Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2003 (22/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 001-2003-INDECOPI/DIR NORMAS PARA LA INTERVENCION DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEMAS ORGANOS FUNCIONALES COMPETENTES DEL INDECOPI Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente directiva se aplica a los procedimientos administrativos que promuevan las asociaciones de consumidores en defensa de intereses individuales, colectivos o difusos de los consumidores ante la Comision de Proteccion al Consumidor y demas organos funcionales competentes determinados por el Directorio de la institucion de conformidad con los articulos 1º y 4º de la Ley Nº 27846, en adelante la Ley. Articulo 2º.- RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Las asociaciones de consumidores para interponer denuncias ante la Comision de Proteccion al Consumidor y demas organos funcionales competentes deben, previamente, inscribirse en el registro de asociaciones de la institucion a fin de obtener su reconocimiento, conforme a lo establecido por el articulo 1º de la Ley. La inscripcion es gratuita. La solicitud de registro se presenta a la Comision de Proteccion al Consumidor, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion con los datos de inscripcion en Registros Publicos. b) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyentes. c) Declaracion jurada de los representantes en la que manifiesten no haber sido condenados o sentenciados judicialmente por la comision de delitos. El reconocimiento para que las asociaciones puedan interponer denuncias es automatico con su inscripcion en el registro de la institucion. La Comision de Proteccion al Consumidor, de comprobar la irregularidad de los documentos presentados por la asociacion, declara la nulidad de la inscripcion. La denuncia de una asociacion no inscrita en el registro es declarada inadmisible. Articulo 3º.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR Conforme al articulo 4º de la Ley, las asociaciones de consumidores, ademas de la Comision de Proteccion al Consumidor, tienen legitimidad para obrar en las denuncias que se interpongan en los siguientes organos funcionales competentes de la institucion que se detallan a continuacion. I. Defensa de la Competencia - Comision de Represion de la Competencia Desleal, en los supuestos de infraccion a las normas sobre represion de la competencia desleal y publicidad en defensa del consumidor. - Comision de Libre Competencia, en los supuestos de infraccion a las normas sobre eliminacion de practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, con excepcion de aquellas que configuren infraccion a la Ley antimonopolio y antioligopolio del sector electrico. - Comision de Acceso al MORDAZA, en los supuestos de infraccion a las normas sobre procedimientos administrativos, simplificacion administrativa y libre MORDAZA de personas y bienes. - Comision de Normas Tecnicas, en los supuestos de infraccion a las normas tecnicas efectuados por entidades contrastadoras. Las asociaciones de consumidores no podran presentar denuncias ante la Comision de Procedimientos Concursales ni solicitudes de investigacion en la Comision de Dumping y Subsidios; sin embargo, ante esta MORDAZA Comision, podran facilitar cualquier informacion que sea pertinente para la investigacion segun lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Las denuncias o solicitudes de investigacion que presenten las asociaciones de consumidores ante estas ultimas comisiones seran declaradas improcedentes. II. Propiedad Intelectual Las asociaciones de consumidores solo podran presentar denuncias ante la Oficina de Signos Distinti-

vos, Oficina de Derechos de Autor y Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias para la defensa de derechos de propiedad industrial cuando acrediten la representacion del titular del respectivo derecho. Articulo 4º.- ADECUACION DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES QUE HAYAN INTERPUESTO DENUNCIAS EN LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR CON ANTERIORIDAD A ESTA DIRECTIVA Las asociaciones de consumidores que esten siguiendo algun procedimiento en la Comision de Proteccion al Consumidor con anterioridad a esta Directiva deben solicitar su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la institucion en el plazo de quince dias utiles desde la publicacion de la presente Directiva. De ser necesaria la adecuacion de sus estatutos para cumplir con el requisito del acapite a) del articulo 2º de la presente Directiva, se inscribira en el Registro provisionalmente con MORDAZA de la solicitud de la modificacion estatutaria ingresada en Registros Publicos. Dicha modificacion inscrita debera ser presentada en un plazo no mayor a un mes calendario, bajo sancion que se declare la nulidad de su inscripcion en el Registro de la institucion. 13663

INEI
Designan Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Difusion del INEI
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 227-2003-INEI MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director Tecnico I de la Oficina Tecnica de Difusion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, es necesario designar al funcionario que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 15 de MORDAZA de 2003 a la Srta. MORDAZA PASAMAR HERRANZ, Director Tecnico I de la Oficina Tecnica de Difusion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 13797

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratar servicios para la difusion radial del Regimen de Facilidad de Pago mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000164 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003

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