ción, al haber demostrado responsabilidad y dedicación en sus labores, además de una acreditada mística de trabajo que constituye un testimonio para todo el personal de la institución; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- FELICITAR a la señora Yolanda Angé- lica Rojas Ruiz, Asistente Registral de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, por sus treinta años de labor ininterrumpida a favor de los Registros Públicos en el de- partamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 13357 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000283-2003/SUNAT/A Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000283-2003/SUNAT/A, publicada en nuestra edición del día 6 de julio de 2003,en la página 247680; En la Página 247684. DICE: IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es sancionada con multa, las siguientes infraccio- nes: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Consignar datos falsos o erró- - Equivalente al doble de los tributos neos en la Solicitud de Repo- aplicables a las mercancías objeto de sición. (Cuadro de Coeficie- reposición, cuando tengan inciden- cia ntes de Insumo –Producto). en su determinación.Artículo 103º inciso j) del - 0,10 U.I.T., cuando no tengan inci- den- Decreto Legislativo Nº 809. cia en su determinación de la mer- can- cía a reponer. b) No proporcionar dentro del - 0,25 U.I.T. inicial, más 0,025 UIT por plazo otorgado por la auto- día, hasta el día de la entrega.ridad aduanera la informaciónrequerida. Artículo 103º inciso d) nume- ral 1) del Decreto Legislativo Nº 809. DEBE DECIR: IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. Son sancionadas con multa, las siguientes infrac- ciones: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Consignar datos falsos o erró- - Equivalente al doble de los tributos neos en la Solicitud de Repo- aplicables a las mercancías objeto de sición. (Cuadro de Coeficien- reposición, cuando tengan incidencia tes de Insumo – Producto). en su determinación.Artículo 103º inciso j) del - 0,10 U.I.T., cuando no tengan inciden- Decreto Legislativo Nº 809. cia en su determinación de la mercan- cía a reponer. b ) No proporcionar dentro del - 0,25 U.I.T. inicial, más 0,025 UIT por plazo otorgado por la auto- día, hasta el día de la entrega. ridad aduanera la informaciónrequerida.Artículo 103º inciso d) nume-ral 1) del Decreto LegislativoNº 809. 13386 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Designan Director Regional de Agri- cultura PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 204-2003-GRA VISTO: El informe final remitido el diez de julio del dos mil tres por la Comisión Regional del Concurso para seleccionar alDirector Regional de Agricultura del Gobierno Regional deArequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la LeyNº 27902 dispone que la selección de los Directores Re-gionales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regio-nales; Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, se aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003, la que