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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2003 (22/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 248552 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones, la coordinación con las Ge- rencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debien- do contar en cada caso con la presencia de un represen-tante de la Policía Nacional del Perú, quien también deja- ba constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au- tomática, comprendido en el artículo 32º de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General y sujeto a Fiscalización Posterior; esto es que la entidad ante la que se ha realiza- do un procedimiento de aprobación automática, quedaobligada a verificar de oficio mediante un sistema de mues- treo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado en un número no menor al 10% detodos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General y al TUPA-RENIEC, se efectúa por la Declara-ción Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordina- ción con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional,conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual se estableció una muestra de 5000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal-sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria, constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo cual se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello la Exclusión del Registrode las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra: HAYDEE VERÓNICA PITTA MEDINA, JUAN MANUEL VÁSQUEZ ZAPATA, NILTON CÉSAR CONTRERAS COBEÑAS, PAULA ISABEL CHERO CO-BEÑAS, JUAN RAZURI DELGADO, JOSEFA JULCA- HUANCA VÁSQUEZ, IRMA ELSA MORALES AZAÑERO, LUIS ANTONIO LLENQUE MONJA, MARCO ANTONIORIVERA CASTAÑEDA e IRIS EVELISABETH PINTO GARCÍA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra: HAYDEE VERÓNI-CA PITTA MEDINA, JUAN MANUEL VÁSQUEZ ZAPATA, NILTON CÉSAR CONTRERAS COBEÑAS, PAULA ISABEL CHERO COBEÑAS, JUAN RAZURI DELGADO, JOSEFAJULCAHUANCA VÁSQUEZ, IRMA ELSA MORALES AZA- ÑERO, LUIS ANTONIO LLENQUE MONJA, MARCO AN- TONIO RIVERA CASTAÑEDA e IRIS EVELISABETH PIN-TO GARCÍA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la pre-sente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos dis- poner la anotación respectiva; asimismo la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior, deuna multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200 NUEVOS SOLES) a favor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro.Artículo Tercero.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13410 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Aprueban Directiva sobre Normas para la Intervención de Asociaciones de Consumidores en Procedimientos Administrativos ante la Comisión deProtección al Consumidor y demÆs Or-ganismos Funcionales del Indecopi INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 074-2003-INDECOPI/DIR Lima, 18 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27846 se precisó que conforme a lo establecido en el artículo 40º del Texto Único Ordenadode la Ley de Protección al Consumidor, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el Indeco- pi, están legitimadas para interponer denuncias por símismas ante la Comisión de Protección al Consumidor y ante los demás órganos funcionales competentes del In- decopi, en defensa de intereses colectivos y/o difusos delos consumidores afectados y/o potencialmente afecta- dos y para presentar denuncias en representación de sus asociados y de los consumidores que le otorguen podera su favor con tal fin, sin perjuicio de las denuncias y reclamos que pueden interponer conforme al artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Con-sumidor; Que el artículo 4º de la Ley Nº 27846, estableció que mediante Resolución del Directorio del Indecopi se de-terminarían los órganos funcionales competentes a los que se refiere el artículo 1º de dicha Ley; Que la Comisión de Protección al Consumidor ha pro- puesto la Directiva correspondiente por la cual se norma lo concerniente al reconocimiento de las asociaciones de consumidores a que alude el artículo 1º de la LeyNº 27846, así como se precisan los órganos resolutivos de la institución ante los cuales dichas asociaciones de consumidores podrán promover los procedimientosadministrativos conforme a la citada Ley; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003- INDECOPI/DIR, sobre Normas para la Intervención deAsociaciones de Consumidores en Procedimientos Ad- ministrativos ante la Comisión de Protección al Consumi- dor y demás Órganos Funcionales del Indecopi, cuyo textoobra adjunto y forma parte integrante de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e)