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PÆg. 248553 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 DIRECTIVA Nº 001-2003-INDECOPI/DIR NORMAS PARA LA INTERVENCIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEMÁS ÓRGANOS FUNCIONALES COMPETENTES DEL INDECOPI Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente directiva se aplica a los procedimientos administrativos que promuevan las asociaciones de con- sumidores en defensa de intereses individuales, colecti- vos o difusos de los consumidores ante la Comisión deProtección al Consumidor y demás órganos funcionales competentes determinados por el Directorio de la institu- ción de conformidad con los artículos 1º y 4º de la LeyNº 27846, en adelante la Ley. Artículo 2º.- RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIA- CIONES DE CONSUMIDORES Las asociaciones de consumidores para interponer de- nuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y de-más órganos funcionales competentes deben, previamente, inscribirse en el registro de asociaciones de la institución a fin de obtener su reconocimiento, conforme a lo establecido porel artículo 1º de la Ley. La inscripción es gratuita. La solicitud de registro se presenta a la Comisión de Protección al Consumidor, adjuntando los siguientes do-cumentos: a) Copia simple de la escritura pública de constitu- ción con los datos de inscripción en Registros Públicos. b) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes. c) Declaración jurada de los representantes en la que manifiesten no haber sido condenados o sentenciados judicialmente por la comisión de delitos. El reconocimiento para que las asociaciones puedan interponer denuncias es automático con su inscripción en el registro de la institución. La Comisión de Protec- ción al Consumidor, de comprobar la irregularidad de losdocumentos presentados por la asociación, declara la nulidad de la inscripción. La denuncia de una asociación no inscrita en el registro es declarada inadmisible. Artículo 3º.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR Conforme al artículo 4º de la Ley, las asociaciones de consumidores, además de la Comisión de Protección al Con- sumidor, tienen legitimidad para obrar en las denuncias quese interpongan en los siguientes órganos funcionales com- petentes de la institución que se detallan a continuación. I. Defensa de la Competencia - Comisión de Represión de la Competencia Des- leal, en los supuestos de infracción a las normas sobre represión de la competencia desleal y publicidad en de- fensa del consumidor. - Comisión de Libre Competencia, en los supuestos de infracción a las normas sobre eliminación de prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competen-cia, con excepción de aquéllas que configuren infracción a la Ley antimonopolio y antioligopolio del sector eléctrico. - Comisión de Acceso al Mercado, en los supues- tos de infracción a las normas sobre procedimientos admi- nistrativos, simplificación administrativa y libre tránsito de personas y bienes. - Comisión de Normas Técnicas, en los supuestos de infracción a las normas técnicas efectuados por entida- des contrastadoras. Las asociaciones de consumidores no podrán presen- tar denuncias ante la Comisión de Procedimientos Concursales ni solicitudes de investigación en la Comi-sión de Dumping y Subsidios; sin embargo, ante esta úl- tima Comisión, podrán facilitar cualquier información que sea pertinente para la investigación según lo dispuestopor el artículo 30º del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Las denuncias o solicitudes de investigación que presenten las asociaciones de consumidores ante estas últimas comisiones serán declaradas improcedentes. II. Propiedad Intelectual Las asociaciones de consumidores sólo podrán presentar denuncias ante la Oficina de Signos Distinti-vos, Oficina de Derechos de Autor y Oficina de Invencio- nes y Nuevas Tecnologías para la defensa de derechos de propiedad industrial cuando acrediten la representa- ción del titular del respectivo derecho. Artículo 4º.- ADECUACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES QUE HAYAN INTERPUESTO DE-NUNCIAS EN LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CON- SUMIDOR CON ANTERIORIDAD A ESTA DIRECTIVA Las asociaciones de consumidores que estén siguien- do algún procedimiento en la Comisión de Protección al Consumidor con anterioridad a esta Directiva deben soli- citar su inscripción en el Registro de Asociaciones deConsumidores de la institución en el plazo de quince días útiles desde la publicación de la presente Directiva. De ser necesaria la adecuación de sus estatutos para cumplir con el requisito del acápite a) del artículo 2º de la presente Directiva, se inscribirá en el Registro provisional- mente con copia de la solicitud de la modificación estatu-taria ingresada en Registros Públicos. Dicha modificación inscrita deberá ser presentada en un plazo no mayor a un mes calendario, bajo sanción que se declare la nulidad desu inscripción en el Registro de la institución. 13663 I N E I Designan Director TØcnico de la Ofici- na TØcnica de Difusión del INEI INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2003-INEI Lima, 15 de julio del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director Técnico I de la Oficina Técnica de Difusión del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, es necesario de- signar al funcionario que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 15 de julio de 2003 a la Srta. MARÍA PASAMAR HERRANZ, DirectorTécnico I de la Oficina Técnica de Difusión del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 13797 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan contratar servicios para la difusión radial del RØgimen de Facili-dad de Pago mediante procedimientode adjudicación de menor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000164 Lima, 21 de julio de 2003