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PÆg. 248455 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 tración General, la suscripción del Contrato de Locación de Servicios con el Estudio Alzamora Abogados Socie- dad Civil de Responsabilidad Limitada. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13612 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo disci- plinario a profesores adscritos a la Fa-cultad de Ingeniería ElØctrica yElectrónica de la Universidad Nacionaldel Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 315-03-R Callao, 22 de mayo de 2003EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 012-2003-TH/UNAC recepcionado el 18 de febrero del 2003, por cuyo intermedio el Presi-dente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao adjunta el Informe Nº 005-2003-TH-UNAC del citado Tribunal, sobre la procedencia de instaurar Proce-so Administrativo Disciplinario a los profesores: Ing. JUAN HERBER GRADOS GAMARRA y Abog. MAURO BER- NARDO SÁNCHEZ CABRERA, ambos de la Facultad deIngeniería Eléctrica y Electrónica; CONSIDERANDO:Que, por Oficio Nº 008-CI-FIEE de fecha 20 de febre- ro de 2002 la Comisión Investigadora nombrada por Re-solución Nº 083-2001-CF-FIEE, envía el informe de su labor al Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica en ciento ochenta y dos folios (182) que in-cluyen una (1) fotografía, un (1) vídeo y seis (6) testi- monios debidamente firmados en el cual, los miembros de la citada Comisión señalan que en cumplimiento deesta Resolución, han procedido a realizar las investiga- ciones correspondientes, habiéndose encontrado una serie de hechos y denuncias que establecen la presuntaconducta indebida de los profesores: Ing. JUAN HER- BER GRADOS GAMARRA y Abog. MAURO BERNAR- DO SÁNCHEZ CABRERA; Que, el Informe antes citado acopia documentos en los que se advierten diversas denuncias presentadas por estudiantes, declaraciones personales, en las quese hace referencia a las presuntas conductas inapro- piadas de los docentes: Ing. JUAN HERBER GRADOS GAMARRA y Abog. MAURO BERNARDO SÁNCHEZCABRERA, las cuales se expresan en cobros indebi- dos, inasistencias e incumplimiento de obligaciones académicas, denuncias de agresión física y comporta-miento indebido; Que corrido el trámite de este expediente para su es- tudio y calificación, el Tribunal de Honor, mediante Infor-me Nº 005-2003-TH/UNAC, recepcionado el 18 de febre- ro del 2003, recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario a los profesores: Ing. JUAN HERBER GRA-DOS GAMARRA y Abog. MAURO BERNARDO SÁN- CHEZ CABRERA, ambos de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, quienes habrían incurrido en di-versas infracciones legales al incumplir sus deberes de profesores universitarios, establecidos en el Inc. b), d), del Art. 51º de la Ley Universitaria y los Incs. b), e), f), h)del Art. 293º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, encontrándose dichas infracciones establecidas como faltas de carácter administrativo disciplinario tipifi-cadas en los Incs. d), h) y j) del Art. 28º del Decreto Le- gislativo Nº 276;Que, asimismo el Tribunal de Honor señala que resul- ta pertinente investigar lo antes glosado, dentro de un proceso administrativo disciplinario, conforme lo dispone el Art. 287º del Estatuto de esta casa superior de estu-dios a fin de dilucidar la responsabilidad a que hubiera lugar, recomendando sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a los mencionadosdocentes por las consideraciones expuestas; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM establece que se considera falta dis- ciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás nor-matividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento; asimismo, el Art. 163º esta-blece que el servidor público que incurra el falta de ca- rácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a procesoadministrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Estando a lo glosado; a la documentación sustentato- ria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad con- cordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º. INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DIS- CIPLINARIO, a los profesores: Ing. JUAN HERBER GRA- DOS GAMARRA y Abog. MAURO BERNARDO SÁN-CHEZ CABRERA, adscritos a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, por las consideraciones expues- tas en la presente Resolución, proceso que será condu-cido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º. DISPONER que los citados profesores procesa- dos tienen derecho a su defensa, presentando al Tribunal de Honor de nuestra Universidad, el descargo y pruebas que crean conveniente, dentro del término de cinco (5)días hábiles contados a partir del día siguiente de la no- tificación de la presente resolución, concordante con lo señalado en los Arts. 168º y 169º del Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3º. TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las de- pendencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, e interesados, para conocimientos y fines con- siguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 13560 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva referida al suministro e instalación de equipo electrónico UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0841 Lima, 17 de julio de 2003 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la empresa postor EPLI S.A.C. de fecha 4 de julio del 2003, contra el acto administrativo de Otorgamiento de la Bue-na Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2003- OCI/UNI, de "Suministro e instalación de transformador de 600 KVA", y el Informe del Comité Especial Perma-nente encargado de llevar a cabo el proceso, de fecha 11 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0297 de fecha 2 de abril del 2003, se designó a los miembros del Comi- té Especial Permanente encargados de conducir los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas de la