Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2003 (22/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 248544

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

(ALTEON TRAINING), fabricante de la mencionada aeronave, el cual entre otros aspectos permitira que las tripulaciones efectuen los procedimientos normales en todas las fases de vuelo con un alto grado de eficiencia y seguridad, especialmente en el empleo del FMCS (Flight Management Computer System), asi como simular todas la emergencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de cada fase y en la ejecucion de los procedimientos No-normales para afrontar cada emergencia; Que, si bien el servicio de entrenamiento en el simulador de vuelo objeto de la presente exoneracion puede ser prestado por otras empresas especializadas en dicho entrenamiento en aviones Boeing 737-500; lo que distingue la contratacion con la empresa Boeing es que esta reune las caracteristicas tecnico-operativas que requieren las tripulaciones de este MORDAZA de aeronave en la Fuerza Aerea del Peru, por ser el fabricante de dichos aviones, conocer al detalle las perfomances de las aeronaves, mantener un record historico del indice de fallas presentadas en sus aeronaves a nivel mundial y la calidad, profesionalismo, experiencia y capacitacion de sus instructores, los cuales se encuentran calificados como los mejores del MORDAZA internacional; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el Informe Legal COMOP-Nº 0001-2003 del 5 junio 2003, efectuado por el Asesor Legal del Comando de Operaciones, que forma parte de la presente Resolucion, se comprueba que la solicitud de exoneracion por "Servicios Personalisimos" se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso h), Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la que cuenta con los fondos presupuestales necesarios; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, salvo la prevista en el literal b) del mencionado articulo y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Las resoluciones o acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano y puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM precisa que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, el Curso de Entrenamiento, en el simulador de vuelos del Avion Boeing 737-500 de Instructor y Entrenamiento Recurrent con habilitacion ILS CAT-II/III-A, por exoneracion de "Servicios Personalisimos", se encuentra financiado con cargo al presupuesto R.O. AF-2003 en la cadena funcional del gasto 5.3.11.39, por el importe total de Veintinueve Mil Novecientos con 00/100 Dolares Americanos (US$ 29,900.00);

Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones y el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el curso de entrenamiento de Instructor y Recurrent con habilitacion ILS CAT-II/III-A en el simulador de vuelo para las tripulaciones del Avion B737-500 como "Servicios Personalisimos" y en consecuencia exonerado del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo 2º.- Aprobar la contratacion de la empresa BOEING (ALTEON TRAINING), para que realice el curso de Entrenamiento de Instructor y Recurrent con habilitacion ILS CAT-II/III-A en el simulador de vuelo para las tripulaciones del Avion B-737-500, disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratacion a que se refiere el parrafo precedente, sera hasta por un valor referencial de Veintinueve Mil Novecientos con 00/100 Dolares Americanos (US$ 29,900.00) con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena funcional del gasto 5.3.11.39. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13681

Autorizan viaje de oficial FAP a MORDAZA para realizar visita al Centro Conjunto de Operaciones de Paz
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1140-DE/FAP-CP MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio V-50-EMIN-Nº 0422 de fecha 25 de junio de 2003 del Jefe del Estado Mayor General y Mensaje SGFA-091037R de julio-2003 del Secretario General FAP; referentes al nombramiento en Comision del Servicio en el extranjero del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA Anibal; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Comision del Servicio a la Republica de MORDAZA, del 20 al 24 de MORDAZA de 2003, al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que realice una visita al Centro Conjunto de Operaciones de Paz (CECOPAC), en la MORDAZA de MORDAZA de Chile; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio a la Republica de MORDAZA, del 20 al 24 de MORDAZA de 2003, al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que realice una visita al Centro Conjunto de Operaciones de Paz (CECOPAC), en la MORDAZA de MORDAZA de Chile. Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan a cargo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.