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PÆg. 248547 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 Que por Oficio Nº 1197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 26 de febrero de 2003, la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero comunica a EMPRE- SA PESQUERA SAN FERMIN S.A. que lo solicitado fueotorgado mediante Resolución Directoral Nº 107-2000- PE/DNPP de fecha 17 de octubre de 2000; Que mediante escrito del visto con registro Nº 05005002 de fecha 21 de marzo de 2003, EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. se desiste del procedimiento adminis- trativo de cambio de titular de licencia de operación inicia-do a través del escrito de fecha 3 de febrero de 2003, al haber advertido el error en que se incurrió; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 185- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 23 de abril de2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los artículos 115º y 189º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedi- miento administrativo iniciado por EMPRESA PESQUE- RA SAN FERMIN S.A. sobre cambio de titular de la li- cencia de operación otorgada a PRODUCTOS PES-QUEROS PERUANOS S.A. por Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, para la actividad de enlatado con una capa- cidad de 2,746 cajas/turno, dando por concluido dichoprocedimiento administrativo. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería del GobiernoRegional de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 13778 Otorgan autorización de incremento de flota a Corporación del Mar S.A., Saka-na del Perœ S.A. y a Consorcio MallaS.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de junio del 2003Visto el escrito de registro Nº CE-01723002 del 27 de febrero del 2003, presentado por la empresa CORPORA-CIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la cons- trucción y adquisición de embarcaciones pesqueras de- berá contar con la autorización previa de incremento deflota otorgada por el Ministerio de la Producción, en fun- ción a la disponibilidad, preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2002- PRODUCE, modificada por Decreto Supremo Nº 001- 2003-PRODUCE, se estableció que los armadores deembarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega y que estén consignadas en el literal A) del AnexoII de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que hayan sido incorporadas, podrán solicitar en un pla- zo no mayor de 45 días contados a partir de la entradaen vigencia del citado Decreto Supremo, autorización de incremento de flota para la explotación de los siguientes recursos hidrobiológicos:Embarcaciones cerqueras : Atún y Calamar Gigante o Potay Embarcaciones arrastreras/ Palangreros : Atún, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa; Que por Resolución Ministerial Nº 255-98-PE, se can- celó, entre otros, el permiso de pesca para operar la em-barcación pesquera "MARITA" con matrícula CE-2455-CM otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 675-97-PE; Que la embarcación pesquera "MARITA" con matrícula CE-2455-CM, se encuentra incluida en el literal A) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE; Que mediante el escrito del visto, la empresa CORPO- RACIÓN DEL MAR S.A. solicita Autorización de Incre- mento de Flota para la embarcación pesquera "MARITA" con matrícula CE-2455-CM, con 122,00 m3 de capaci-dad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW y utilizando como arte o aparejo de pesca red de arrastre de media agua, para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consu- mo humano directo, al amparo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el ar-tículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE; Que de la evaluación de la solicitud presentada por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, mediante Informe Nº 049-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modifica- do por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003- PRODUCE, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de flota para la embar-cación pesquera "MARITA" con matrícula CE-2455-CM, con 122,00 M3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, utilizando como arte o apa-rejo de pesca red de arrastre de media agua, para la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presen- te resolución tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, debiendo solicitarse dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución el respectivo permiso de pes- ca. Vencido cualquiera de los plazos antes indicados, laautorización caducará de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca co- rrespondiente, sin que sea necesario para ello el pronun-ciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad la eje- cución de la autorización otorgada excediendo la capaci-dad de bodega autorizada o con características diferen- tes a las que sustentaron dicha autorización. Artículo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecu- tar la referida autorización de incremento de flota, la re- currente deberá solicitar a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero la inspección técni-ca a la que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera "MARI- TA" de matrícula CE-2455-CM y a la presente Resolu- ción Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministe- rial Nº 193-2002-PRODUCE.