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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2003 (22/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 248540 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28034 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Artículo 1º.- Objeto Establécese, a partir de la vigencia de la presente Ley, medidas complementarias de austeridad y racio-nalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar, entre otros, al financiamiento de los gastos generadosen la ejecución presupuestaria por los requerimientos de carácter prioritario formulados por entidades del Sec- tor Público. Artículo 2º.- Alcance Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las entidades y organismos de los niveles de Gobierno Nacional y Regional, los Organismos Constitucionalmen- te Autónomos, incluidos la Superintendencia de Bancay Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú, así como las Entidades de Tratamiento Empresarial com- prendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879-Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, y las empresas del Estado sujetas al FONAFE y el Segu- ro Social de Salud (ESSALUD), por toda fuente de fi-nanciamiento. Los Gobiernos Locales dictarán las normas que re- sulten necesarias en concordancia con las medidas com-plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público establecidas en la presente Ley. Artículo 3º.- Medidas relativas a gastos de perso- nal bajo cualquier modalidad contractual 3.1 Queda prohibido el ingreso de nuevo personal al Sector Público bajo toda forma o modalidad con- tractual, tales como los contratos de servicios personales, locación de servicios y/o servicios nopersonales o contratos de intermediación laboral (services). Asimismo, queda prohibido la aprobación, reajustey/o incremento de remuneraciones, escalas re- munerativas, bonificaciones, asignaciones y be- neficios de toda índole, cualquiera que sea su for-ma, modalidad o Fuente de Financiamiento. Esta prohibición también es aplicable respecto de in- crementos que pudieren efectuarse dentro delrango o tope fijado para cada cargo en las res- pectivas Escalas Remunerativas. 3.2 La creación de nuevos programas, actividades y comisiones, no deben implicar bajo ningún moti- vo, el ingreso de nuevo personal, en cuyo caso la entidad podrá realizar reasignaciones y rotacio-nes de personal, con cargo a los recursos huma- nos con los que cuenta, a fin de atender dicha necesidad. 3.3 Están exceptuados del presente artículo, los si- guientes casos: a) Los reemplazos por cese del personal o por- que temporalmente se requiera suplir a servi- dores del Sector Público en plaza presupues-tada que se encuentren con licencias por en- fermedad o lactancia; así como la contrata- ción de personal por locación de servicios para realizar acciones de reparación o mantenimien-to de la infraestructura y equipos de la enti- dad. Una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, automáticamentelos contratos respectivos quedarán resueltos. b) Las plazas vacantes presupuestadas de los regímenes laborales de los Decretos Legisla-tivos Núms. 276 y 728 que al 16 de junio de 2003, se encuentren en proceso de concurso público de méritos en la etapa de convocato-ria, con sujeción a la legislación sobre acceso a la administración pública. c) La renovación o prórroga de los contratos de las personas que estuvieron prestando servi- cios por la modalidad de locación de servicios al 31 de diciembre del año 2002 así como aque-llos contratos que a la fecha de publicación de la presente Ley se efectuaron al amparo del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº27879. Dichos contratos podrán ser renovados o prorrogados sucesivamente durante el año fiscal 2003, no debiendo bajo ningún motivoincrementar la retribución mensual pactada. Artículo 4º.- Restricción en materia de vehículos 4.1 Prohíbase la adquisición de vehículos automoto- res, bajo cualquier forma o modalidad (incluye elarrendamiento financiero). Se encuentra dentro de los alcances de la presente disposición la ad- quisición de vehículos en los proyectos de inver-sión a cargo del Sector Público. Están excluidos del presente numeral, la adquisi- ción de aquellos vehículos para el servicio poli-cial y militar, la atención de incendios, desastres y emergencias de salud, siempre y cuando cuen- ten con el financiamiento correspondiente debi-damente aprobado en el presupuesto institucio- nal respectivo. 4.2 Redúcese en cincuenta por ciento (50%) el nú- mero total de vehículos con que cuenta la enti- dad, salvo los destinados al servicio policial y militar, la atención de incendios, desastres y emer-gencias de salud, para las tareas de investiga- ción realizada por los fiscales, para la supervi- sión de proyectos y la fiscalización tributaria. 4.3 Los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos dentro de los noventa (90) días ca- lendario a la vigencia de la presenta norma, deacuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente. Los recursos resultantes de la citada venta serán depositados dentro delos cinco (5) días hábiles de haberse percibido el pago correspondiente, en las cuentas del Te- soro Público. Artículo 5º.- Medidas de ahorro efectivo en el Go- bierno Central e Instancias Descentralizadas 5.1 Establécese que el Titular de la entidad del Go- bierno Central e Instancias Descentralizadas, bajoresponsabilidad, y a propuesta de la Oficina Ge- neral de Administración o la que haga sus veces, disponga medidas para el ahorro efectivo en losconceptos siguientes: a) Fondo para pagos en efectivo y/o caja chica: El monto mensual considerado en dicho rubro, se reducirá en veinte por ciento (20%), respecto al último monto aprobado por tal concepto. b) Los gastos en bienes y servicios se reducen en por lo menos cinco por ciento (5%) respec- to del monto autorizado, en dichos rubros, enel Presupuesto Institucional de Apertura, apro- bado en el artículo 2º de la Ley Nº 27879 – Ley del Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2003. 5.2 Las entidades sujetas a la presente norma, con excepción del Seguro Integral de Salud, disminui- rán, preferentemente, dentro de la reducción del 5% en bienes y servicios, a que se hace referen-