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PÆg. 248541 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 cia en el literal b) del numeral 5.1 del presente artículo, lo siguiente: a) El diez por ciento (10%) correspondiente a los gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digi- tal). El ajuste incluye las adquisiciones o con-trataciones que se realicen con cargo al Fon- do para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares.Asimismo, suspéndanse los procesos de selec- ción conducentes a la contratación de servicios de telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital), salvo que ya se haya otorgado la buena pro. b) El veinte por ciento (20%) correspondiente a los gastos de viajes al exterior de funcionarios y servidores del Sector Público con cargo a los recursos públicos. c) La adquisición de uniformes y vestuario, salvo los correspondientes al personal militar, poli- cial, de seguridad del INPE, médico, enferme-ras, niños a cargo del INABIF, y para el uso de los enfermos en los centros hospitalarios y asistenciales de salud. d) La capacitación del personal con cargo a re- cursos públicos, salvo que se efectúe entre entidades del Sector Público. e) La ampliación, remodelación y decoración de ambientes de sedes administrativas, así como la adquisición de mobiliario de oficina, alfom-bras, tabiquerías y similares. f) Las impresiones y publicaciones de revistas institucionales, así como trípticos y folletos queno estén relacionados a campañas de infor- mación a la ciudadanía, directamente vincula- do al servicio público. g) El gasto por consumo de combustible en cada entidad, en no menos del cuarenta por ciento (40%). Lo dispuesto no es de aplicación a losvehículos destinados a la función policial y de- fensa nacional, atención de emergencias en sa- lud, prevención y atención de desastres, preven-ción de incendios y accidentes, fiscalización tri- butaria y la investigación realizada por fiscales, respecto del gasto ejecutado por dicho concep-to al primer semestre del año fiscal 2003. 5.3 Las medidas de ahorro efectivo, en el caso del Poder Ejecutivo, también comprenden los acuer- dos resultantes de los informes sobre racionali- zación del gasto preparados al amparo del De-creto Supremo Nº 164-2002-EF, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 062-2003-EF. Artículo 6º.- Reducción del Gasto y Transferencias Financieras Las Entidades de Tratamiento Empresarial, comprendi- das en el Tomo V de la Ley Nº 27879-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, en su conjunto reducirán sus gastos y costos hasta el monto equivalente alcinco por ciento (5%) de sus respectivos presupuestos en bienes y servicios. Asimismo, las empresas del Estado su- jetas al FONAFE, con excepción de la Superintendencia deBanca y Seguros, el Banco Central de Reserva del Perú y ESSALUD, en su conjunto reducirán sus gastos y costos hasta el monto equivalente al citado porcentaje de sus res-pectivos presupuestos en bienes y servicios. Los recursos resultantes de la reducción antes indi- cada, se transfieren financieramente al Tesoro Público,en calidad de ingreso extraordinario en la Fuente de Fi- nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Públi- co apertura una cuenta corriente en el Banco de Nación para la recepción de las citadas transferencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En el marco de la Vigésimo Primera Dispo- sición Final de la Ley Nº 27879, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional delPresupuesto Público, dicta las disposiciones reglamen- tarias, complementarias y de precisión necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.Segunda.- En caso de emergencia o por situaciones excepcionales, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta del Ministro del Sector correspondiente, previo informe favo-rable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se podrá exonerar de lo dispuesto en la presente Ley, con excepción de los artículo 5º y 6º. Tercera.- Exceptúese a la Oficina de Normalización Previsional – ONP del cumplimiento de lo dispuesto en elnumeral 5.2 literal e) del artículo 5º de la presente Ley, para efecto de la reubicación de sus oficinas en el marco del proceso de Promoción de la Inversión Privada delCentro Cívico y Comercial de Lima. Los gastos que irro- gue la citada reubicación se efectuarán con cargo al pre- supuesto institucional de la ONP, sin demandar recursosadicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opon-gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su apli- cación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13799 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de Jefe del INRENA a Brasil para participar en el PrimerDiÆlogo Subregional para las Vertien-tes del Pacífico Sur y Amazonía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0612-2003-AG Lima, 21 de julio de 2003 VISTO: El MEMO/GAB/513/2003, de fecha 4 de julio de 2003, remitido por la Secretaría de Recursos Hídricos del Mi-nisterio del Medio Ambiente de Brasil al Dr. César Álva- rez Falcón; Jefe del INRENA; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA es la autoridad pública encargada de realizar y pro- mover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la con-