TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 248549 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibili- dad, preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igualvolumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del ar- tículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayoresde 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Ministerial Nº 459-97-PE del 24 de setiembre de 1997, se resolvió otorgar permisode pesca, entre otros, a INVERSIONES MALLA S.A. para operar la embarcación POLAR IV, con matrícula CO- 13061-PM, con capacidad de bodega de 402.36 m3, parala extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 223-99-PE/DNE del 24 de setiembre de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera POLAR IV con matrícula CO-13061-PM,entre otras, a favor de CONSORCIO MALLA S.A.; Que mediante la Resolución de Capitanía Nº 026-2002, expedida en el Puerto de Pisco del 9 de mayo del 2002,se resolvió declarar el siniestro marítimo (hundimiento) de la embarcación POLAR IV con matrícula Nº CO-13061- PM, ocurrido el día 26 de marzo de 2002; Que por Resolución de Capitanía Nº 125-2002, del 28 de junio del 2002, expedida en el Puerto del Callao, se resolvió cancelar la matrícula CO-13061-PM pertene-ciente a la embarcación POLAR IV, por la causal de pér- dida total comprobada y declarada, por hundimiento ocu- rrido el 26 de marzo de 2002; Que la embarcación pesquera POLAR IV con matrícu- la Nº CO-13061-PM se encuentra consignada en el nu- meral 532 del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE que comprende a las embarca- ciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se re-fieren el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; Que mediante los escritos del visto, la empresa CON- SORCIO MALLA S.A. solicita autorización de incremen- to de flota para la construcción de una embarcación pes- quera con sistema de refrigeración de tipo RSW con unacapacidad de bodega de 402.00 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada POLAR IV; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados y según el Certificado Compendioso de Dominio, se ha verificado que la empresa recurrente tie-ne el dominio de la embarcación pesquera siniestrada objeto de sustitución, y ha cumplido con acreditar los re- quisitos establecidos por la Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incre-mento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 151- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv del 26 de marzo de 2003 y con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedi- miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Mi-nisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CON- SORCIO MALLA S.A. autorización de incremento de flo-ta para la construcción de una embarcación pesquera con sistema de refrigeración de tipo RSW con una capa- cidad de 402.00 m3, equipada con redes de cerco de ½pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de la em- barcación pesquera siniestrada con pérdida total POLARIV de matrícula CO-13061-PM cancelada, para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otorgada en el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de lafecha de la notificación de la presente resolución, prorro- gable por seis (6) meses adicionales por única vez, siem- pre y cuando se haya realizado un avance de obra físicasignificativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en casode no haberse verificado la construcción total de la em- barcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, serácausal de caducidad la ejecución de la autorización exce- diendo la capacidad de bodega autorizada o con carac- terísticas diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embar- cación pesquera, CONSORCIO MALLA S.A. deberá soli- citar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses contado a partir del ven- cimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, se-gún corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministeriode la Producción. Artículo 4º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera POLAR IV con matrí-cula CO-13061-PM, así como de sus respectivos dere- chos de sustitución, excluirla del Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y delAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRO- DUCE, e incluirla en el Anexo II, literal A) de la Resolu- ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autori- zación de incremento de flota en el Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio-nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 13786 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo de la R.M. N” 0616- 2003-RE, en lo referente a fechas dereuniones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0642-2003-RE Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0616-2003- RE, se designó a la Delegación Peruana para que parti-