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PÆg. 248336 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por menores de edad. Artículo Segundo.- A efecto de su cumplimiento los espacios deben estar ubicados en sitios visibles de mane-ra que se encuentren bajo la supervisión directa del pro- pietario o administrador del establecimiento. Las cabinas destinadas para este objetivo deberán te- ner un protector de pantalla con el logotipo de la Municipa- lidad de Jesús María, el número de la Ordenanza que indi- que la restricción de uso de las páginas WEB con conteni-do pornográfico y/o violencia. Artículo Tercero.- Los propietarios de las cabinas pú- blicas son responsables que los menores de edad, no ten-gan acceso a las páginas web, chats, portales de conteni- do pornográfico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y afecten el desarrollo psicológicodel menor de edad. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los estableci- mientos de alquiler de cabinas públicas de INTERNET es-tán obligados a implementar mecanismos de seguridad a las máquinas destinadas a los usuarios menores de edad. Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limiten el acceso a páginas web, chats, portales de contenido pornográfico o similares, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imágenes. La Municipalidad de Jesús María se encargará de la instrucción para el manejo del software conforme a las pau- tas de la norma reglamentaria. Artículo Quinto.- Los establecimientos que ofrezcan servicios públicos de INTERNET deben utilizar carteles, afiches, letreros u otros similares en los que se establezcala prohibición al acceso de páginas o similares de conteni- do pornográfico y/o violencia, por parte de menores de edad. Dichos carteles están regulados por la Municipalidad deJesús María que determinará el diseño, el tamaño y conte- nido de los mismos. Artículo Sexto.- Los establecimientos no podrán brin- dar el servicio de alquiler de cabinas públicas de INTER- NET que no se adecuen a lo señalado. Sólo podrán brindar dicho servicio únicamente los establecimientos que se en-cuentren debidamente autorizados, registrados y supervi- sados por la Municipalidad de Jesús María. Para tal efecto la Municipalidad abrirá un registro especial y empadronarálas cabinas públicas de INTERNET que se encuentran den- tro del distrito. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Facúltese al Alcalde para que en un plazo de treinta (30) días mediante Decreto de Alcaldía dicte las dis- posiciones reglamentarias para lograr la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza, modificando de ser nece-sario el Régimen de Aplicación de Sanciones y su respec- tivo Cuadro. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13447 Disponen la apertura del Registro de Delegados de las Organizaciones de Nivel Distrital para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2003/MJM Jesús María, 11 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º numeral 2 de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como Órgano deCoordinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Co-ordinación Local Distrital, el mismo que conforme a lo dis- puesto en el Art. 104º del mismo cuerpo legal, tiene entre otras funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participa- tivo Distrital; Que, en igual sentido el Art. 2.1 del Instructivo para la Programación Participativa del Presupuesto de los Gobier- nos Regionales y Locales para el año fiscal 2004, aproba- do por la Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 se- ñala como agente participante de dicho Proceso, para el caso de los Gobiernos locales, al Consejo de Coordinación Local Distrital así como a los representantes que lo confor- man; Que, las disposiciones antes señaladas confirman la necesidad de formalizar la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María, en especial lo referente a los representantes de la sociedad civil que lo integran conforme a lo dispuesto en el Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debiendo dispo- nerse las acciones administrativas pertinentes para tal fin; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro de Delegados de las Organizaciones de Nivel Distrital para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital de Je- sús María. Artículo Segundo.- Para los fines de la inscripción de su respectivo delegado en el registro aprobado preceden- temente, las organizaciones de nivel distrital de Jesús Ma- ría deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar personería jurídica. b) Acreditar un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Artículo Tercero.- Convocar a las organizaciones so- ciales de carácter empresarial productivo o humano del dis- trito de Jesús María a inscribir a sus respectivos Delega- dos en el Registro creado por la presente Resolución, es- tableciéndose como plazo de inscripción desde el 15 al 31 de julio del 2003. Las organizaciones acreditarán un solo delegado. Artículo Cuarto.- Convocar a elecciones de los re- presentantes de la sociedad civil entre los delegados le- galmente acreditados de las Organizaciones del nivel dis- trital que se hayan inscrito en el Registro, la misma que se llevará a cabo el día viernes 8 de agosto del 2003. El número de representantes a elegir será de 4 (cuatro), de los cuáles uno debe representar al sector empresarial o productivo del distrito y el resto a las organizaciones de nivel humano. El Comité Electoral encargado de conducir el proceso señalado precedentemente conforme al reglamento que aprobará, estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: - Director Municipal. - Director de Promoción y Servicios Comunales. - Jefe de la Oficina de Participación Vecinal. Artículo Quinto.- Convocar a los señores Regidores del Concejo Distrital de Jesús María y a los representantes de la sociedad civil elegidos, para la instalación del Conse- jo de Coordinación Local Distrital de Jesús María, para el día 15 de agosto del año 2003. Artículo Sexto.- El Consejo de Coordinación Local Dis- trital de Jesús María asumirá las funciones previstas en el Art. 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección Municipal, a la Oficina de Participación Vecinal y a la Oficina de Ima- gen Institucional, la difusión y el cumplimiento de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13449