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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2003 (22/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 248544 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 (ALTEON TRAINING), fabricante de la mencionada aero- nave, el cual entre otros aspectos permitirá que las tripula- ciones efectúen los procedimientos normales en todas las fases de vuelo con un alto grado de eficiencia y seguridad,especialmente en el empleo del FMCS (Flight Manage- ment Computer System), así como simular todas la emer- gencias que pudieran presentarse durante el desarrollo decada fase y en la ejecución de los procedimientos No-nor- males para afrontar cada emergencia; Que, si bien el servicio de entrenamiento en el simula- dor de vuelo objeto de la presente exoneración puede ser prestado por otras empresas especializadas en di- cho entrenamiento en aviones Boeing 737-500; lo quedistingue la contratación con la empresa Boeing es que ésta reúne las características técnico-operativas que re- quieren las tripulaciones de este tipo de aeronave en laFuerza Aérea del Perú, por ser el fabricante de dichos aviones, conocer al detalle las perfomances de las aero- naves, mantener un récord histórico del índice de fallaspresentadas en sus aeronaves a nivel mundial y la cali- dad, profesionalismo, experiencia y capacitación de sus instructores, los cuales se encuentran calificados comolos mejores del mercado internacional; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el Informe Legal COMOP-Nº 0001-2003 del 5 junio 2003, efec-tuado por el Asesor Legal del Comando de Operaciones, que forma parte de la presente Resolución, se comprueba que la solicitud de exoneración por "Servicios Personalísi-mos" se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso h), Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma apro- bada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la quecuenta con los fondos presupuestales necesarios; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobada con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis- pone que las contrataciones a que se refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de adjudicaciónde menor cuantía, salvo la prevista en el literal b) del mencionado artículo y se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad. Las resolucioneso acuerdos señalados en los incisos precedentes requie- ren obligatoriamente de un informe técnico-legal y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y puestas enconocimiento de la Contraloría General de la República; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado conDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM precisa que se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus característicasinherentes, particulares o especiales o por su determina- da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos señalados en el Articulo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisicio- nes se efectúan mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía y que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o con-tratación, de acuerdo al monto involucrado y a su compleji- dad, envergadura o sofisticación y que en esta Adjudica- ción de Menor Cuantía la Entidad hará las adquisiciones ocontrataciones mediante acciones inmediatas; Que, el Curso de Entrenamiento, en el simulador de vuelos del Avión Boeing 737-500 de Instructor y Entre-namiento Recurrent con habilitación ILS CAT-II/III-A, por exoneración de "Servicios Personalísimos", se encuen- tra financiado con cargo al presupuesto R.O. AF-2003 enla cadena funcional del gasto 5.3.11.39, por el importe total de Veintinueve Mil Novecientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 29,900.00);Estando a lo informado por el Secretario de Adqui- siciones y Contrataciones y el Comandante de Operacio- nes de la Fuerza Aérea, a lo opinado por el Jefe del Esta- do Mayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordadocon el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el curso de entrenamiento de Instructor y Recurrent con habilitación ILS CAT-II/III-A enel simulador de vuelo para las tripulaciones del Avión B- 737-500 como "Servicios Personalísimos" y en conse- cuencia exonerado del proceso de selección de Adjudica-ción Directa Selectiva. Artículo 2º.- Aprobar la contratación de la empresa BOEING (ALTEON TRAINING), para que realice el cursode Entrenamiento de Instructor y Recurrent con habilita- ción ILS CAT-II/III-A en el simulador de vuelo para las tripulaciones del Avión B-737-500, disponiéndose que lamisma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratación a que se refiere el párrafo precedente, será hasta por un valor referencial de Veintinueve Mil Novecientos con 00/100 Dólares Americanos (US$29,900.00) con cargo al presupuesto Recursos Ordina- rios AF-2003 en la cadena funcional del gasto 5.3.11.39. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca, a la que se remitirán los antecedentes del caso, den- tro de los diez (10) días naturales siguientes a la fechade aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13681 Autorizan viaje de oficial FAP a Chile para realizar visita al Centro Conjuntode Operaciones de Paz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1140-DE/FAP-CP Lima, 16 de julio de 2003 Visto el Oficio V-50-EMIN-Nº 0422 de fecha 25 de ju- nio de 2003 del Jefe del Estado Mayor General y Mensa- je SGFA-091037R de julio-2003 del Secretario GeneralFAP; referentes al nombramiento en Comisión del Servi- cio en el extranjero del Coronel FAP ECHEGARAY PA- CHECO Aníbal; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Instituciona- les nombrar en Comisión del Servicio a la República de Chile, del 20 al 24 de julio de 2003, al Coronel FAP ECHE-GARAY PACHECO Aníbal, con la finalidad de que realice una visita al Centro Conjunto de Operaciones de Paz (CECOPAC), en la ciudad de Santiago de Chile; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la auto- rización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Gene- ral de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio a la República de Chile, del 20 al 24 de julio de 2003, al CoronelFAP ECHEGARAY PACHECO Aníbal, con la finalidad de que realice una visita al Centro Conjunto de Operaciones de Paz (CECOPAC), en la ciudad de Santiago de Chile. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículoanterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo