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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2003 (22/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 248548 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMÍREZ SALDAÑA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 13779 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de julio del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02030003 de fechas 25 de noviembre de 2002 y 2 de abril de 2003, presentados por la empresa SAKANA DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesquerasdeberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Minis- terio de la Producción), en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursos hi- drobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyasembarcaciones posean sistemas de preservación a bor- do, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicossubexplotados e inexplotados; Que mediante Resolución Ministerial Nº 567-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pescaa plazo determinado, a la empresa SAKANA DEL PERÚ S.A., para operar la embarcación pesquera palangrera- trampera artesanal de bandera nacional denominada "AN-DINA III", de matrícula Nº PT-15739-BM, con 12.90 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso an- guila, con destino al consumo humano directo; Que por Resolución de Capitanía Nº 036-2002 del 19 de agosto de 2002, la Capitanía del Puerto de Paita de- claró el hundimiento con pérdida total de la embarcación"ANDINA III", de matrícula Nº PT-15739-BM; Que a través del Oficio Nº DE-100-056-PRODUCE/IMP del 28 de febrero de 2003, el Instituto del Mar del Perú al-canza el Informe "Situación Actual y Perspectivas de la Anguila Común en el Perú", señalando que el esfuerzo apli- cado durante el año 2002 está muy cerca del valor del es-fuerzo óptimo, siendo factible permitir un incremento del esfuerzo hasta un máximo acumulado de 12 m3 de capaci- dad de bodega, no debiendo incrementarse más la capaci-dad de bodega durante el presente año y mientras el recur- so no muestre indicadores del aumento de su abundancia; Que mediante los escritos del visto, la empresa SAKA- NA DEL PERÚ S.A. solicita autorización de incremento de flota con una embarcación pesquera de menor escala, de fibra de vidrio, con 12.90 m3 de volumen de bodega, em-pleando líneas con trampa para la extracción del recurso anguila, con sistema de preservación de agua circulante a bordo de la embarcación, señalando que la embarcación aadquirir reemplazará a la embarcación siniestrada con pér- dida total denominada "ANDINA III", de matrícula Nº PT- 15739-BM, con 12.90 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitud presentada por la empresa recurrente se enmarca den-tro de lo establecido por la normatividad pesquera vigen- te, al no incrementar el esfuerzo pesquero actual ejerci- do para la extracción del recurso anguila, considerandoque la embarcación siniestrada con pérdida total "ANDI- NA III" ejerció esfuerzo pesquero en la citada pesquería por un volumen de bodega similar al solicitado, razón porla cual no se afectaría su conservación; asimismo ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada para la cons-trucción de la citada embarcación pesquera para la ex- tracción del recurso hidrobiológico anguila; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante Informe Nº 073-2003-PRODU- CE/DNEPP-Dch de fecha 11 de abril de 2003 y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERÚ S.A., autorización de incremento de flota con una embarcación pesquera de menor escala, de fibra de vi- drio, con 12.90 m3 de volumen de bodega, con agua cir-culante como medio de preservación a bordo, empleando líneas con trampas para la extracción del recurso angui- la, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de notificación de lapresente resolución, prorrogable por seis (6) meses adi- cionales por única vez. Vencido el plazo inicial, o la prórro- ga, la autorización de incremento de flota caducará de plenoderecho en caso de no haberse verificado la construcción o la adquisición de la embarcación pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización exce- diendo la capacidad de bodega autorizada o con caracte-rísticas diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de flota otorgada por la presente resolución, la empresaSAKANA DEL PERÚ S.A. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo dela referida autorización de incremento de flota, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea ne-cesario pronunciamiento o notificación por parte del Mi- nisterio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio- nales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An-cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 13784 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de julio del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02926002 del 19 de marzo del 2003 y 10 de abril de 2003, presentados por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras