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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2003 (22/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 248554 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 VISTOS: El Informe Nº 51-82-00000001 de fecha 21 de julio de 2003 de la Oficina de Imagen Institucional, y el Informe Nº 04-82-00001000 de la Gerencia de Asuntos Legalesde fecha 21 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradasde los procesos de Licitación, Concurso Público o Adju- dicación Directa, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo esta-blecido por el artículo 20º de dicha Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque son servicios personalísimos, los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenidoen cuenta como requisito esencial a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particula- res o especiales o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se precisó con relación al artículo precitado que, seencuentran expresamente incluidos en dicha clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual-quier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, los artículos 105º y 116º del mencionado Reglamento establecen los procedimientos a que de- ben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludi-dos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una coti-zación que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exonerato- ria el órgano que se encargará de llevar a cabo la con-tratación exonerada; Que, habiéndose publicado el día 20 de julio del pre- sente año la Ordenanza Nº 534 aprobada por la Munici-palidad Metropolitana de Lima que establece el Régimen de Facilidad de Pago, REFACIL, mediante el cual se ofre- ce un incentivo por el pago al contado o fraccionado paralas deudas pendientes por concepto de Arbitrios Munici- pales hasta el 31 de diciembre de 2002, así como un descuento del 50% del monto de las multas por infraccio-nes a las normas de tránsito, estableciéndose como el plazo para el acogimiento a este Régimen el 15 de agos- to del presente año; Que, resulta necesario difundir los alcances de esta norma a la mayor cantidad de personas posibles para lo cual se requiere contratar a una empresa especiali-zada en radiodifusión masiva, a efectos de realizar la difusión del referido Régimen de Facilidad de Pago e informar adecuadamente sobre la vigencia y alcancedel mismo desde el 22 de julio al 31 de julio del presente año; Que, mediante Informe Nº 51-82-00000001 de fe- cha 21 de julio de 2003, la Oficina de Imagen Institu- cional de la Gerencia de Administración justifica técni- camente la contratación de Radioprogramas del PerúS.A. como la empresa que reúne las características solicitadas, dadas las particularidades inherentes a la sintonía lograda, mediante adjudicación de menor cuan-tía bajo la causal de exoneración prevista en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobreservicios personalísimos; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001000 del 21 de julio de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina queprocede la tramitación para la contratación bajo la causal de exoneración prevista en el párrafo precedente, siem- pre y cuando se cuente con la justificación técnica co-rrespondiente, disponibilidad presupuestal y demás do- cumentos requeridos y dentro de los límites del marco legal previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; Que, lo expresado en los citados Informes, justifi- can técnica y legalmente la contratación de los servi- cios especializados mediante la exoneración del res- pectivo proceso de selección, cumpliéndose así con loestipulado en el artículo 113º del Reglamento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, así como sus disposicio- nes complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y en uso de las faculta-des establecidas en el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la Adjudica- ción Directa Selectiva por servicios personalísimos a la contratación de Radioprogramas del Perú S.A., referida en la parte considerativa de la presente resolución, has-ta por la suma de US$ 8,160.88 (ocho mil ciento sesenta y 88/100 Dólares Americanos), desde el 22 de julio al 31 de julio del presente año. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción la contratación de los servicios indicados median- te el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuan-tía. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento será con recursos directamente recaudados por la entidad. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administra- ción efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles de su emisión, y asimismo, remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por el DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 115º de su re- glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN BLEST GARCÍA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 13798 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Convenio para la Protección, Conservación, Recupera-ción y Devolución de Bienes Arqueológi-cos, Artísticos, Históricos y CulturalesRobados, Exportados o Transferidos Ilí-citamente entre la Repœblica del Perœ y los Estados Unidos Mexicanos" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/133 comunica que el"Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológi- cos, Artísticos, Históricos y Culturales Robados,Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la Re- pública del Perú y los Estados Unidos Mexicanos" , suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexi-canos, el 25 de octubre de 2002, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-RE, de 11 de febrero de 2003, publicado al igual que el texto del Convenio el 17de febrero del 2003. Entró en vigencia par a ambos paí- ses el 17 de julio de 2003. 13766