Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2003 (22/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248547

Que por Oficio Nº 1197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 26 de febrero de 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica a EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. que lo solicitado fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 107-2000PE/DNPP de fecha 17 de octubre de 2000; Que mediante escrito del visto con registro Nº 05005002 de fecha 21 de marzo de 2003, EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. se desiste del procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operacion iniciado a traves del escrito de fecha 3 de febrero de 2003, al haber advertido el error en que se incurrio; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1852003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 23 de MORDAZA de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los articulos 115º y 189º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo iniciado por EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. sobre cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. por Resolucion Ministerial Nº 297-94-PE, para la actividad de enlatado con una capacidad de 2,746 cajas/turno, dando por concluido dicho procedimiento administrativo. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13778

Embarcaciones cerqueras : Atun y Calamar Gigante o Pota y Embarcaciones arrastreras/ Palangreros : Atun, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa; Que por Resolucion Ministerial Nº 255-98-PE, se cancelo, entre otros, el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARITA" con matricula CE-2455-CM otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 675-97-PE; Que la embarcacion pesquera "MARITA" con matricula CE-2455-CM, se encuentra incluida en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PE; Que mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. solicita Autorizacion de Incremento de Flota para la embarcacion pesquera "MARITA" con matricula CE-2455-CM, con 122,00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW y utilizando como arte o aparejo de pesca red de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, al MORDAZA del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE; Que de la evaluacion de la solicitud presentada por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 049-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003PRODUCE, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera "MARITA" con matricula CE-2455-CM, con 122,00 M3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, utilizando como arte o aparejo de pesca red de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente resolucion tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion el respectivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos MORDAZA indicados, la autorizacion caducara de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron dicha autorizacion. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, la recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a la que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Articulo 4º.- Incluir a la embarcacion pesquera "MARITA" de matricula CE-2455-CM y a la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Corporacion MORDAZA S.A., Sakana del Peru S.A. y a Consorcio Malla S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de junio del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-01723002 del 27 de febrero del 2003, presentado por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2002PRODUCE, modificada por Decreto Supremo Nº 0012003-PRODUCE, se establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los siguientes recursos hidrobiologicos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.