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PÆg. 248551 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de julio de 2003 Tercera Conferencia Regional sobre Justicia y Desarro- llo, del 23 a 26 de julio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo al Pre- supuesto de la Academia de la Magistratura corres- pondiente al presente ejercicio fiscal, de acuerdo al si-guiente detalle: - Pasaje aéreo Lima-Quito-Lima US$ 644.00(por 2 personas) - Viáticos US$ 1,600.00(por 2 personas) - Tributo por uso de aeropuerto US$ 56.00(por 2 personas) Artículo Tercero.- Los funcionarios mencionados en el artículo primero presentarán un informe detallado so- bre el resultado de su participación en el evento Internacio-nal, dentro de los quince (15) días posteriores a su retor- no al país. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cual- quiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 13770 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables dedelito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 326-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 168-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 561-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam- bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el pe- ríodo comprendido entre las Elecciones Presidenciales del2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las eleccio- nes de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para lacoordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre- sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendidos ambos en lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi-cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes,con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, deconformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA-RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali-zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanosque cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula- rios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o esinexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con elloa la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulen- tas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra las personas mencionadas en los docu- mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NELIDA GARCIA MU-ÑOZ, por presunto delito contra la fe pública, en la moda- lidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto admi- nistrativo de cambio domiciliario efectuado por la ciuda- dana a que se refiere el artículo anterior de la presenteResolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición de una multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles)a favor del RENIEC, encargándose a la División de Teso- rería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13409 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 327-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 Visto, el Informe Nº 132-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 613-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de julio de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 001-2002-JEF/RENIEC,mediante la cual se estableció el procedimiento sobre fis- calización posterior de los Procedimientos Registrales de cambio domiciliario efectuados por los ciudadanos a ni-vel nacional, en el período comprendido entre las Elec- ciones Presidenciales del 2001 hasta el cierre del Pa- drón Electoral para las elecciones de las autoridades