Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 248623 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 mo Nº 040-2001-MTC, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 004-2003-MTC; RESUELVE: Artículo Primero.- ADECUAR a las disposiciones nor- mativas de la Ley General de Transporte y Tránsito Te- rrestre, Ley Nº 27181 y su Reglamento Nacional de Ad-ministración de Transporte, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 040-2001-MTC, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 004-2003-MTC, a las empresas que a continua-ción se detalla: EMPRESA DE TRANSPORTES COD. Ruta RESOLUCIÓN E. T. Y M. "COPA" S.A. NH-41 R.A.Nº 469-98-ALC-MPH-M EMP. TRANSP. ”MELCHORITA 056-AP R.A.065-98-ALC-MPH-M DE JICAMARCA.” S.A. 056-BP RA. 448-98-ALC-MPH-M 056-CP R.A. 514-98-ALC.MPH-M 056-P R.A 442-99-ALC-MPH-M R.A 064-98-ALC-MPH-M EMP. TRANSP. Y SERV. "30 DE 106-P R.A-.256-99-ALC-MPH-M OCTUBRE" S.A. INV.SERV. MULT. "BAYÓVAR 018-AP R.A.446-99-ALC-MPH-M JUNIOR S.A." 018-P RA. 472-99-ALC-MPH-M R.A.295-97-ALC-MPH-M 021-P R.A. 472-A-99/ALC-MPH-M R.A 316-97-ALC-MPH-M EMP. TRANSP. Y TUR. DE C-0003 R.A. 299-96-ALC-MPH "NUEVA MAYORÍA" S.A.C. R.A. 050-98-ALC-MPH EMP. TRANSP. Y TUR. DE C-0003A R.A. 114-96-ALC-MPH "NUEVA MAYORÍA" S.A.C. RA. 051-98-ALC-MPH E. T. Y S. "5 CONTINENTES" S.A. 205-96 R.A.205-96-ALC-MPH-M TRANSPORTES Y TURISMO NH-121 R.D.054-A-99/DT-MPH-M "CARIBE" S.A. EMP. TRANSP. Y TUR. 011-P R.A. 276-98-ALC-MPH-M "EL DORADO" S.A. 012-P R.A. 298-98-ALC-MPH-M 019-AP R.A. 270-98-ALC-MPH-M 019-P R.A. 275-98-ALC-MPH-M 023-P RA. 143-99-ALC-MPH-M EMP. TRANSP. Y SERV. 105-P R.A. 377-98-ALC-MPH-M "INTERCONTINENTAL" S.R.L R.A. 468-A-99-ALC-MPH-M EMP. TRANSP. Y SERV. NH-51 R.A. 178-97-ALC-MPH-M "PODIASA" S.A. EMP. TRANSP. "VARA" S.A. NH-104 R.A. 320-97-ALC-MPH-M R.A 291-2000-TAE-MPH-M EMP. TRANSP. "BUENA 022-AP R.A.040-98-ALC-MPH ESTRELLA" SRLTDA 022-P R.A.296-97-ALC-MPH-M EMP. TRANSP. "REYNA DE 113-P R.A.424-98-ALC-MPH-M LA SELVA" S.A. R.A.475-99-ALC-MPH-M E.T. Y S.M. "VEINTISÉIS DE 109-P R.A.351-98-ALC-MPH-M MARZO" S.A. R.A.466-A-99-ALC-MPH-M E. T. Y S. M. "VILLA MARÍA" S.A. 039-P R.A.009-98-ALC-MPH-M E.T.S. "EL OTAHUINO" S.A. CH-10 R.A. 128-96-ALC-MPH-M RA.184-99-ALC-MPH-M CH-10 A R.A. 089-2000-ALC-MPH-M EMP. TRANS. "CINCO 042-P R.A. 019-98-ALC-MPH-M ESTRELLAS" S.A. R.A. 253-99-ALC-MPH-M R.A. 387-2000/TAE-MPH-M Artículo Segundo.- Salvaguardar los derechos adju- dicados de las Empresas de Transporte que aparecen descritos en el artículo primero. Artículo Tercero.- Comunicar del presente dispositivo administrativo a la Dirección General de Circulación Te- rrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Cuarto. - Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transportes, Gerente de Rentas y Unidad de Ejecutoría Coactiva, para que den fiel cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente dispositivoAdministrativo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROSA VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 13796MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAURICOCHA Declaran en Emergencia Ambiental y Sanitaria a la provincia de Lauricocha ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2003-MPL-A Jesús, 18 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAURICOCHA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2003, la Moción de Orden del Día, presentada por los Regidores de la Municipalidad Provincial de Lauricocha,Prof. Nicomedes Boza Villanueva y Adler Mendoza Al- bornoz, respecto a declarar EN EMERGENCIA AMBIEN- TAL Y SANITARIA Y LA NECESIDAD DE PRESERVAR YPROTEGER LA LAGUNA DE CABALLOCOCHA en la provincia de Lauricocha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidadesson órganos de gobierno local. Tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia. La autonomía que la Constitución Política delPerú establece para las municipalidades radica en la fa- cultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo I del Título Preliminar del Decreto Le- gislativo Nº 613 que aprueba el Código del Medio Am- biente y los Recursos Naturales, establece que toda per-sona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un am- biente saludable ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preserva-ción del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde pre-venir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos na- turales que pueda interferir en el normal desarrollo detoda forma de vida y de la sociedad; Que, en la visita efectuada al Centro Poblado Menor de Raura, el día 9 de julio del presente año, los miem-bros del Concejo Municipal y técnicos de la municipali- dad se ha constatado que las lagunas de LAURICOCHA, TAURICOCHA, PATARCOCHA, CHUSPICOCHA, TINQUI-COCHA, CABALLOCOCHA, son utilizados como depó- sitos de desechos mineros, provenientes de la explota- ción de minerales, con el consiguiente deterioro y depre-dación de los recursos naturales existentes, por empre- sas que operan en dicha jurisdicción; Que, la contaminación se ha incrementado de mane- ra alarmante, la misma que es producida principalmente por el depósito de desechos mineros en las lagunas men- cionadas, vulnerando el artículo 15º del Código del Me-dio Ambiente, al señalar que queda prohibido verter o emitir residuos sólidos, líquidos o gaseosos u otras for- mas de materia o energía que alteren las aguas en pro-porción capaz de hacer peligrosa su utilización; Que, la provincia de Lauricocha por su ubicación geo- gráfica y la cadena de lagunas soporta una mayor conta-minación, perjudicando seriamente la salud de sus pobla- dores, por lo que se deben tomar medidas urgentes para evitar la propagación de la contaminación ambiental y laextinción de los recursos naturales existentes, en cumpli- miento a lo establecido en el artículo 80º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, al disponer que las mu-nicipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen la función de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y verti-mientos industriales en el ámbito provincial;